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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA (INCIBE) en el ámbito del programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 63902
Página Fin: 63913
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de julio de 2025, la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA (INCIBE) en el ámbito del programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea Next Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2023 ENTRE ENTIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANARIAS, CANTABRIA, MURCIA, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA SME INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA MP, SA (INCIBE) EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA RETECH (REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA), Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU.
25 de julio de 2025.
REUNIDOS
Doña Guayarmina Elisa Peña García, con DNI núm. ***1887**, en calidad de CONSEJERA DELEGADA EJECUTIVA del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA (en adelante ITC), con CIF núm. A 35313170, domicilio a estos efectos en c/ Cebrián núm. 3, C.P. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con Telf. Núm. 928-37-99-00 y con email notificaciones@itccanarias.org; según escritura de delegación de facultades núm. 2.166, otorgada con fecha 26 de abril de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, el 17 de mayo de 2024, en el folio electrónico, IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.
De otra parte, D Joaquín Ruiz Montalván, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Gran Vía de Escultor Salzillo, n.º 1, 1.º Región de Murcia y CIF G30583876, en su calidad de Gerente de la FUNDACION INTEGRA de Murcia.
De otra parte D. Ignacio Pinillos Resano, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. San Jorge, 81 entreplanta izquierda (31012, Pamplona - Navarra), en su calidad de DIRECTOR GERENTE de NAVARRA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS, S.A (en adelante NASERTIC ), con C.I.F. A31098064, en virtud de la escritura pública de apoderamiento, bajo el número de protocolo 472, otorgada el 4 de abril de 2016 por la Notaría del Ilustre Colegio de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales.
De otra parte D. Ángel Pedraja Terán, en nombre y representación de la SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, SA (en adelante SODERCAN ), con CIF. A-39044557 y domicilio social en Santander (Cantabria), Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 1, C.P. 39011. Constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de Santander don José Antonio Olascoaga Goitia el día 15 de diciembre de 1.984, bajo el número 2.646 de su Protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 296, Libro 161, folio 50, hoja 1.751. Resulta facultado para este acto desde la fecha 9 de Noviembre de 2023, según consta inscrito en el Registro Mercantil al tomo: LL71 , Libro: 0, Folio: 1-11 , Sección: 8, Hoja: S 2574, inscripción o anotación: I23, la Escritura de Apoderamiento de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, con número de protocolo 2834, otorgada a mi favor, nombrándole consejero delegado de dicha entidad, por lo que desde dicha fecha, ostenta la firma de documentos como representante legal de SODERCAN sin limitación de cuantía.
De otra parte D. Juan Alfonso Ruiz Molina, con domicilio a efectos de notificaciones en Edificio Cemar Plaza Grecia, 1. 45071 Toledo, en su calidad de Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
De otra parte D. Antoni Costa Costa, en su calidad de Consejero de Economía, Hacienda e Innovación del Govern de les Illes Balears (Decreto 9/2023 de 10 de julio de la Presidenta de las Islas Baleares), de acuerdo con los artículos 11 c y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por lo que respecta a la competencia del consejero para la firma de Convenios, y de acuerdo con la atribución de competencias del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo.
De otra parte, D. Guillermo Santamaría Galdón, en su condición de Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de agosto por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Roma, s/n. Módulo C, 2ª Planta 06800 Mérida.
De otra parte, D. Borja Sánchez García, nombrado Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA núm. 147 del martes 1 de agosto de 2023), actuando en representación de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante Agencia), en su condición de Presidente, y en ejercicio de las funciones conferidas en virtud del Artículo 11 de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, con domicilio social a efectos de notificaciones en el Parque Tecnológico de Asturias, C/Ablanal, parcela 53 (33428 Llanera-Asturias).
De otra parte, D. Félix Antonio Barrio Juárez, Director General de la SME INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA MP, SA (en adelante INCIBE ), con domicilio en León, Avda. José Aguado, 41 (24005, León) y CIF. A-24530735, en virtud de la escritura pública, bajo el número de protocolo 3062, otorgada el 7 de julio de 2022 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª Ana López-Monís Gallego.
Reconociéndose las Partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda, y al efecto:
EXPONEN
I. Que con fecha 6 de noviembre de 2023, las partes suscribieron Convenio de Colaboración en el ámbito del Programa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica).
A mayor abundamiento, el pasado 22 de diciembre de 2023, se adhirió al Convenio de Colaboración a quo la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante adenda de adhesión. Posteriormente y en idéntica forma el día 27 de diciembre de 2023, se adhirió al Convenio la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, e igualmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura se adhirió al meritado documento rector y mediante adenda de adhesión en fecha 29 de diciembre de 2023. Por último, el pasado 7 de marzo de 2024, se adhirió al Convenio el Principado de Asturias, para completar las 8 CCAA participantes en el convenio del NODO3 bajo el proyecto de CIBERREG.
II. Que el convenio fue modificado mediante adenda de modificación mediante acuerdo de las partes firmantes en febrero de 2024 y formalizado el consentimiento mediante la firma de todas las Comunidades Autónomas que conforman el NODO, el pasado 1 de julio de 2024.
III. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando, no obstante, necesario modificar el convenio de colaboración nuevamente en aras de no crear una situación de desigualdad en la interpretación del Convenio con respecto de las Islas Canarias, a las cuales no les es de aplicación el Impuesto del Valor Añadido, en adelante (IVA), pero sí les es de aplicación el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), impuesto indirecto que grava idéntico hecho imponible que el IVA.
De acuerdo con la cláusula decimosegunda del convenio el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las Partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, y siguiendo los mismos trámites que para su suscripción . Dicho acuerdo fue alcanzado en la reunión de seguimiento de 5 de noviembre de 2024.
La segunda modificación del convenio, que se perfecciona mediante la formalización de la presente adenda, se realizará según lo que se indica en los apartados siguientes:
Primero. Se modifican los apartados A) y B) de la cláusula CUARTA. PRESUPUESTO DEL CONVENIO Y FINANCIACION. El resto de los apartados de la cláusula 4ª no se modifican. Quedando modificados dichos apartados de la siguiente forma:
Donde dice:
CUARTA. PRESUPUESTO DEL CONVENIO Y FINANCIACIÓN.
A/ PRESUPUESTO:
El presupuesto para ejecución del convenio, y las aportaciones de las partes serán las siguientes:
(Tabla 1) Todos los importes son IVA no incluido
Las aportaciones de INCIBE con cargo a fondos europeos, no superarán en ningún caso el 75% máximo indicado en la Tabla 1 y para las que INCIBE ya ha sido dotada de fondos suficientes con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), incluidos en los Presupuestos Generales del Estado de las anualidades 2021, 2022 y 2023. De las dotaciones presupuestarias asignadas a INCIBE, las correspondientes a los Proyectos de RETECH son las siguientes:
— 27.50.46OG.74006.
— 27.50.460C.74007.
Las aportaciones que se realicen por INCIBE a las diferentes entidades autonómicas, con cargo al presupuesto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) no incluirán el IVA, ni impuestos equivalentes, por los gastos e inversiones que se deban justificar. En los casos en los que se acredite, por parte de cada entidad, la imposibilidad de deducción total o parcial del impuesto, este se financiará con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE (no MRR).
Cada entidad autonómica, o Comunidad Autónoma participante, se hará cargo del IVA correspondiente a las aportaciones económicas que realizará conforme a lo acordado en el presente convenio.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se podrá incurrir en doble financiación. En este punto, indicar que se seguirán las directrices previstas en los Componentes y en los costes estimados de las medidas C15.I072 en las que se determinan la compatibilidad (o no) de esta financiación con otros fondos de la Unión Europea, evitando así la doble financiación.
B/ APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES:
Las aportaciones económicas y los porcentajes a los que se comprometen las Partes del convenio, en los términos indicados en la Tabla 1 (75%/25%) deben cumplirse al final de la vigencia del convenio, y respecto a las cantidades totales aportadas por ellas, no siendo necesario que en cada una de las anualidades se cumpla el citado reparto de porcentajes.
El sistema de pagos será mediante modalidad de pagos anticipados , indicando que solo en aquellos casos en los que exista una desviación en el presupuesto estimado y aprobado por Comisión de Seguimiento, la Comunidad tendrá que adelantar el exceso de desviación, y ello sin perjuicio de poder solicitar dichas cantidades que con posterioridad se justificarán en la Comisión de Seguimiento correspondiente. A efectos de mayor detalle, se concreta la financiación diferenciando el procedimiento en la primera anualidad y en las restantes:
— Anualidad 2023: A la firma del convenio, INCIBE realizará a la entidad autonómica o Comunidad Autónoma participante, una aportación inicial de un 30% del total al que se compromete, IVA no incluido, en concepto de anticipo.
En los dos meses siguientes a su firma, las Comisiones Bilaterales presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación, el Plan Anual Operativo 2023, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del convenio, en el que habrán quedado detalladas las líneas de actuación a ejecutar en dicha anualidad y su financiación. Si la financiación necesaria excediese del 30% anticipado, se realizará por INCIBE el abono correspondiente para que aquella quede garantizada. El 30% anticipado se destinará por las entidades autonómicas a financiar el total de los gastos en los que incurra en la ejecución de sus líneas de actuación de la primera anualidad, tanto en la parte correspondiente a las bases imponibles como a los impuestos que procedan. Las entidades autonómicas deberán contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que pueda acreditarse la parte imputable al MRR. El remanente del 30% adelantado, si lo hubiese, se trasladará a las anualidades siguientes.
A medida que las líneas de actuación se vayan ejecutando, las entidades autonómicas o Comunidad Autónoma participante, elaborarán los correspondientes informes justificativos de sus gastos, que presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión ordinaria trimestral que corresponda, para su aprobación. Los informes incluirán el total de los gastos ejecutados, especificando bases imponibles e impuestos que procedan.
Los gastos que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio se imputarán en primer lugar al anticipo realizado por INCIBE, y una vez superada dicha cantidad, darán lugar a su desembolso por parte de INCIBE, siempre dentro de los máximos previstos en el presente Convenio.
Junto con el abono de las bases imponibles de los gastos, con cargo al PRTR, INCIBE aportará también el IVA correspondiente, en función de los tipos que correspondan a los gastos justificados.
No obstante, lo anterior, a solicitud de las Comisiones Bilaterales, INCIBE podrá realizar nuevos anticipos, antes de la aprobación de los gastos realizados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, y siempre respectando el límite máximo de la aportación comprometida en la letra A de la presente cláusula.
Una vez elaborada por cada Comisión Bilateral la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto de la anualidad 2023, será sometida a auditoría externa, cuya gestión y abono corresponderá a INCIBE, y a posterior aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Los resultados de la auditoría podrán dar lugar, en su caso, a la petición de reintegro por parte de INCIBE de las cantidades que en la misma no se consideren abonables, en los términos indicados en la letra E de la presente cláusula.
— Anualidades posteriores: Las actuaciones y aportaciones de cada Parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2023, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de las auditorías de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos mediante los correspondientes informes. Las entidades autonómicas deberán de contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que puedan acreditarse la parte imputable al MRR.
El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas, será el mismo que el previsto para la anualidad 2023:
— Informes justificativos de gastos por las entidades autonómicas firmantes del convenio.
— Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
— Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos
— Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la Comisión Bilateral correspondiente.
— Auditoría.
— Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto.
Quedarán redactados de la siguiente manera:
CUARTA. PRESUPUESTO DEL CONVENIO Y FINANCIACIÓN.
A/ PRESUPUESTO:
El presupuesto para ejecución del convenio, y las aportaciones de las partes serán las siguientes:
(Tabla 1) Todos los importes son IVA, IGIC o impuestos indirectos no incluidos
Las aportaciones de INCIBE con cargo a fondos europeos, no superarán en ningún caso el 75% máximo indicado en la Tabla 1 y para las que INCIBE ya ha sido dotada de fondos suficientes con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), incluidos en los Presupuestos Generales del Estado de las anualidades 2021, 2022 y 2023. De las dotaciones presupuestarias asignadas a INCIBE, las correspondientes a los Proyectos de RETECH son las siguientes:
— 27.50.46OG.74006.
— 27.50.460C.74007.
Las aportaciones que se realicen por INCIBE a las diferentes entidades autonómicas, con cargo al presupuesto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) no incluirán el IVA, IGIC ni impuestos indirectos equivalentes, por los gastos e inversiones que se deban justificar. En los casos en los que se acredite, por parte de cada entidad, la imposibilidad de deducción total o parcial del impuesto del IVA del IGIC o de impuesto indirecto de idéntica naturaleza, este se financiará con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE (no MRR).
Cada entidad autonómica, o Comunidad Autónoma participante, se hará cargo del IVA, IGIC o impuesto indirecto de la misma naturaleza y correspondiente a las aportaciones económicas que realizará conforme a lo acordado en el presente convenio.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se podrá incurrir en doble financiación. En este punto, indicar que se seguirán las directrices previstas en los Componentes y en los costes estimados de las medidas C15.I072, en las que se determinan la compatibilidad (o no) de esta financiación con otros fondos de la Unión Europea, evitando así la doble financiación.
B/ APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES:
Las aportaciones económicas y los porcentajes a los que se comprometen las Partes del convenio, en los términos indicados en la Tabla 1 (75%/25%) deben cumplirse al final de la vigencia del convenio, y respecto a las cantidades totales aportadas por ellas, no siendo necesario que en cada una de las anualidades se cumpla el citado reparto de porcentajes.
El sistema de pagos será mediante modalidad de pagos anticipados , indicando que solo en aquellos casos en los que exista una desviación en el presupuesto estimado y aprobado por Comisión de Seguimiento, la Comunidad tendrá que adelantar el exceso de desviación, y ello sin perjuicio de poder solicitar dichas cantidades que con posterioridad se justificarán en la Comisión de Seguimiento correspondiente. A efectos de mayor detalle, se concreta la financiación diferenciando el procedimiento en la primera anualidad y en las restantes:
— Anualidad 2023: A la firma del convenio, INCIBE realizará a la entidad autonómica o Comunidad Autónoma participante, una aportación inicial de un 30% del total al que se compromete, IVA, IGIC o impuestos indirectos de la misma naturaleza no incluidos, en concepto de anticipo.
En los dos meses siguientes a su firma, las Comisiones Bilaterales presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación, el Plan Anual Operativo 2023, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del convenio, en el que habrán quedado detalladas las líneas de actuación a ejecutar en dicha anualidad y su financiación. Si la financiación necesaria excediese del 30% anticipado, se realizará por INCIBE el abono correspondiente para que aquella quede garantizada. El 30% anticipado se destinará por las entidades autonómicas a financiar el total de los gastos en los que incurra en la ejecución de sus líneas de actuación de la primera anualidad, tanto en la parte correspondiente a las bases imponibles como a los impuestos que procedan. Las entidades autonómicas deberán contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que pueda acreditarse la parte imputable al MRR. El remanente del 30% adelantado, si lo hubiese, se trasladará a las anualidades siguientes.
A medida que las líneas de actuación se vayan ejecutando, las entidades autonómicas o Comunidad Autónoma participante, elaborarán los correspondientes informes justificativos de sus gastos, que presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión ordinaria trimestral que corresponda, para su aprobación. Los informes incluirán el total de los gastos ejecutados, especificando bases imponibles e impuestos que procedan.
Los gastos que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio se imputarán en primer lugar al anticipo realizado por INCIBE, y una vez superada dicha cantidad, darán lugar a su desembolso por parte de INCIBE, siempre dentro de los máximos previstos en el presente Convenio.
Junto con el abono de las bases imponibles de los gastos, con cargo al PRTR, INCIBE aportará también el IVA o IGIC correspondiente, en función de los tipos que correspondan a los gastos justificados.
No obstante, lo anterior, a solicitud de las Comisiones Bilaterales, INCIBE podrá realizar nuevos anticipos, antes de la aprobación de los gastos realizados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, y siempre respectando el límite máximo de la aportación comprometida en la letra A de la presente cláusula.
Una vez elaborada por cada Comisión Bilateral la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto de la anualidad 2023, será sometida a auditoría externa, cuya gestión y abono corresponderá a INCIBE, y a posterior aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Los resultados de la auditoría podrán dar lugar, en su caso, a la petición de reintegro por parte de INCIBE de las cantidades que en la misma no se consideren abonables, en los términos indicados en la letra E de la presente cláusula.
— Anualidades posteriores: Las actuaciones y aportaciones de cada Parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2023, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de las auditorías de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos mediante los correspondientes informes. Las entidades autonómicas deberán de contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que puedan acreditarse la parte imputable al MRR.
El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas, será el mismo que el previsto para la anualidad 2023:
Informes justificativos de gastos por las entidades autonómicas firmantes del convenio.
Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos.
Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la Comisión Bilateral correspondiente.
Auditoría.
Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto.
Segundo. La presente adenda desplegará sus efectos y entrará en vigor, siguiendo los plazos y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, sin perjuicio de la inscripción en los registros públicos que corresponda según la normativa aplicable a cada una de las partes.
Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en la presente adenda que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su caso, resulte de aplicación a cada una de las entidades firmantes.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente segunda adenda de modificación al Convenio de Colaboración y a las adendas de adhesión, en sus respectivas sedes.
Por SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA,
El Director General,
D. FÉLIX ANTONIO BARRIO JUÁREZ
Por Navarra de Servicios y Tecnologías, SA,
El Director Gerente,
D. IGNACIO PINILLOS RESANO
Por el Instituto Tecnológico de Canarias, SA,
La Consejera Delegada,
D.ª GUAYARMINA ELISA PEÑA GARCÍA
Por la Fundación Integra de Murcia,
El Gerente,
D. JOAQUÍN RUIZ MONTALVÁN
Por Sodercan, SA,
El Consejero Delegado,
D. ÁNGEL PEDRAJA TERÁN
Por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,
El Consejero,
D. JUAN ALFONSO RUÍZ MOLINA
Por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación,
El Consejero,
D. ANTONI COSTA COSTA
Por la Junta de Extremadura,
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digita,
D. GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
Por el Principado de Asturias,
El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo,
D. BORJA SÁNCHEZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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