RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Agromillora Iberia, SLU, para la experimentación de estrategias de riego sobre árboles frutales en intensivo.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de noviembre de 2025, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Agromillora Iberia, SLU, para la experimentación de estrategias de riego sobre árboles frutales en intensivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y AGROMILLORA IBERIA, SLU, PARA LA EXPERIMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE RIEGO SOBRE ÁRBOLES FRUTALES EN INTENSIVO
17 de noviembre de 2025.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación de este, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto de 2015), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud de artículo 12.3.c) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025).
De otra parte D. Christopher Robert Oates, con NIE ***1141**, en nombre y representación de la mercantil Agromillora Iberia, SLU (en adelante, Agromillora), con CIF B- 64822695, en calidad de Director General, con domicilio social en la calle El Rebato s/n, código postal 08739 de Subirats, Barcelona, en virtud del poder efectuado mediante escritura pública en Barcelona, el 2 de noviembre de 2022, ante el notario D. Raúl González Fuentes, número de protocolo 4.414.
Ambas partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El artículo 67 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, creó el CICYTEX como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación. El artículo 68 de la misma Ley establece que su finalidad principal es contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
Segundo. El artículo 4 de los Estatutos, que regulan su composición y funcionamiento, establece como finalidad principal de CICYTEX la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, entre los que se encuentra integrado, en virtud del apartado 1.a) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden- Valdesequera .
Tercero. El Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera forma parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y, como tal, realiza entre sus distintas actividades las relacionadas con el sector de fruticultura, colaborando con los sectores socioeconómicos para asegurar la innovación y la transferencia de tecnología para la modernización del sistema productivo. En relación con ello, CICYTEX es beneficiario y coordinador del proyecto ET-AGROS, enmarcado en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, que tiene como objetivo fundamental apoyar la sostenibilidad de los regadíos extremeños por medio de la I+D+i, identificando y adaptando a las peculiaridades de la región innovaciones que puedan mejorar las condiciones de producción y calidad de los cultivos, promoviendo la utilización más eficiente de los recursos, y proponiendo prácticas agronómicas respetuosas con el medio ambiente más eficientes.
Cuarto. Agromillora, por su parte, es una compañía líder a nivel mundial en el sector viverístico y un referente en producción y comercialización de especies leñosas con los más elevados estándares de calidad genéticos y sanitarios para fines agrícolas, desarrollando a su vez actividades de I+D en las áreas de obtención de nuevos formatos comerciales de plantas, implementación de nuevos modelos agronómicos, así como en el ámbito de la mejora genética.
Quinto. El interés de ambas partes para la formalización del presente convenio radica en analizar el comportamiento fisiológico, agronómico y productivo de dos especies de frutales de hueso: ciruelo (Prunus salicina Lindl.) y nectarina (Prunus pérsica L.), en un sistema de cultivo bajo malla, utilizando riego por goteo y patrones de la serie Rootpac®, con el objetivo de optimizar el uso del recurso hídrico y mejorar la eficiencia productiva en condiciones de alta radiación y escasez de agua.
En virtud de lo expuesto, es voluntad de los firmantes suscribir el presente convenio al objeto de definir las actuaciones y compromisos a asumir en el marco del mismo, lo cual se regirá de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de colaboración consiste en la realización de estudios dirigidos a evaluar el comportamiento fisiológico, agronómico y productivo de dos especies de frutales de hueso: ciruelo (Prunus salicina Lindl.) y nectarina (Prunus pérsica L.), en un sistema de cultivo bajo malla, utilizando riego por goteo y patrones de la serie Rootpac®, marcos de plantación en intensivo y sistemas de formación a uno y dos ejes, tal y como se describe en la Memoria de Experimentación de estrategias de riego sobre árboles frutales en intensivo , recogida en el Anexo I del presente instrumento.
Segunda. Compromisos adquiridos por CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICITEX se compromete a:
— Cultivar el material vegetal proporcionado por Agromillora con la mayor diligencia y esmero.
— Atender las instrucciones de Agromillora relativas al cuidado y cultivo del material vegetal suministrado.
— Adoptar todas las medidas posibles destinadas a evitar robos o hurtos de plantones, plantas o partes de plantas, así como el acceso a tales plantones, plantas o partes de plantas de terceros ajenos a CICYTEX y/o Agromillora, salvo autorización expresa y por escrito de esta última.
— Permitir la visita del personal designado al efecto por Agromillora a la parcela donde se lleven a cabo los estudios, mediando aviso previo y suficiente por parte de esta.
— Facilitar a Agromillora la información que se obtenga durante la realización del estudio.
Comunicar a Agromillora las actividades de difusión, transferencia y publicaciones ofreciéndoles la opción de incluir su nombre en los agradecimientos y de hacer comentarios o propuestas de modificación.
— La entrega del material por porte de AGROMILLORA se realiza única y exclusivamente para la realización del Estudio. CICYTEX se compromete a utilizar dicho material únicamente para los fines contemplados expresamente en este Convenio CICYTEX no podrá multiplicar el material entregado por AGROMILLORA. Dado que algunos de estos materiales se refieren a variedades de ciruelo y nectarina protegidas, CICYTEX asumirá cualquier responsabilidad derivada de daños a terceros o a AGROMILLORA en relación con la infracción de sus derechos de propiedad industrial sobre las variedades.
Tercera. Compromisos adquiridos por Agromillora.
Mediante el presente convenio, Agromillora se compromete a:
— Suministrar a CICYTEX el material vegetal necesario para el establecimiento de una nueva plantación frutal en una finca experimental propiedad de CICYTEX, según figura en la Memoria Anexa.
— Formar y asesorar al personal de CICYTEX en las prácticas agronómicas de estos cultivos, especialmente en la poda de formación, para garantizar la arquitectura de los sistemas de formación elegidos y el adecuado estado de los árboles.
— Permitir la visita del personal designado por CICYTEX a las instalaciones propiedad de Agromillora, si esta lo considera de interés para la consecución de los fines.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio, así como para dirimir las eventuales interpretaciones que pudieran surgir en el desarrollo del mismo, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por cuatro representantes designados por cada una de las partes, dos cada una, que se reunirá a instancia de cualquiera de ellas para coordinar las actuaciones necesarias de ejecución, velar por el cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos, y resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
La intervención o sometimiento de controversias ante la comisión de seguimiento será preceptiva con carácter previo a su impugnación por otras vías legales de solución de conflictos.
Quinta. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a guardar secreto acerca de la información de carácter empresarial, científico, técnico o de cualquier otra índole perteneciente a la otra parte, a la que pueda tener acceso en el marco de la presente colaboración, obligándose a su vez a garantizar la debida observancia de esta obligación respecto de su respectivo personal que intervenga en el desarrollo de los trabajos.
Los resultados que deriven de los trabajos objeto de la presente colaboración podrán ser objeto de divulgación y publicación por CICYTEX, previa comunicación a Agromillora, pudiendo elegir esta la aparición o utilización de su nombre en los mismos. En materia de publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores y, en caso de difusión de resultados, se hará siempre referencia al presente convenio.
Así mismo, si Agromillora decidiera difundir los datos e información obtenidos mediante el presente convenio, deberá comunicarlo previamente a CICYTEX haciendo mención expresa a la participación de esta. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipo de CICYTEX con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá la previa autorización expresa por escrito.
Para la difusión de los resultados las Partes deberán hacer mención expresa a la colaboración de las otras Partes. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipos con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá la autorización previa por escrito de cada una de las Partes.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente Convenio podrán ser utilizados por las Partes para fines de investigación y docencia. Así mismo, previo acuerdo o consentimiento expreso de la otra parte, también podrán realizarse comunicaciones orales en jornadas técnicas o publicaciones en revistas científicas, garantizando aportar únicamente los resultados que se consideren técnicamente relevantes desde el punto de vista científico.
En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los investigadores, de tal modo, que cualquiera que sea la forma en que se lleve a cabo la difusión de resultados obtenidos, se hará siempre referencia especial al presente Convenio de experimentación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— Se pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; o pases a ser de dominio público durante la vigencia de este Convenio, salvo por causa imputable a la parte receptora; y/o
— Se adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.
Sexta. Contenido económico.
El presente convenio no genera obligaciones económicas para CICYTEX, integrándose los compromisos descritos en el mismo dentro de sus funciones. La actividad de experimentación objeto del presente convenio carece de contenido económico y no devengará derecho a percibir remuneración o compensación económica alguna para ninguna de las partes, ni podrá generar expectativas comerciales o futuros derechos de explotación de ninguna clase, término o condición para el CICYTEX o cualesquiera terceros.
Séptima. Protección de datos.
Se entenderá por tratamiento de datos de carácter personal, cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa referente a protección de datos personales y, acogiéndose en particular al Reglamento UE (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos para la recopilación y tratamiento de los datos personales de ambas partes.
Octava. Duración y eficacia.
El presente instrumento se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y extenderá sus efectos por un período de tres años. Las partes podrán formular la denuncia del mismo por escrito, con una antelación de tres meses a la extinción del mismo. En caso de que alguna de las partes decida no continuar, CICYTEX tendrá prerrogativa para mantener la plantación si lo considera relevante para el interés científico. En este caso, acordará con Agromillora las condiciones en cuanto a la utilización del nombre y la mención al origen del
material vegetal. CICYTEX mantendrá por su parte el compromiso de proteger y no multiplicar el material vegetal.
Sin perjuicio del plazo de vigencia de tres años y en cualquier momento con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia previsto, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del presente convenio por el período de un año, sin superar el plazo máximo de cuatro años de duración contemplado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción y causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por la plena realización de las actividades que constituyen su objeto, así como por la concurrencia de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo máximo de vigencia del convenio, o de su correspondiente prórroga, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava.
— Por imposibilidad sobrevenida y justificada de la realización del proyecto objeto del convenio.
— Por mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.
— Por decisión unilateral por incumplimiento por una de las partes de los compromisos asumidos en el presente convenio. En tales casos, se requerirá a la parte incumplidora para que proceda a su cumplimiento en el plazo máximo de un mes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con las consecuencias jurídicas que ello pudiese comportar.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a las leyes españolas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Directora CICYTEX,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
El Director General Agromillora,
D. CHRISTOPHER R. OATES