RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera, por la que se designan los representantes de la Administración ante las mesas electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 21 de diciembre de 2025.
TEXTO ORIGINAL
El pasado 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura establecen la obligación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a los Ayuntamientos y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior, de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones en el proceso de elecciones a Diputados de la Asamblea de Extremadura, correspondiendo a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica.
Los artículos 91.3 y 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevén la designación por la Administración de un representante ante las mesas electorales.
Se expedirán por la Coordinadora General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 21 de diciembre de 2025, las correspondientes credenciales nominativas, que servirán como acreditación como representantes de la Junta de Extremadura ante las mesas electorales.
Los representantes de la Junta de Extremadura serán los responsables de recabar de las mesas electorales los datos de participación y escrutinio provisional para su difusión por parte de la Junta de Extremadura conforme a lo previsto en el citado artículo 98.2 y de aquellas otras funciones que legalmente les correspondan como, entre otras, transmitir las incidencias en la apertura de las mesas electorales y asegurar que haya material electoral suficiente en el local electoral.
Los servicios prestados por los representantes de la Junta de Extremadura serán retribuidos conforme a lo dispuesto Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Primero. Designar los representantes de la Junta de Extremadura ante las mesas electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 21 de diciembre de 2025, quedando facultados para recabar de las mesas electorales cuanta información precisen en el ejercicio de sus funciones y para recibir la copia del acta de escrutinio a que se refiere el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Segundo. Se expedirán por la Coordinadora General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 21 de diciembre de 2025, las correspondientes credenciales nominativas, que servirán como acreditación como representantes de la Junta de Extremadura ante las mesas electorales.
Tercero. Los servicios prestados por los representantes de la Junta de Extremadura serán retribuidos conforme a lo dispuesto Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de noviembre de 2025.
La Consejera,
maría ELENA MANZANO SILVA