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ORDEN de 25 de noviembre de 2025 relativa a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de las diversas Consejerías y Organismos Públicos de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 64450
Página Fin: 64512
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
La presente modificación, de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario responde a la necesidad de, con carácter previo a la convocatoria de un nuevo concurso de provisión de puestos de trabajo singularizados, proceder a su actualización, habida cuenta del amplio lapso de tiempo transcurrido desde la celebración del último concurso de esta naturaleza y del elevado número de puestos que se prevé ofertar. Esta modificación afecta, prácticamente, a la totalidad de las Consejerías y Organismo Públicos de la Junta de Extremadura.
En este contexto, habiéndose acordado por el gobierno regional la convocatoria de un concurso de puestos singularizados antes de la finalización del año 2025, se hace necesario proceder a la adaptación de algunas características de los puestos de trabajo afectados por dicho proceso con el fin de ajustar los perfiles profesionales requeridos a las funciones que se desarrollan en dichos puestos para garantizar su adecuado desempeño.
De este modo, la mayoría de las modificaciones propuestas por las distintas Consejerías se refieren a la determinación de los requisitos y de los méritos de experiencia profesional exigibles a los futuros participantes en el concurso, a efectos de la adjudicación de los puestos convocados. Con ello se pretende compatibilizar las legítimas expectativas de mejora de la carrera profesional de los empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos, en términos de calidad y eficacia, que la ciudadanía demanda de la Administración Pública.
Por último, se incluye en la presente modificación la amortización de varios puestos de trabajo que han dejado de resultar necesarios, destinándose los créditos correspondientes a la creación de otros puestos de trabajo en futuras modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de las diversas Consejerías y Organismos Públicos de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo I para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de las diversas Consejerías y Organismos Públicos de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo II para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo en el particular relativo a los puestos de trabajo con códigos 8790, 3189 y 42689510 cuyas amortizaciones tendrán efectos el 12, 15 y 28 de diciembre de 2025 respectivamente.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 25 de noviembre de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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