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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 71/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 380/2023.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 64596
Página Fin: 64597
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, se ha dictado la Sentencia n.º 71/2025, de 19 de febrero, derivada del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 380/2023, promovido por la Junta de Extremadura, siendo demandado el Consejo Regulador del Cava, relativo a la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución por la que se aprueban en 2022 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y a las restricciones de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en la DOP Cava para 2023, 2024 y 2025 y en la DOCa Rioja para 2023, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2022 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2023, 2024 y 2025 de 20 de diciembre de 2022.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 71/2025, de 19 de febrero, que es derivada del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 380/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva reza a tenor literal:
Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto, por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debemos confirmar y confirmamos la resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura por la que se establece, entre otros extremos, la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la denominación de origen protegida Cava, para el periodo de 2023, 2024 y 2025, confirmada, tras haber sido rechazado, de conformidad con el art. 44.3 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el requerimiento de anulación, por resolución expresa de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Se desestiman todos pedimentos del suplico de la demanda.
Se imponen a la recurrente las costas procesales, hasta un máximo de 2.000 euros, por todos los conceptos, en favor del Abogado el Estado; y, otros 2.000 euros, igualmente, por todos los conceptos, respecto del Consejo Regulador de la DOP Cava .
Mérida, 19 de noviembre de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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