RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se prorroga el Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas suscrito con fecha 19 de mayo de 2021.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de mayo de 2025, la Adenda por la que se prorroga el Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas suscrito con fecha 19 de mayo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS SUSCRITO CON FECHA 19 DE MAYO DE 2021
Mérida, 2 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140 de 21 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, delegando la firma del presente acto en D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
Y de otra parte, D.ª Berta María Gutiérrez Rodilla, Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de dicha Universidad, mediante Resolución de 5 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica la delegación de competencias del Rector en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (BOCYL n.º 114, de 13 de junio de 2024).
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 19 de mayo de 2021 se firmó el CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS cuyo objeto es establecer los términos de colaboración que deben regir entre las partes firmantes y establecer las condiciones para que los estudiantes de la Universidad de Salamanca puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA.
Segundo. Que con fecha 14 de junio de 2024 fue suscrita una Adenda por la que se modifica el Convenio, antes citado, añadiendo un nuevo punto a la Cláusula Sexta del convenio original, con el fin de adaptarlo a la normativa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas, constituida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), que establece una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en la Ley General de Seguridad Social en la que se dispone que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Tercero. Que conforme lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa por acuerdo unánime de los firmantes, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Cuarto. Que con el fin de continuar con los términos de colaboración establecidos entre las partes firmantes del convenio, para que los estudiantes de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar la presente Adenda de este Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda prorrogar por cuatro años el CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS suscrito el 19 de mayo de 2021 y modificado mediante Adenda firmada el 14 de junio de 2024.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con la cláusula decimotercera, las partes acuerdan prorrogar por 4 años el convenio inicial, hasta llegar a los 8 años de su vigencia, desde la firma de éste.
Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el 19 de mayo de 2025 hasta el 18 de mayo de 2029.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 19 de mayo de 2021 y modificado mediante Adenda firmada el 14 de junio de 2024, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la Adenda, las partes la firman electrónicamente, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.
Universidad de Salamanca,
(PD, Resolución del Rectorado de 5/06/2024)
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad,
D.ª BERTA MARÍA GUTIÉRREZ RODILLA
Consejería de Salud y Servicios Sociales,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de 25/09/2023)
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria,
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES