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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para el desarrollo conjunto de la I Edición del Campus de la Experiencia UMEX - SEPAD cursos de otoño.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 64426
Página Fin: 64444
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de noviembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para el desarrollo conjunto de la I Edición del Campus de la Experiencia UMEX SEPAD cursos de otoño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE LA I EDICIÓN DEL CAMPUS DE LA EXPERIENCIA UMEX SEPAD CURSOS DE OTOÑO
20 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en calidad de titular de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2003, de 20 de julio (DOE núm. 140 de 21 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen por una parte los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 2.2b) y 18 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD).
Y de otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, en calidad de Rector Magnífico, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9 de 13 de enero de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 91 y 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo.
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de la política social y económica, dispone que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Segundo. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 los principios rectores de los Poderes Públicos regionales, disponiendo que estos:
( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Asimismo, en su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social .
Tercero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma mediante las políticas en materia de envejecimiento activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. En este ámbito es destacable el valor del desarrollo de una cartera de servicios en su red de centros de gestión directa.
Mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos y adscribiendo a la misma, el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD), de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera.
El SEPAD, es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008 de 22 de mayo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tiene como finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores, destacando dentro de sus funciones la ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
Cuarto. Que el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, en su artículo 1 establece que la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX) es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos, y como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos, rigiéndose internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, así como de los intereses sociales.
La Universidad de Extremadura, mediante la suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, puso en marcha el programa Universidad de Mayores de Extremadura (en adelante, UMEX), siendo un proyecto de desarrollo científico-cultural, dirigido a promover la ciencia y la cultura en las personas mayores, al mismo tiempo que las relaciones intergeneracionales, teniendo como finalidad facilitar a las personas adultas su desarrollo personal y social, sea cual sea su localidad de residencia y su nivel de renta, y colaborar con los mayores, en justa correspondencia a lo que ellos con su trabajo y esfuerzo han aportado a la misma, devolviéndoselo en forma de bienes culturales.
Asimismo, persigue facilitar el acceso de las personas mayores a los bienes culturales para la mejora de su calidad de vida y el uso creativo del ocio, propiciar un espacio para el debate científico-cultural, ofrecer un marco para las relaciones intergeneracionales. Incorporar a los mayores a las oportunidades que ofrece la nueva sociedad de la información y fomentar la participación de las personas mayores como dinamizadores en su propio contexto sociocultural.
Este programa Universitario está dirigido a todas las personas mayores de 55 años que tengan deseos de aprender y de disfrutar de la universidad.
Quinto. Que ambas partes suscriben el presente Convenio dentro de los campos de actividad que le son propios y, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas, consideran conveniente establecer colaboración para la puesta en marcha y desarrollo de la I Edición del Campus de la Experiencia UMEX SEPAD Cursos de Otoño.
Por lo expuesto, siendo de interés iniciar una colaboración estrecha en este ámbito, con el fin de promover el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores, y prevenir y atender las situaciones de soledad no deseada de las personas mayores de 55 años en adelante, residentes en la región de Extremadura, a través de un espacio de ocupación activa del tiempo libre, facilitando el acceso a bienes culturales, impulsando las relaciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con el propósito de reglar el procedimiento de colaboración que facilite el objetivo previsto en los expositivos anteriores, y que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la Universidad de Extremadura, a través de la Universidad de Mayores de Extremadura, para la puesta en marcha y desarrollo de la I Edición del Campus de la Experiencia UMEX SEPAD Cursos de Otoño, para impartir acciones concretas formativas, enmarcadas en unas jornadas dirigidas a las personas mayores y con la finalidad de ofrecer una serie de contenidos para el acceso y conocimiento de bienes culturales de nuestra Comunidad. Este Campus tiene el fin de contribuir a la mejora de su calidad de vida, el fomento del envejecimiento activo y la prevención de la soledad no deseada, así como, oportunidades para la optimización del tiempo de ocio, participación social y socialización. Se llevará a cabo en la provincia de Cáceres, en Jarandilla de la Vera, del 21 al 23 de noviembre, bajo el título La Vera: historia, naturaleza y cultura .
Segunda. Personas destinatarias.
La I Edición del Campus de la Experiencia UMEX SEPAD Cursos de Otoño, objeto del presente Convenio, se dirigirá a las personas mayores de 55 años residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sean alumnos de la Universidad de Mayores de Extremadura y/o socios de los Centros de Mayores de gestión directa del SEPAD.
Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.
La UEX se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
— Diseñar, coordinar y ejecutar la I Edición del Campus de la Experiencia UMEX SEPAD Cursos de Otoño objeto del presente convenio, asegurando la calidad y metodología de éste.
— Designar a la persona que coordine a los docentes que desarrollarán los Cursos de Otoño.
— Aportar el personal docente necesario para el desarrollo de los contenidos del curso.
— Establecer e informar a las personas mayores participantes del Curso sobre el horario y lugar de realización.
— Poner a disposición las instalaciones y medios técnicos necesarios para la impartición de los Cursos de Otoño UMEX SEPAD.
— Publicitar los Cursos de Otoño UMEX SEPAD dentro del ámbito de Programa Universitario de mayores y gestionar el proceso de inscripción del alumnado.
_ Emitir, una vez finalizado los Cursos de Otoño UMEX - SEPAD y cumplidos los requisitos de asistencia y evaluación, un Certificado de aprovechamiento a los participantes.
— Evaluar la satisfacción del alumnado y elaborar una memoria final de los Cursos de Otoño UMEX SEPAD con los resultados y propuestas de mejora. Anexo IV Formulario de satisfacción.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, se compromete a las siguientes actuaciones:
— Aportar la financiación necesaria para el desarrollo de los Cursos de Otoño UMEX - SEPAD en la cuantía prevista en la Cláusula cuarta.
— Colaborar en la definición de los contenidos de los Cursos de Otoño UME X SEPAD garantizando que responden a los objetivos de ambas partes.
— Difundir los Cursos de Otoño UMEX - SEPAD a través de medios propios (mailing).
— Participar en los actos de apertura y clausura en los Cursos de Otoño UMEX SEPAD.
Ambas partes se comprometen a:
— Respetar una autonomía institucional y los principios de colaboración, transparencia y calidad en el desarrollo del curso.
— Mantener coordinación fluida para el buen desarrollo de las actividades previstas a través de la comisión de seguimiento.
— Promover la formación inclusiva y adaptada a las características del alumnado mayor.
— Resolver de forma consensuada cualquier cuestión que surja durante la ejecución del convenio.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de ocho mil quinientos veinticinco euros (8.525,00 €), destinados a financiar los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las actividades formativas y culturales derivadas del desarrollo del Curso de Otoño UMEX SEPAD.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes serán los siguientes:
a) La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y ésta, a través del SEPAD, aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 6.525,00€, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados al ejercicio 2025, en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/43200/CAG0000001/20250530.
b) La Universidad de Extremadura aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 2.000,00 €, con cargo a su propio presupuesto.
Quinta. Forma de pago y justificación.
El abono del importe correspondiente a la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se realizará mediante un único pago por importe de 6.525 euros, tras la firma del presente convenio.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pagos se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
Sin embargo, el convenio y teniendo en cuenta que la ejecución de lo contemplado en el mismo, se realizará en su totalidad en un periodo de tiempo limitado y dentro del último trimestre del año, aconsejan el libramiento de una primera y única orden de pago, correspondiente al 100 % de la aportación dineraria por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a la suscripción del convenio por las partes.
En lo relativo a la documentación justificativa final, antes del día 31 de diciembre de 2025, la UEX presentará ante el SEPAD:
— Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
— Certificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, expedida por el Gerente de la Universidad de Extremadura o funcionario en quien delegue.
Sexta. Seguimiento del Convenio.
A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, así como para facilitar y evaluar el cumplimiento de las acciones formativas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada, por dos representantes del SEPAD, pertenecientes a la Consejería de Salud y Servicios Sociales y otros dos de la Universidad de Extremadura, la cual estará presidida por la persona titular del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, o empleado público en quién delegue. La designación de los representantes se establecerá desde sendos organismos.
Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del mismo y su adecuada aplicación.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que sea necesario para el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos, reconociéndose a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación y extinción del Convenio.
1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes mediante la correspondiente adenda.
2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por cualquiera de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes, con las consecuencias establecidas en la cláusula siguiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de sus objetivos .
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el apartado siguiente.
3. La extinción del convenio, por causas distintas del cumplimiento de las actuaciones, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Universidad de Extremadura que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2025, correspondiente a la financiación del objeto del convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
Octava. Consecuencias del incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de una causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento. En este supuesto el incumplimiento podrá dar lugar a una indemnización de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en la legislación vigente.
Novena. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En aquellos casos en que la práctica o ejecución del programa realizado genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y corresponderán, en exclusiva, a la Junta de Extremadura.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución del proyecto.
Décima. Publicidad.
La UEX y el SEPAD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas administraciones puedan proporcionarse a tal efecto.
Undécima. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.
Duodécima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de su artículo 6.1. Así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.g) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del Convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en la última firma digital.
Por la Universidad de Extremadura,
Rector Magnífico,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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