ACUERDO de 21 de octubre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alcántara para regular los usos y edificaciones en el suelo no urbanizable protegido, permitiendo, entre otros, la producción de energía eléctrica solar y de biomasa (artículo 8.3). También se alteran las condiciones de formación de "núcleo de población" (artículo 8.2.2).
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 21/10/2025, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 06/10/2023 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 16/10/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 30/09/2024. Posteriormente se abrió un nuevo periodo de información pública con la publicación en el DOE de 14/10/2024 y en la sede electrónica municipal.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la emisión de la declaración ambiental estratégica el 01/06/2025.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 25/09/2025, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta que ha sido objeto de aprobación por el Pleno municipal en sesión celebrada el 10/10/2025.
II. COMPETENCIA.
Alcántara no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio, según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS, en adelante RGLOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. PROCEDIMIENTO
Alcántara dispone de una Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas conforme a un régimen jurídico anterior a la LSOTEX.
El Decreto-ley 5/20025 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b) de la disposición transitoria segunda que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX se pueda modificar en las mismas condiciones previstas para el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX. Es decir, se podrá modificar siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. ANÁLISIS.
1. La modificación puntual planteada tiene un doble objeto.
Por un lado, se propone la adecuación del artículo 8.2.2 Núcleo de población a la LOTUS. Se asume desde esta innovación las circunstancias establecidas en el artículo 65.3 de la citada ley, así como las condiciones para que exista riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
También, se da una nueva redacción a los artículos 8.3.1 Condiciones de uso y 8.3.2 Condiciones de la edificación , que regulan las normas generales del suelo rústico de especial protección. Con la nueva redacción de estos dos artículos se pretende:
— Incorporar un nuevo uso a los ya permitidos, de forma que pueda autorizarse la implantación de industrias de producción de energía eléctrica renovable solar y biomasa.
— Autorizar la edificación vinculada al uso agropecuario y al nuevo uso industrial, y regular sus condiciones particulares de edificación.
— Permitir actuaciones de mejora, ampliación y complemento de la edificación vinculada a servicios e infraestructuras.
Y, por último, con la finalidad de coordinar las normas urbanísticas y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Tajo Internacional (PRUG), se permite la edificación vinculada a la gestión del Parque cuando sea requerida para la adecuada gestión del mismo.
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 25/09/2025, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la CUOTEX en su sesión de 25/09/2025, y ha sido refrendada por Pleno del Ayuntamiento de 10/10/2025.
Aunque no se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, de forma posterior a su redacción se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
3. Se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando como resultado la formulación de la declaración ambiental estratégica el 01/06/2025 con carácter favorable, que concluye señalando que, al cumplir los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
También señala que perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos si no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la modificación en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el DOE, que se produjo el 11/06/2025. En este caso, el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación ambiental estratégica, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la misma.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. Desde el punto de vista sustantivo, el objeto de la modificación es la regulación de usos y de determinados parámetros en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Cabe observar que bajo el radio de acción de esta clase de suelo se localiza, de forma parcial, el Espacio Natural Tajo Internacional , declarado Parque Natural, que cuenta con un Plan de Ordenación de Recursos Naturales y con un Plan Rector de Uso y Gestión. Además, bajo el mismo suelo de especial protección se localizan determinadas áreas protegidas de la Red Natura 2000.
Así, se hacer referencia expresa en la propuesta presentada al carácter preceptivo y a la prevalencia que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional tiene sobre el planeamiento urbanístico del municipio, siendo vinculante en todas sus determinaciones, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Se comprueba que la nueva propuesta presentada ha adaptado los usos pretendidos a la nomenclatura establecida en el régimen de usos del artículo 5 de la LOTUS y su correspondiente desarrollo reglamentario, de acuerdo con lo indicado en el anterior acuerdo de la CUOTEX.
La redacción dada al apartado 8.2.2 de las normas urbanísticas relativo al núcleo de población coincide con la vigente establecida en el artículo 65.3 de la LOTUS relativo al riesgo de formación del nuevo tejido urbano, estando en armonía y coordinación con el régimen urbanístico vigente. Esta determinación afecta la totalidad del suelo rústico del municipio (común y de especial protección).
Respecto de la nueva redacción dada al artículo 8.3 Normas generales del SNU de Especial Protección de las normas municipales, se ha subsanado y adaptando la propuesta al marco urbanístico, ambiental y sectorial, corrigiendo, además, la matriz de usos del apartado 2 en relación con la categoría de suelo infraestructuras eléctricas, zona de proyección y seguridad de línea , prohibiendo, de forma expresa, la edificación vinculada a actividades agropecuarias.
Por último, y desde un punto de vista procedimental, la Memoria aportada, que ha sido refrendada por el Pleno municipal celebrado el 10/10/2025, se adapta a las consideraciones establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica, dando cumplimiento a las determinaciones que establece en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan .
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 31 de octubre de 2025.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ