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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8, de fecha 17 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 206/2024.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 6803
Página Fin: 6804
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Emilia Bermejo Bravo, contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2024, del Servicio Extremeño Público de Empleo, en materia de reintegro de subvenciones, ha recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida de fecha 17 de enero de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 8, de fecha 17 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 206/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico .
Mérida, 24 de enero de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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