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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 6786
Página Fin: 6794
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de enero de 2025, el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, OA, MP, Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.
23 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte:
La Sra. D.ª Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por el Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba su Estatuto.
De otra parte:
La Excma. Sra. D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su calidad de Consejera, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140 de 21 de julio) actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presi­denta 30/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2023).
Y, D. Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño De Salud (SES) con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE 149 de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y
MANIFIESTAN
Que las funciones que tiene el ISCIII se especifican en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los programas marco de la Unión Europea. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el ISCIII tiene entre sus funciones la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos, y el desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
Que las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales se especifican en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, (DOE Ext n.º 3 de 16 de septiembre de 2023). Entre sus funciones se encuentran el establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Cien­cias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.
Que desde el año dos mil ocho, el ISCIII y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de salud y el Servicio Extremeño de Salud (SES), vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública.
Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII y los de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para esta especialidad.
Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII y la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII, la Consejería de Salud y Servicios Sociales y Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera de las dos instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización.
b) Facilitar a los residentes de la/s Unidad/es Docente/s de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura, los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.
c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.
e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud.
La Comunidad de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios, se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (los propios servicios centrales de dirección y gestión), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
c) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
2. El SES se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos del SES (hospitales y centros de salud), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad. b) La disponibilidad de los profesionales, acreditados para la Formación Sanitaria Especializada, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración docente, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta, y deberá siempre realizarse conforme a la normativa vigente, y en todo caso, con la autorización de las gerencias o centros directivos correspondientes.
Cuarta. Obligaciones económicas.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo, son:
Para el ISCIII supondrá un coste de 4000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año ofertados por la Comunidad de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y el SES será de 18.018,28 euros. Dicho gasto será asumido por el SES.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
La persona titular de la Dirección del ISCIII.
La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.
La persona titular de la Dirección del Curso Superior de Salud Pública.
La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
— La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación .
— La persona titular del Servicio de la Consejería de Salud y Servicios Sociales con competencias en materia de formación sanitaria especializada.
Por el Servicio Extremeño de Salud (SES):
— La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
— La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente. En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
2. Serán funciones de la citada comisión:
— Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.
— Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
3. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima. Vigencia prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Octava. Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Novena. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
• • •
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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