DECRETO 158/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud constituye la norma básica de aplicación al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
El carácter básico de esta norma estatal permite a la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborar su propia normativa de desarrollo, estableciendo el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia del régimen estatutario de los empleados públicos.
Las Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada Hospitalaria suponen uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura asistencial de los centros hospitalarios en cuanto son las responsables de la organización y funcionamiento de las distintas unidades encargadas de prestar la atención a las usuarias de nuestro sistema sanitario.
En atención a ello, mediante el Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, se estableció un sistema de provisión para estos puestos, garantizando tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones de acceso como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos, habida cuenta de la responsabilidad que los mismos conllevan.
Habiendo transcurrido casi dos décadas desde la aprobación de esta norma, se considera que es necesario proceder a su modificación, introduciendo mejoras en el procedimiento que contribuyan a su agilidad, aclarando la redacción de algunos apartados para facilitar su aplicación y suprimiendo la obligatoriedad de la dedicación exclusiva a la jefatura de servicio y sección, según se expone a continuación.
Así, se procede a la modificación del artículo 6, suprimiendo la obligatoriedad de la dedicación exclusiva hasta el momento establecida para el desempeño de las Jefaturas de Servicio y Sección de carácter asistencial de Atención Especializada Hospitalaria, por considerar tal obligatoriedad atentatoria al principio de libertad profesional. Con esta medida se persigue, por otra parte, facilitar la fidelización de los profesionales que ejercen en el Servicio Extremeño de Salud evitando que puedan optar por marcharse a otros servicios de salud donde el ejercicio de las jefaturas de servicio y sección no está condicionado por el requisito de dedicación exclusiva y también con miras a promover la concurrencia de los profesionales en el proceso de provisión de estos puestos. Ligado a ello, ha de tenerse en cuenta que este requisito de la dedicación exclusiva únicamente está establecido actualmente en otra comunidad autónoma, aparte del Servicio Extremeño de Salud, con lo cual con la eliminación de su obligatoriedad se llevará a cabo una homogeneización con el resto del Sistema Nacional de Salud.
Aparte de la modificación del artículo 6, se introducen determinados cambios en otros artículos del Decreto, persiguiendo, por un lado, en cuando al artículo 11, hacer más dinámica la composición de las comisiones de valoración, facilitando con ello la agilidad del proceso de provisión y por otro, clarificar y mejorar la redacción de otros artículos, fundamentalmente en lo referido a los efectos de la elección de la persona adjudicataria del procedimiento. Se introduce la disposición adicional única, regulando la utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento y queda suprimida la disposición transitoria segunda, por carecer esta ya de sentido.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, el decreto responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se persigue promover la concurrencia de los profesionales en el proceso de provisión de estos puestos y agilizar su tramitación. Se cumple también el principio de eficiencia, al no contemplar carga administrativa alguna.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación mínima imprescindible, manteniéndose los trámites contemplados en el procedimiento regulado por el Decreto 152/2006.
Finalmente, con la modificación de la norma reglamentaria, los cauces de participación pública en su elaboración y la mejora pretendida en la norma modificada, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, coadyuva a la mejora de la seguridad jurídica y responde al principio de transparencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención especializada del Servicio Extremeño de Salud.
El Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:
El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, por parte de la persona titular de una Jefatura de Servicio o Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud estará sujeto a las condiciones y límites establecidos por la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas .
Dos. El artículo 11, queda redactado de la siguiente forma:
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas existirá una Comisión de Valoración, cuyas personas integrantes serán nombradas por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en la resolución de convocatoria y que tendrá la siguiente composición:
a. Presidencia: La persona que desempeñe el cargo de titular de la Gerencia del Área de Salud donde se convoque el puesto.
b. Vocalías:
1. La persona titular de la Dirección Asistencial del Área de Salud donde se convoque el puesto.
2. Dos Facultativos Especialistas de Área con plaza en propiedad de la especialidad convocada, propuestos por la Dirección Médica de Atención Especializada del Área de Salud donde se convoque el puesto.
3. La persona titular de una Jefatura de Servicio o Sección de la especialidad convocada, propuesta por la Junta Técnico Asistencial del Centro Hospitalario.
c. Secretaría: Una persona funcionaria de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud que se halle en posesión de la licenciatura en Derecho, propuesta por la persona titular de la Gerencia de Área de Salud donde se convoque el puesto, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración, una representación de cada una de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, las cuales serán debidamente convocadas.
3. Todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración tendrán una persona suplente designada de igual forma que la persona titular. En el caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia, será suplida por la persona titular de la Subdirección de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, y en el caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Asistencial del Área de Salud donde se convoque el puesto, será suplida por la persona titular de la Dirección Asistencial de otro Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud.
4. En la composición de esta Comisión se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluidas las suplencias, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
5. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, la Comisión de Valoración se considerará dependiente de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud .
Tres. El artículo 13, que queda redactado con el siguiente tenor:
1. En el caso de que la persona que resultase adjudicataria tuviese su plaza básica en el mismo Área de Salud en la que se convoca el puesto, será nombrada titular de la Jefatura de Servicio o de Sección dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución del procedimiento de provisión en el Diario Oficial de Extremadura, sin haber lugar a cesar en su plaza básica.
2. En el caso de que la persona adjudicataria tuviese su plaza básica en otro Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud o en otro Servicio de Salud, habrá de cesar en su plaza básica de origen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución del procedimiento de provisión, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado y de la plaza básica correspondiente en el plazo de cinco días hábiles si proviene de otro Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud, o en el plazo de un mes si proviene de otro Servicio de Salud, a contar desde el día siguiente al del cese .
Cuatro. El artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
La Gerencia de Área donde se haya convocado el puesto, acordará el inicio del procedimiento de evaluación una vez transcurrido el plazo de cuatro años del nombramiento temporal obtenido por el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. A estos efectos, la persona titular del puesto deberá someterse a una evaluación que determinará su continuidad en el mismo. Dicha evaluación será realizada por una Comisión para cuya composición se seguirán las mismas reglas que se establecen en el artículo 11 .
Cinco. Se introduce una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
Disposición adicional única. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.
Las convocatorias de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud determinarán que la tramitación de los mismos se realizará por medios electrónicos, de conformidad con la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común y uso de medios electrónicos en el sector público.
A tal efecto, en las citadas convocatorias se indicará que las personas participantes deberán relacionarse con la Administración obligatoriamente por medios electrónicos, y se especificará la forma de presentación telemática de la documentación y de las notificaciones electrónicas que hayan de realizarse .
Seis. Se suprime la disposición transitoria segunda, quedando sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de noviembre de 2025.
La Consejera de Salud
y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN