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DECRETO 161/2025, de 25 de noviembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira (Badajoz)".
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 65044
Página Fin: 65061
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Proyecto cofinanciado por la Unión Europea
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira (Badajoz) el proyecto fue aprobado en fecha 4 de septiembre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 7 de noviembre de 2024 (DOE n.º 231, de 27 de noviembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han venido recibiendo alegaciones dentro y fuera del plazo concedido al efecto, habiendo sido atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. De dichas alegaciones se observó una actualización de la cartografía catastral, dividiéndose una finca, en un principio, sin referencia catastral, en cuatro nuevas fincas. Esta nueva relación de bienes, derechos y titulares ha sido objeto igualmente de apertura de trámite de información pública mediante Anuncio de 25 de abril de 2025 (DOE n.º 93, de 16 de mayo), habiéndose practicado respecto a esta nueva relación notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, sin que se hayan recibido alegaciones al respecto. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas de los dos trámites de información pública.
Lobón es un municipio ubicado en la provincia de Badajoz, integrado en la comarca de Tierra de Mérida-Vegas Bajas, se sitúa a 35 kilómetros de la capital provincial y a 28 kilómetros de Mérida. El término municipal está atravesado por la Autovía del Suroeste A5 entre los pk 362 y 373. La localidad de Guadajira se constituyó como entidad local menor del término municipal de Lobón por disposición del Gobierno Autonómico el 22 de abril de 1997, según se publicó en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) el 29 de abril de 1997. El abastecimiento de agua a Lobón y a su entidad menor de Guadajira se realiza de pozos y captaciones en el propio cauce del río Guadiana.
Al estar en la zona de influencia del rio Guadiana y dentro de la zona regable de la Vegas Bajas del Guadiana, cualquier captación de agua está contaminada de nitratos y de otras sustancias procedentes de herbicidas que requieren un tratamiento para el agua muy costoso y no siempre adecuado por su diversidad y su variabilidad, por lo que se hace necesario la traída de aguas fuera de ese entorno. Se estima más conveniente el suministro de agua potable desde el anillo del abastecimiento de aguas de Badajoz y su zona de influencia que llega hasta Talavera la Real.
En general toda la infraestructura de suministro de agua potable es antigua, obsoleta y no permite un suministro en las condiciones exigibles por la reglamentación vigente, Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Se puede concluir que las aguas suministradas por la red son, en el mejor de los casos, sanitariamente permisibles y, en la mayoría de las ocasiones, no cumplen la normativa vigente, con concentraciones de sulfatos por encima de lo permitido y turbidez muy por encima de lo admisible.
Para alcanzar los objetivos de mejora de la calidad del agua potable a estas localidades se van a realizar los siguientes trabajos:
— Conducción de gravedad interconexión Talavera la Real nueva estación de bombeo y depósito en Guadajira, de 8.917 m, mediante tubería de diámetro 300 mm de fundición C40.
— Nuevo depósito regulador en Guadajira de 400 m3.
— Conducción impulsión estación de bombeo a depósito existente de Guadajira mediante la instalación de 810 m de tubería de diámetro 100 mm de función C40.
— Conducción de impulsión estación de bombeo a depósito existente en Lobón mediante la instalación de 6.918 m de tubería de diámetro 250 mm fundición C40 Colector aliviadero y desagüe del nuevo depósito de Guadajira.
Se trata, por tanto, de un sistema de abastecimiento a la localidad deficiente. El resultado final es el desabastecimiento de la localidad durante periodos cortos de tiempo por la presencia de nitratos y otras sustancias procedentes de herbicidas que hace que no sea declarada como potable por Salud Pública. Sin embargo, estos periodos de desabastecimiento irán a más debido al deterioro progresivo de las captaciones, y la única alternativa es el suministro desde el anillo del abastecimiento de aguas de Badajoz y su zona de influencia que llega hasta Talavera la Real.
Se está ante la evidencia de no tener asegurado el abastecimiento de agua potable las localidades de Lobón y Guadajira (Badajoz), con una población acumulada de 3.253 habitantes, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
La argumentación técnica hasta ahora desarrollada debería servir, por sí misma, para justificar la necesidad de la elección del procedimiento de urgencia de ocupación tal y como se ha venido realizando hasta ahora en las obras tramitadas anteriormente. Podemos, además, abundar en la justificación citando la reciente sentencia número 49/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sobre el recurso de unos expropiados de la obra de Mejora del abastecimiento a Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos contra la declaración de urgencia de ocupación de los terrenos. En dicha sentencia, el Tribunal manifiesta que entendemos que tanto la declaración de utilidad pública como la urgencia se encuentran justificadas sobre la base de servir, como por otra parte reconoce la recurrente, para una obra importante como lo es el matadero como para futuras necesidades de abastecimiento a la población a lo que se une la rotura de la tubería de fibrocemento, que son circunstancias concretas sobre la obra y sirven para justificar la urgencia, procedimiento que en absoluto merma las defensas de los afectados por la obra en defensa de sus legítimos intereses, lo que se dice en coherencia con lo que expusimos en nuestras sentencias de 22 de septiembre de 2009, 791, rec. 726/2007 y 156/2008 de 25 de mayo . En la misma sentencia se manifiesta que “se justifica la urgencia al tratarse de la dotación de una nueva obra importante para Extremadura y de la dotación de agua de uso doméstico de un pueblo”.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 25 de noviembre de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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