EXTRACTO del Decreto 148/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 871087
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan a la transformación digital de las grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar su primera convocatoria, siendo la finalidad principal de estas ayudas mejorar la eficacia, sostenibilidad y productividad de las grandes empresas contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
Tendrán la condición de empresa beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las grandes empresas que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que no formen parte del sector público.
— Que empleen a 250 trabajadores o más o cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 148/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El importe de la convocatoria asciende a 1.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007/G332A/77000, código fondo CAG0000001, proyecto de gasto número 20250389 denominado Ayudas Digitalización Grandes Empresas . Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26 de 6 de febrero), prorrogados a tenor de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura y de conformidad con lo establecido por la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero) y siempre dentro del crédito disponible.
La distribución temporal y económica del gasto derivado de la convocatoria será la siguiente:
— Anualidad 2025: 500.000,00 €.
— Anualidad 2026: 500.000,00 €.
2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por empresa beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0721325 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud. La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es , en el apartado Expedientes .
Mérida, 13 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN