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EXTRACTO del Decreto 149/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la comunidad autónoma de Extremadura para la implantación o mejora de centros de trabajo colaborativo (coworking) y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Promoción empresarial. Ayudas.
Página Inicio: 64947
Página Fin: 64948
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 871088
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de centros de trabajo colaborativo coworking o mejora de los existentes a través de la dotación de mobiliario e infraestructura compartida, equipamiento no tecnológico y equipamiento tecnológico.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales incluidas municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes y que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras.
En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 149/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación o mejora de centros de trabajo colaborativo (coworking) y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para la convocatoria de 2026 se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
De acuerdo con ello, la convocatoria se efectúa en el ejercicio 2025, mientras que la instrucción y resolución del procedimiento de concesión se efectuará en el ejercicio 2026, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
El importe de la convocatoria asciende a 500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007/G332A/76000, siendo la fuente de financiación Fondos de la Comunidad Autónoma código fondo CAG0000001, proyecto de gasto número 20240344 denominado Financiación de Actuaciones en Digitalización .
La distribución temporal y económica del gasto derivado de la convocatoria será la siguiente:
— Anualidad 2026: 500.000,00 €.
2. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje de las inversiones aprobadas hasta un máximo de 30.000 € por entidad local.
— Porcentaje de subvención para los gastos indicados en los artículos 4.2.1 y 4.2.2: 50% de la inversión aprobada.
— Porcentaje de subvención para los gastos indicados en el artículo 4.2.3 y 4.2.4: 100% de la inversión aprobada independientemente del tamaño de la entidad local.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0721025 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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