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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se conceden becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027" en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza. Becas.
Página Inicio: 65194
Página Fin: 65198
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 29 de mayo de 2025 se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025 (DOE n.º 113, de 13 de junio).
De acuerdo con la propuesta realizada por el Servicio de Formación Profesional, de conformidad con la selección efectuada por la Comisión de Valoración, a tenor de lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el anexo I de la presente resolución, por un importe total de 49.050,07 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1300300000 G/222B/48000 CAG0000001, proyecto de gasto 20080213 de los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, prorrogados por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la referida prórroga.
Segundo. Denegar las becas a los solicitantes que se especifican en el anexo II.
Frente a la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de noviembre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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