RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud (SES) con Fresenius Medical Care Extremadura, SA, para la formación de Médicos Internos Residentes (MIR) en Centros de Diálisis de esta entidad en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud (SES) con Fresenius Medical Care Extremadura, SA, para la formación de Médicos Internos Residentes (MIR) en Centros de Diálisis de esta entidad en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) CON FRESENIUS MEDICAL CARE EXTREMADURA, SA, PARA LA FORMACIÓN DE MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES (MIR) EN CENTROS DE DIÁLISIS DE ESTA ENTIDAD EN EXTREMADURA.
Mérida, 8 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Silvia Teresa Torres Piles, en calidad de Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 204/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), con domicilio en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, CP 06800.
Y, don Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE 149 de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, doña Laura García Málaga con DNI ***1017**, y doña Marta Fernández Sánchez con DNI ***1363** en nombre y representación, como Apoderadas, de la entidad Fresenius Medical Care Extremadura, SA, con CIF: A06023477, con domicilio social en la Calle Manuel Saavedra Martínez, 2-B, de la localidad de Badajoz, CP 06006 (Badajoz).
Reconociéndose las partes, en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, plena capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales se especifican en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE Ext n.º 3 de 16 de septiembre de 2023). Entre sus funciones se encuentran el establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad.
Por su parte, el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), determina que el SES es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al SES la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
Segundo. Que Fresenius Medical Care Extremadura, SA, es una empresa proveedora para personas con enfermedades renales con productos y servicios a lo largo de toda la cadena de valor del proceso de diálisis, que posee varios Centros de Diálisis en Extremadura. Su objetivo es mejorar continuamente la calidad de vida de los pacientes con productos de alta calidad, así como mediante tecnologías y conceptos de tratamiento innovadores.
Tercero. Que la enfermedad renal es un importante problema de salud pública a nivel mundial por lo que su detección precoz se considera como una prioridad sanitaria de primer orden para establecer estrategias de prevención de la progresión a estadios más avanzados de la enfermedad y de sus complicaciones. En este sentido, la Nefrología es la especialidad de la medicina interna que tiene por objeto el estudio de la estructura y función renal, tanto en la salud como en la enfermedad, ocupándose del estudio de la anatomía, fisiología, patología, promoción de salud, prevención, clínica, terapéutica y rehabilitación de las enfermedades del aparato urinario en su totalidad.
Cuarto. Que el programa formativo de la especialidad de Nefrología, aprobado por ORDEN SCO/2604/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Nefrología contempla un apartado para la formación en Centros de Diálisis, lo que confirma la necesidad de rotación de estos futuros especialistas en este tipo de centros. No obstante, la importancia epidemiológica de la enfermedad renal, que se relaciona no sólo con su elevada prevalencia sino también por la significativa disminución en la calidad de vida, hacen de otras especialidades como la Atención Primaria y otras relacionadas con las repercusiones de la enfermedad renal a nivel sistémico, un pilar fundamental no solo en la detección precoz de la ERC, sino también en el manejo de los factores de progresión y de sus complicaciones, por lo que es muy importante la formación para los futuros especialistas.
Quinto. Que es interés de las partes facilitar y mejorar la formación de los médicos residentes mediante su integración en la actividad diaria de un centro de diálisis ambulatorio, permitiéndoles ampliar sus conocimientos y habilidades relativos a la hemodiálisis crónica, admisión del paciente, prescripción y realización de tratamiento, particularidades del manejo clínico del paciente desde el centro de diálisis ambulatoria.
Sexto. Que, a tales efectos, la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud (SES), y la entidad Fresenius Medical Care Extremadura, SA, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud (SES) con la entidad Fresenius Medical Care Extremadura, SA (en adelante FMC), a los efectos de que los médicos residentes (MIR) de esta Comunidad Autónoma puedan realizar una rotación formativa en Centros de Diálisis de Extremadura, titularidad de FMC.
Segunda. Criterios de colaboración y objetivos docentes.
1. La entidad Fresenius Medical Care Extremadura, SA, colaborará con el Hospital de referencia al que esté adscrito el Residente que vaya a realizar la rotación, con sometimiento a los siguientes criterios de colaboración:
— El periodo de la rotación de cada médico residente será, como norma general, de dos (2) semanas. No obstante, los detalles de cada rotación se recogerán en el documento que figura como ANEXO a este convenio.
— La organización, supervisión, desarrollo y evaluación de la formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y se realizará por la Unidad Docente del Hospital de referencia que, a estos efectos, coordinará sus actividades con los responsables de la docencia en la entidad FMC.
— FMC se reserva el derecho a finalizar el sistema de rotación en el centro de diálisis de cualquier médico residente que incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, no desarrollase la rotación con normal aprovechamiento y seguimiento de las normas, políticas y protocolos establecidos o si observa cualquier incumplimiento por parte del médico residente de los Códigos Éticos y de Conducta de FMC. De este aspecto, sería informado con carácter inmediato el Hospital de referencia, especificando las causas concretas de la decisión.
— La suscripción por parte de FMC del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o mercantil en relación el médico residente ya que la relación que se establece entre el médico residente y FMC no tiene este carácter.
2. El contenido de la colaboración se llevará a cabo acorde al programa formativo de la especialidad correspondiente, dentro del apartado contemplado como rotación por Unidades externas, e incluirá los siguientes objetivos docentes:
— Conocer los fundamentos físicos de la diálisis y de los principios que rigen el paso de solutos y agua a través de membranas semipermeables.
— Conocer las características e indicaciones de las distintas técnicas de depuración sanguíneas en este caso Hemodiálisis, y hemodiafiltración.
— Controlar de forma adecuada los enfermos que están sometidos a este tipo de terapia.
— Diagnosticar y tratar correctamente las complicaciones que puedan surgir en el curso del tratamiento de los enfermos con estos tipos de técnicas.
— Posibles complicaciones relacionadas con el acceso vascular.
— Ajuste farmacológico en el paciente en tratamiento renal sustitutiva con hemodiálisis.
— Conocimiento y tratamiento de alteraciones propias de la enfermedad renal crónica avanzada en terapia renal sustitutiva: anemia, acidosis metabólica, alteración del metabolismo fosfocálcico,
— Tratamientos domiciliarios específicos de este tipo de pacientes: quelantes del potasio, quelantes del fósforo, suplementos nutricionales.
— Ajuste de tratamientos domiciliarios no específicos: antihipertensivos, hipolipemiantes, antibióticos,
— Urgencias hospitalarias del paciente con enfermedad renal crónica en terapia renal sustitutiva: el tratamiento del al insuficiencia cardiaca- edemas agudo de pulmón, tratamiento de hiperpotasemia grave.
Tercera. Obligaciones y compromisos.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud (SES), a través del Hospital de referencia, asumirá, durante el periodo de rotación, las tareas propias de su función con respecto al residente rotante, siendo la referencia el/la tutor/a de la especialidad, y se compromete a:
— La realización de acciones de seguimiento y control de los residentes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos en el programa de formación.
— Nombrar un tutor de la actividad formativa, que organice y coordine el desarrollo de la misma dentro del programa de formación establecido.
— Proporcionar al residente los medios materiales indispensables para el desarrollo de la actividad formativa.
— Durante la rotación el residente seguirá realizando guardias en el Hospital de referencia, y percibirá su nómina de forma habitual desde el SES.
— El Hospital mantendrá en vigor en todo momento una póliza de responsabilidad civil que cubra al médico residente.
2. El Médico Residente tendrá las siguientes obligaciones y compromisos:
— En el periodo de rotación en el centro de diálisis, los médicos residentes estarán sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, especialmente por cuanto se refiere al cumplimiento de los horarios de rotación y a la obligación de mantener la confidencialidad de los datos, procesos y actividades de FMC de los que tengan conocimiento y de mantener secreto profesional durante la rotación y una vez finalizada la misma.
— Los médicos residentes tendrán el deber de integrarse en la dinámica asistencial del centro de diálisis con sujeción a la normativa que rige su funcionamiento, incluidos los aspectos de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en lo relacionado con su uniformidad e identificación, con el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación conforme al programa de cumplimiento de FMC, y con lo establecido en el protocolo para la protección del derecho a la intimidad del paciente, aprobado por la Orden SSI/81/2017 de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por parte de los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— El médico residente aplicará el protocolo del centro de diálisis relativo a su identificación frente al paciente.
— El horario que deberá cumplir cada médico residente será, como norma general, de 8 a 15 horas, uno o varios días a la semana, según se requiera. No obstante, los detalles de cada rotación se recogerán en el documento que figura como ANEXO a este convenio.
— El médico residente actuará en todo momento con sujeción a las indicaciones de su médico responsable.
3. La entidad Fresenius Medical Care Extremadura, SA, y/o cualquiera de sus trabajadores, no percibirán en ningún caso retribución económica alguna. No obstante, se les reconocerá su colaboración docente mediante certificado por parte de la Comisión de Docencia del Hospital de referencia, comprometiéndose a:
— Informar al médico residente de las pautas de actuación para la protección del derecho a la intimidad del paciente en los procesos asistenciales, conforme a lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017.
— FMC se compromete a que el médico residente pueda desarrollar las actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el Hospital y a realizar su seguimiento. El proyecto formativo tendrá como objetivo permitir al médico residente la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, para lo cual el médico residente desarrollará actividades que le permitan adquirir competencias profesionales en el campo de la nefrología.
— El médico tutor del Residente seguirá siendo su tutor docente hospitalario nombrándose en el centro de diálisis un médico responsable de su seguimiento y evaluación durante la rotación en el centro. Esta persona será siempre el Responsable Asistencial.
— Tanto el Hospital como FMC se comprometen a informar al médico residente sobre las condiciones de realización de la rotación, así como otras obligaciones del médico residente.
— La forma de evaluación será la indicada por el Hospital de referencia. FMC se adaptará a la documentación facilitada por el Hospital y guardará una copia junto con el presente Convenio.
— FMC facilitará al médico residente el mismo tipo de uniforme que los médicos del centro para su uso durante el periodo de rotación en el centro de diálisis. No obstante, el médico residente irá siempre identificado como tal, de acuerdo a los compromisos adquiridos.
— FMC se compromete a informar al médico residente sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en el centro de diálisis y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar la rotación.
— El centro de diálisis habilitará un código de usuario y contraseña para poder realizar las consultas y el seguimiento de los pacientes por parte de los médicos residentes y este uso estará limitado a visualización no teniendo acceso a cambios ni modificaciones de los tratamientos.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento paritaria con funciones de supervisión del cumplimiento del presente convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes del Hospital y dos representantes de FMC. De entre los miembros de la Unidad Docente del Hospital, se nombrará un secretario con voz, pero sin voto.
Se podrá delegar en algún miembro de la comisión, funciones de control y seguimiento ordinarios.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, a instancia de cualquiera de las partes, quedando constancia de los acuerdos mediante acta que se levantará en cada reunión.
Quinta. Vigencia.
El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de la terminación de la prórroga o prórrogas correspondientes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Sexta. Modificación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, antes de la extinción del mismo, manteniendo el mismo objeto y finalidad previstos en su clausulado. Las modificaciones no sustanciales serán objeto de aprobación por parte de la comisión de seguimiento.
El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.
Séptima. Extinción y resolución.
1. La extinción del convenio se producirá por la finalización de su período de vigencia.
2. El convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Incumplimiento sustancial de sus obligaciones o de la legislación aplicable.
— Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
— La denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes expresada en la cláusula quinta de este Acuerdo.
3. Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo, por el transcurso del plazo estipulado o cualquiera que sea la causa de terminación, no afectará a la rotación en curso que se esté realizando, que seguirá desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas en el presente Convenio.
Octava. Cláusula de confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) así como Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente Acuerdo, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente Acuerdo, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Al término del Acuerdo, las partes devolverán toda la información y documentación aportada para su cumplimiento que obre en su poder.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Novena. Financiación.
La formalización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las partes firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada entidad en su actividad ordinaria.
Esta rotación se engloba dentro del periodo de formación del Médico Interno Residente (MIR) retribuido por el SES a través del Hospital. El médico residente no percibirá retribución alguna por parte de FMC.
Décima. Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este acuerdo se sujetará a las disposiciones legales vigentes en la materia. En cuanto a los derechos inherentes a la autoría intelectual, se otorgará el reconocimiento correspondiente a quién haya intervenido en la ejecución de los trabajos que se realicen.
Decimoprimera. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser impugnado ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente negocio queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Mérida, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos que puedan derivarse de su aplicación.
En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente convenio puedan suscitar entre las partes serán de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman electrónicamente, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Consejería de Salud y Servicios Sociales,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales 25/09/2023)
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Servicio Extremeño de Salud,
Director Gerente,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
FRESENIUS MEDICAL CARE EXTREMADURA, SA,
Apoderada,
D.ª LAURA GARCÍA MÁLAGA
Apoderada,
D.ª MARTA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ