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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas consistente en la ampliación de la superficie de riego en 19,17 ha hasta un total de 33,75 ha en el paraje Egidillo, en el término municipal de Magacela, cuyo promotor es Julián Romero Ruiz. Expte.: IA22/0411.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 65134
Página Fin: 65164
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de referencia pertenece al grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas consistente en la ampliación de la superficie de riego en 19,17 ha hasta un total de 33,75 ha en el paraje Egidillo, en el término municipal de Magacela, es D. Julián Romero Ruiz.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La finca sobre la que se pretende realizar la ampliación de la actividad, se corresponde con el polígono 7 parcelas 1469, 255, 256, 257, 258 y 406 del término municipal de Magacela.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto el Espacio de la Red Natura 2000, ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y ZEC La Serena (ES4310010).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste, en la puesta en riego de una superficie de 19,17 ha de olivar con marco de plantación 7x7 m.
Esta puesta a riego se sumará a una zona ya autorizada de 14,58 ha contiguas totalizando a 33,75 ha.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el EsIA, la instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantadas desde noviembre de 2018.
Las parcelas que conformarán la explotación agrícola, tanto la superficie ya autorizada como la superficie a ampliar son las siguientes dentro del término municipal de Magacela (Badajoz):
Polígono Parcelas Recintos Superficie puesta a riego (ha) Superficie total de puesta a riego en la parcela (ha)
7 Autorizado 1468 1 13,25 13,25
259 1 1,33 1,33
Ampliación 406 1 5,63 5,67
6 0,04
1469 1 8,17 10,99
6 0,08
20 0,07
17 0,26
19 2,41
255 1 0,72 0,72
256 1 0,48 0,48
257 1 0,66 0,66
258 1 0,65 0,65
TOTAL 33,75
En el siguiente plano se muestran las superficies que componen el proyecto:
Las características cartográficas de la explotación serían la siguientes:
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual, es de 33.917,09 m3/año para las 19,17 ha de olivar, las cuales se sumará a los 25.428,91 m3/año para riego de 14,58 ha de olivar ya autorizadas, resultando un volumen total de extracción de 59.346 m3/año para las 33,75 ha totales de regadíos de olivar. El agua proviene 4 pozos de sondeo, situados en la misma zona del proyecto, polígono 7 parcelas 157, 1468 y 1469 del término municipal de Magacela (Badajoz).
La caseta de riego con planta rectangular de dimensiones 4,60 x 3,20, cimentación en hormigón armado, paredes de bloque blanco visto, cubierta inclinada a un solo agua de teja curva mixta colocada sobre forjado inclinado de bardos con altura de 3,30 m en la parte más baja y de 4,05 m en la de mayor altura.
Pozo 1 Coordenadas (UTM Huso 30) X: 263.463 Y: 4.307.052
Profundidad (m) 55
Diámetro entubado (mm) 180
Bomba (cv) 1
Pozo 2 Coordenadas (UTM Huso 30) X: 263.051 Y: 4.306.980
Profundidad (m) 75
Diámetro entubado (mm) 180
Bomba (cv) 2
Pozo 3 Coordenadas (UTM Huso 30) X: 262.855 Y: 4.307.072
Profundidad (m) 70
Diámetro entubado (mm) 180
Bomba (cv) 2
Pozo 4 Coordenadas (UTM Huso 30) X: 262.932 Y: 4.307.148
Profundidad (m) 42
Diámetro entubado (mm) 180
Bomba (cv) 20
Tuberías Principal PVC 110 mm
Secundaria PVC 63 mm
Goteros l/h 2 goteros de 4 l/h
Otros accesorios Caseta de bombeo 14,72 m2 (4,6 x 3,2 m)
Equipo de bombeo Red eléctrica
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ayuntamiento de Magacela -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— Con fecha 11 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza realiza una valoración ambiental de la actividad, indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones sobre los valores naturales presentes, siempre que se adopten una serie de medidas correctoras que se han incluido en este documento. Además, alega que, las citas recogidas de la especie reseñada anteriormente son antiguas, en los últimos censos no se ha constatado la cría de esta ave en la zona. La superficie tiene una concesión de aguas desde 2010, año de implantación de los olivos en las parcelas 259, 1468 y parte de la 1469, el resto de la superficie tiene informe de afección favorable para la implantación de olivar (CN19/5065). La puesta en riego de una plantación de cultivos leñosos implantado no debe suponer una afección a los valores del espacio Red Natura 2000, además, el marco amplio en el que se encuentra el olivar (7x7 m), permite cierta permeabilidad a las aves que puede haber en la zona, utilizando el olivar para refugio o alimentación en época de fruto.
— Con fecha 19 de febrero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía:
Algunas tuberías de riego cruzarían el arroyo de los Cabezos, que constituye el DPH del estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego, así como dos captaciones de aguas subterráneas, se ubican en zona de policía del citado cauce.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según consta en este organismo de cuenca, el promotor es titular de un derecho de agua: Expediente 1322/2008, concesión de aguas subterráneas con un volumen máximo anual otorgado de 25.428,91 m3, para riego de 14,59 ha de cultivo leñoso en las parcelas 259 y 1468 del polígono 7 de término municipal Magacela (Badajoz).
Asimismo, consta que, el promotor solicitó, con fecha 07/02/2020, una modificación de características de la citada concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 131/2020, para riego de 34,05 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 255, 256, 257, 258, 259, 406, 1468 y 1469 del polígono 7 del término municipal Magacela (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 157, 1468 y 1469 del citado polígono y término municipal El volumen en tramitación es de 59.346 m3 /año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 09/02/2024 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
— De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
— En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .
Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de concesión de aguas subterráneas solicitada (expediente 131/2020).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— Con fecha 14 de marzo de 2023 el Servicio de Ordenación del Territorio de La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 10 de marzo de 2023 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa de los siguiente:
— Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de Puesta en riego de 19,084 ha de olivos en el paraje Egidillo a ubicar en el término municipal de Magacela (Badajoz) y cuyo promotor es D. Julián Romero Ruiz, es colindante la parcela 1468 recinto 1, parcela 1469 recintos 1 y 19 y parcela 406 recinto 1 del polígono 7 a la Vereda de Castuera o Senda del Rey, la cual se encuentra deslindada por Orden de 8 de noviembre de 2001 (DOE n.º 137, de 27 de noviembre de 2001). Se deberán respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
— La parcela 406 y 1469 del polígono 7, si afecta a la Colada de Pozo Nuevo, por lo que debe solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de la misma, la correspondiente autorización administrativa.
— Con fecha 26 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinario sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinario remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 42 el documento ambiental se señala que: Tras las diferentes consultas realizadas, no se han detectado bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, regulados por la normativa específica contenida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. De la misma manera, no se tiene constancia de la existencia de bienes contemplados en alguna de las categorías incluidas en la legislación autonómica (Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura) .
— Dada la extensión de la plantación, más de 19 hectáreas, la presencia en las proximidades de la futura explotación de los yacimientos Junto a las Caleras (YAC29479) y Junto a los Cabezos (YAC29477) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— Con fecha 12 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que, vistos los datos REDEXA, las parcelas están inscritas como olivar desde 2019 (excepto la 406, que se inscribió con dicho cultivo en 2020). Además, las ortofotos históricas muestran que son parcelas sin arbolado, destinadas a labor desde hace tiempo, por lo que se considera que se trata de parcelas agrícolas y la afección forestal de la puesta en riego es mínima por tanto se informa favorablemente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas. No habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 1 de marzo de 2024 se remite al promotor el resultado de la información pública y de las consultas.
Con fecha 10 de abril de 2024, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas consistente en la ampliación de la superficie de riego en 19,17 ha hasta un total de 33,75 ha en el paraje Egidillo, en el término municipal de Magacela y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, la documentación complementaria aportada por el promotor y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, dos alternativas en cuanto al tipo de cultivo para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
— La Alternativa 0: No actuación manteniendo las condiciones actuales.
— Alternativa 1. Mantenimiento de cultivos arbolados de secano.
— Alternativa 2. La alternativa elegida que es el establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo ya plantado de olivar.
Justificación de la alternativa seleccionada:
— Las condiciones de emplazamiento y potencial de suelos, que además están contrastados en su entorno para estos cultivos avalan la utilidad agroclimática de esta finca siempre que el manejo de la misma sea el adecuado, especialmente en el manejo de la fertilización, el riego y el tratamiento del suelo.
— La evaluación económica es favorable. De los parámetros obtenidos, es el flujo de caja el que representa con mayor claridad los beneficios que puede suponer esta puesta en riego. El resto de los parámetros como son el VAN, TIR Y B/C, tienen una validez relativa puesto que en la evaluación se considera como inversión la cuantía económica necesaria para adecuar la parcela al riego, pero como es lógico en ningún momento aparece el valor de la tierra.
— Por otra parte, esta finca se emplaza en una zona que cuenta con buenas carreteras y poblaciones cercanas, por lo que hay un fácil acceso a los canales de comercialización.
— El regadío no sólo permite una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de precipitaciones.
— La zona de actuación, es una zona caracterizada por la falta de oportunidades y de progreso económico para sus habitantes por lo que se considera que la política de regadíos puede verse como una apuesta por la igualdad de oportunidades en todos los territorios.
— Por todo lo anterior, la alternativa 2 es la elegida y a su vez plantea otras alternativas de carácter técnico con las que conseguir el principal objetivo de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Espacios de la Red Natura 2000:
ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367).
ZEC La Serena (ES4310010).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112). En parcelas aledañas a las solicitadas hay citas de la especie.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, informe que, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en la presente DIA.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Algunas tuberías de riego cruzarían el arroyo de los Cabezos, que constituye el DPH del estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego, así como dos captaciones de aguas subterráneas, se ubican en zona de policía del citado cauce.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En la fase de explotación se pueden producir lixiviados de fertilizantes o productos fitosanitarios. En cuanto a la red de drenaje natural, no se considera que se causará un impacto elevado dado que según el promotor se ajustarán los drenajes de forma que sigan el modelo natural.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
En todo caso el proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas, siempre que se adopten las medidas incluidas en el EsIA.
El promotor, propone una serie de medidas para evitar afecciones al DPH del arroyo de los Cabezos motivadas por el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que serán de obligado cumplimiento.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.
— Geología y suelo.
La zona de implantación de la explotación proyectada se encuentra dentro de la hoja 779 del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000.
Respecto a la pendiente, la mayor parte de la zona se sitúa por debajo del 5 % de pendiente. Ello no supone limitación para el cultivo, aunque deben adoptarse medidas conducentes a disminuir fenómenos erosivos (mínimo laboreo y/o siguiendo curvas de nivel, etc.).
Los movimientos de tierra se producirán en la excavación de zanjas para la colocación de tuberías y arquetas de riego, se ejecutarán drenajes y zonas de paso y vados para acceder a los sectores de riego. Se alterará la calidad del suelo por el movimiento de la maquinaria que genera compactación, contaminación por pérdidas de líquidos asociados. La alteración en el relieve será mínima y no se acumularán grandes volúmenes de materiales. Podrían producirse fenómenos erosivos, pero tenido en cuenta la pendiente y el carácter de las actuaciones no se prevén grandes alteraciones en este sentido.
Durante la fase de explotación las labores agrícolas en la zona de regadío pueden desencadenar fenómenos contaminantes por el uso de fertilizantes y pesticidas.
En cuanto al uso del suelo, estos cultivos están implantados desde el año 2018 y por ello no cambiarán de uso.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Estos impactos serán mitigados aplicando las medidas correctoras que se incluyen en el EsIA.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). En parcelas aledañas a las solicitadas hay citas de la especie.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS se deja patente que, las citas recogidas de la especie reseñada anteriormente son antiguas, en los últimos censos no se ha constatado la cría de esta ave en la zona. La superficie tiene una concesión de aguas desde 2010, año de implantación de los olivos en las parcelas 259, 1468 y parte de la 1469, el resto de la superficie tiene informe de afección favorable para la implantación de olivar (CN 19/5065). La puesta en riego de una plantación de cultivos leñosos implantado no debe suponer una afección a los valores del espacio Red Natura 2000, además, el marco amplio en el que se encuentra el olivar (7x7 m), permite cierta permeabilidad a las aves que puede haber en la zona, utilizando el olivar para refugio o alimentación en época de fruto.
Además, informa que, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en la presente DIA.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación natural herbácea en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. Los olivos están plantados desde noviembre de 2018.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
La afección sobre el paisaje será escasa ya que los olivos están plantados desde noviembre de 2018. Se introducirá como elementos antrópicos las estructuras de riego y en especial la caseta o el depósito, los cuales deben estar lo más integrados posibles.
La introducción de cultivos permanentes en regadío en la zona de actuación supone la consolidación del cambio del mosaico paisajístico que viene produciéndose y avanzado terreno en la zona y la posibilidad de aumentar la rentabilidad de estas superficies al acometer estas transformaciones.
El paisaje en la zona de proyecto se caracteriza por ser un entorno agropecuario similar al proyecto, cultivos cerealísticos y zonas de pastoreo exentas de arbolado.
Estos efectos se reducen con la aplicación de medidas correctoras incluidas en el EsIA.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento se producirán emisiones difusas procedentes del tránsito de maquinaria y equipos de bombeo. Estos efectos se reducen con la aplicación de medidas correctoras incluidas en el EsIA.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudieran verses afectados, debemos tener en cuenta la presencia en las proximidades de la futura explotación de los yacimientos Junto a las Caleras (YAC29479) y Junto a los Cabezos (YAC29477).
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el EsIA.
Con fecha 30 de junio de 2024 el promotor remitió copia del informe sobre la viabilidad arqueológica de la prospección arqueológica intensiva sobre los terrenos afectados por el proyecto de puesta en riego, emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, tras el preceptivo informe técnico de la prospección arqueológica intensiva, realizado en la zona. Las medidas y conclusiones de dicho informe han sido consideradas en el presente documento.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que:
— El proyecto es colindante en la parcela 1468 recinto 1, parcela 1469 recintos 1 y 19 y parcela 406 recinto 1 del polígono 7 a la Vereda de Castuera o Senda del Rey, la cual se encuentra deslindada por Orden de 8 de noviembre de 2001 (DOE n.º 137, de 27 de noviembre de 2001). Se deberán respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
— La parcela 406 y 1469 del polígono 7, si afecta a la Colada de Pozo Nuevo.
En las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas, el promotor se compromete a respetar la Vereda de Castuera o Senda del Rey y alega que ya obtuvo la resolución favorable para la ocupación temporal de tubería subterránea de la vía pecuaria Colada de Pozo Nuevo con n.º de expediente 06/014/23.
El proyecto no afecta a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 33.917,09 m3/año para las 19,17 ha de olivar, las cuales se sumará a los 25.428,91 m3/año para riego de 14,59 ha de olivar ya autorizadas, resultando un volumen total de extracción de 59.346 m3/año. El agua proviene de 4 pozos de sondeo, situado en la misma zona del proyecto, polígono 7 parcela 157, 1468 y 1469 del polígono 7 del término municipal de Magacela (Badajoz).
El principal consumo será el de recurso hídrico, para lo cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa de que, la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca emitió informe con fecha 09/02/2024, indicando que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca con las limitaciones indicadas en la presente DIA. Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de concesión de aguas subterráneas solicitada (expediente 131/2020)
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 33.917,09 m3/año, para el riego de una superficie de 19,17 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente documento, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente documento en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. El proyecto es colindante con vía pecuaria la Vereda de Castuera o Senda del Rey, por lo que se deberá respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones, así como respetar las medidas contenidas en resolución favorable para la ocupación temporal de tubería subterránea de la vía pecuaria Colada de Pozo Nuevo.
4. El informe se refiere a una puesta en riego para una plantación del olivar con marco de plantación 7x7 m ya presente. Se recuerda que en el caso de que se pretenda la intensificación de la explotación, se deberá solicitar autorización a esta Dirección General de Sostenibilidad.
5. La caseta de riego se ubicará en la parcela 1468 del polígono 7 del término municipal de Magacela (Badajoz) según aparece en la ubicación presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción para uso recreativo.
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
7. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
9. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
10. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
11. Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
12. Se notificará al órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
13. La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
16. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidar en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
4. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
5. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
7. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
8. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
2. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
3. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
4. En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
5. En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de puesta en riego de 19,084 ha de olivos en el paraje Egidillo, a ubicar en el término municipal de Magacela, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y del presente documento, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente documento, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el presente documento, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente documento, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas consistente en la ampliación de la superficie de riego en 19,17 ha hasta un total de 33,75 ha en el paraje Egidillo, en el término municipal de Magacela.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
— Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas consistente en la ampliación de la superficie de riego en 19,17 ha hasta un total de 33,75 ha en el paraje Egidillo, en el término municipal de Magacela, cuyo promotor es Julián Romero Ruiz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 20 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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