Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena. Expte.: IA25/0752.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 65165
Página Fin: 65177
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena consiste en la redelimitación y reordenación de la UA-5, creándose el sector UA-5 en suelo urbano sujeto a actuación de transformación urbanística de nueva urbanización, a desarrollar como actuación simplificada.
De este modo se pretende hacer viable el desarrollo último de esta Unidad UA-5 de uso predominante residencial, solventando los actuales problemas de ordenación y consiguiendo los siguientes objetivos parciales:
— Desafección del ámbito de la unidad de parcelas privadas que no lo necesitan en su actual uso ya consolidado, resolviendo la necesaria permeabilidad de la zona y la continuidad de las tramas urbanas con la inclusión esencial de un solar de propiedad pública con mejor ubicación y traseras menores de otros solares que resuelven a su vez la continuidad de viales ya urbanos y hoy en fondo de saco.
— Mejora del aprovechamiento general del área por la optimización de la ordenación establecida, con mayor ortogonalidad de manzanas lo que permite solares más regulares.
— Concentración de los equipamientos dotacionales, mejorando su ubicación para poder dotar al municipio de espacios de amplias dimensiones y utilidad polivalente.
— Mejora general de las conexiones urbanas existentes.
— Dotar al municipio de solares residenciales preparados para su edificación satisfaciendo de este modo otra necesidad municipal expuesta.
— Mejora de las infraestructuras urbanas actuales.
Plano 1: UA-5 actual. Fuente: Documento ambiental estratégico
Plano 2: UA-5 modificada. Fuente: Documento ambiental estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 8 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 24 de septiembre de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública -
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por la modificación Mod-06 del PGM de Zalamea de la Serena, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, por lo que se informa favorablemente.
2. La Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios ha emitido informe favorable por la ausencia de efectos sobre patrimonio y bienes o valores forestales.
Con respecto a los incendios forestales, informa en primer lugar sobre la normativa aplicable. Con respecto al Registro de Áreas Incendiadas se indica que parte del ámbito territorial del plan objeto de consulta está incluida en la base de datos geográfica del RAI. Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba la modificación del instrumento de ordenación urbanística afecta a uno de los centros de trabajo de dicho catálogo.
Infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales: En relación, a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX. Se aportan una serie de puntualizaciones:
El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales.
Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales.
En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal forma que siempre quede garantizada la entrada y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales.
Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que:
La Entidad Local cuenta con PPPI vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. En consecuencia, resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la revisión del Plan Periurbano.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
3. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, indica que revisada la documentación que obra en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal. Por ello se emite informe favorable.
4. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Zalamea de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 249 de 30 de diciembre de 2011. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica El proyecto de Redelimitación y Reordenación de la UA-5 creándose el sector UA-5 en suelo urbano sujeto a actuación de transformación urbanística de nueva urbanización , ubicadas en las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz): 06160A030005780000AB; 8418201TH6881N0000ED; 8720868TH6882S0001EH; 06160A030005770000AA; 06160A030005760001SE; 8720845TH6882S0001AH; 8720834TH6882S0001IH; 8720863TH6882S0001RH; 06160A030005760000AW; 8720862TH6882S0001KH; 8720896TH6882S0001DH y 8720891TH6882S0001FH.
En los términos recogidos en el presente informe, teniendo en cuenta que el vigente PT Serena no establece indicadores ni estándares de sostenibilidad, atendiendo al uso residencial y con la ubicación parcelaria conforme al plano de ordenación del PT Serena, Zona Agrícola y Pastizales , se trata de un uso autorizable. Por lo que se emite informe de compatibilidad conforme al artículo 71.2.b y artículo 71.2.c del Plan Territorial de La Serena, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en este informe.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha emitido informe en el que se indica que el cauce del arroyo Cagancha discurre a unos 250 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Zalamea de la Serena se encuentra incluido en la concesión de aguas CONC 59/18 (2573/2018) cuyo titular es el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, otorgada por resolución de este organismo de cuenca de fecha 29/04/2022 y pendiente de aprobación de explotación. El volumen máximo anual es de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Zalamea de la Serena 465.813 m3/año. Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento FCC Aqualia, SA, de fecha 09-06-2022, en el que se indicó que el volumen de agua potable suministrado en alta al municipio de Zalamea de la Serena, durante el ejercicio de 2021, ha sido de 276.407 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2021 de 3.477 habitantes, la dotación real sería de 218 l/hab/día, dotación algo elevada para un municipio de estas características. Habida cuenta de los datos anteriores, se recomienda la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual.
Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente es de tipo unitaria. Según los datos obrantes en este organismo el ayuntamiento de Zalamea de la Serena dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/19-BA por la que se autoriza a verter las aguas residuales de los núcleos urbanos de Zalamea de la Serena y Docenario, con un volumen autorizado de 345.500 m3/año al cauce del arroyo Cagancha, con una serie de condiciones y limitaciones.
Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento FCC Aqualia, SA, de fecha 09-06-2022, en el que se indicó el volumen de agua depurado en la EDAR del municipio de Zalamea de la Serena, durante el ejercicio de 2021, ha sido de 359.331 m3/año.
Para la estimación del organismo de cuenca del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80 % del incremento de consumo del nuevo desarrollo previsto (16.311,85 m3/año), así como de las actuaciones informadas previamente por este organismo de cuenca en el municipio de Zalamea de la Serena (6.874,86 m3/año). Por tanto, el volumen de aguas residuales ascendería a 18.549,37 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 359.331 m3/año, daría un total de 377.880,37 m3/año. Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Se advierte que la superación del volumen de vertido autorizado es un incumplimiento de la autorización de vertido, sancionable de conformidad con el artículo 105 del TRLA. Actualmente, se encuentra en trámite la revisión de la autorización de vertido de Zalamea de la Serena, con referencia VU-001/19-BA-REV1.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen máximo anual otorgado para el abastecimiento de la población de Zalamea de la Serena, en el expediente de concesión de aguas superficiales con referencia CONC 59/18 (2573/2018), que asciende a 465.813 m3/año.
Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
Por todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente la MP 6/2024 del PGM de Zalamea de la Serena (Badajoz), con sujeción a las siguientes condiciones:
— Proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual.
— Obtener la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio de Zalamea de la Serena, como el que resulta del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
6. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La presente modificación puntual del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena consiste en la redelimitación puntual, con pequeños ajustes, y reordenación de la existente UA-5, creándose el Sector UA-5 en suelo urbano. Se pretende hacer viable el desarrollo último de la Unidad UA-5 de uso predominante residencial, solventando los actuales problemas de ordenación y consiguiendo los siguientes objetivos parciales, aspectos especialmente reseñables en la compresión y definición de la nueva ordenación. Mediante la modificación, se ven afectados puntualmente tanto algún tramo viario en estado precario pero con clasificación de Urbano (con su inclusión en la misma), como un solar urbano consolidado de propiedad municipal y puntualmente algunas traseras de otros solares particulares, así como una única parcela rústica, esta también de propiedad municipal que actualmente está clasificada como suelo no urbanizable común.
Esta propuesta, junto con su redelimitación, dota de nueva ordenación detallada a los citados terrenos, para posibilitar la posterior actuación sobre ellos mediante una actuación simplificada, previo desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización y de reparcelación; siempre, manteniendo o mejorando todos los estándares urbanísticos necesarios a los efectos y adecuándose mejor a las características intrínsecas del terreno y a la optimización del obligado respeto al medio ambiente. Para ello, y poder posibilitar la oportuna satisfacción de cuanto se pretende, se procede a la definición del sustitutivo nuevo Sector UA-5 en suelo urbano. Por tanto, la presente modificación establece el marco para el desarrollo de, al menos, un proyecto de urbanización.
Por otra parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que existe un instrumento de ordenación vigente que afecta al ámbito de actuación en trámite, concretamente el Plan Territorial de La Serena. Por otra parte no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor afectado o que afecte a los terrenos objeto de la consulta. En los términos recogidos en el presente informe, teniendo en cuenta que el vigente Plan Territorial de La Serena no establece indicadores ni estándares de sostenibilidad, atendiendo al uso residencial y con la ubicación parcelaria conforme al plano de ordenación del Plan Territorial de la Serena, Zona Agrícola y Pastizales , se trata de un uso autorizable. Por lo que se emite informe de compatibilidad conforme al artículo 71.2.b y artículo 71.2.c del Plan Territorial de la Serena.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la presente modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, se localizan situados en el límite del medio oeste del núcleo urbano de Zalamea, hoy básicamente englobados en la actual UA-5, cuyos linderos límites actuales se concretan, al norte en la actual UA-4 del Plan General que alcanza hasta las traseras edificatorias de la avenida Felipe Trigo, al oeste con el resto de la estructura parcelaria rústica existente que compone el ámbito de afección y acaba presentando fachada al Camino de Los Arenales, al sur en la vía urbana actual denominada calle Hermanas de la Cruz y al este diversos callejones urbanos sin nombre identificativo y traseras edificadas de la calle Fuente, plaza Calderón de la Barca, calle Santa Aurelia, calle Amparo, calle Hermanas de la Cruz y camino de Los Arenales. Sobre la delimitación originaria del ámbito, se pretende su redelimitación y reordenación definitiva extrayendo algunas propiedades de titularidad privada y difícil viabilidad de desarrollo e incluyendo puntualmente otras de propiedad pública mayoritariamente, o en su defecto, de titularidad privada y difícil viabilidad de desarrollo e incluyendo puntualmente otras ya de propiedad pública mayoritariamente, o en su defecto de titularidad privada pero necesarias para la mejor resolución en continuidad de las tramas urbanas preexistentes, asegurando así la más óptima conexión de los terrenos a desarrollar. La superficie objeto de modificación es prácticamente llana, y está ocupada por olivar.
La superficie afectada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, según lo indicado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico y teniendo en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, se indica que el cauce del arroyo de Cagancha discurre a unos 250 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen máximo anual otorgado para el abastecimiento de la población de Zalamea de la Serena, que asciende a 465.813 m3/año. Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
Las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente es de tipo unitaria. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
En materia de incendios, se comprueba que la modificación puntual implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas. Por otra parte se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística afecta a uno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex, aportándose una serie de puntualizaciones. Además la modificación afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales vigente, en concreto modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo.
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de esta Consejería.
Según indica el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia en su informe, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal, por lo que se emite informe favorable.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretendan realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán adoptarse todas las medidas recogidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación de la misma se proceda a la revisión del Plan Periurbano.
En relación, a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX. Deberán cumplirse las siguientes consideraciones:
— El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales.
— Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales.
— En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal forma que siempre quede garantizada la entrade y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales.
Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 20 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal