RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que serán nombradas como funcionarios/as de carrera, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, con fecha de 28 de julio de 2022, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 151, de 5 de agosto).
De conformidad con lo anterior, mediante Órdenes de 28 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), modificadas por Ordenes de 17 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 247, 23 de diciembre) se convocaron procesos selectivos, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, el apartado 3 de la base décima de las órdenes de convocatoria contemplan que, si alguno de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de personas aprobadas en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada.
Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Función Pública (Diario Oficial de Extremadura número 180, 18 de septiembre) se dispuso la publicación de la relación de personas aspirantes que serían nombradas como funcionarios/as de carrera, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de las órdenes de convocatoria, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Estableciéndose en el apartado segundo de la resolución que las personas aspirantes que serían nombradas como funcionarios/as de carrera y que figuraban en sus respectivos anexos I, debían presentar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, una vez transcurrido dicho plazo procede dejar sin efecto el nombramiento como personal funcionario de carrera de distintas personas como consecuencia de haber presentado renuncia, no haber presentado la documentación exigida o por no cumplir alguno de los requisitos exigidos y, por ello, su sustitución por la persona aspirante correspondiente que se incluyó en el respectivo anexo III.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas en material de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo I de personas aspirantes que, sin figurar en la relación de personas aprobadas, serán nombradas como funcionarios/as de carrera por orden de puntuación total de las siguientes especialidades de personal funcionario:
Cuerpo de Titulados Superiores.
— Ciencias Económicas y/o Empresariales.
— Veterinaria.
Cuerpo Técnico/a.
— Ingeniería Técnica Agrícola.
— Trabajo Social.
Cuerpo Administrativo.
— Administración General.
Cuerpo Auxiliar.
— Administración General.
Segundo.
1. Las personas que en virtud de la presente resolución se incluyen en el anexo I que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo del mismo cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, certificado médico que acredite que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por Médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
2. En los demás casos, dichas personas aspirantes incluidas en el anexo I deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación anteriormente indicada, debiendo presentar únicamente certificado del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
5. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ