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CORRECCIÓN de errores del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización del programa de formación y empleo Pasarela Empresa y la primera convocatoria (DOE n.º 187, de 29 de septiembre).
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 65285
Página Fin: 65286
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización del programa de formación y empleo Pasarela Empresa y la primera convocatoria,
En la página 51716, en el artículo 23. Gastos subvencionables.
Donde dice:
4. Será subvencionable con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión .
Debe decir:
4. Será subvencionable con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión .
En la página 51722 en el artículo 28.1. Cuantía de la subvención.
Donde dice:
b) Módulo experiencia laboral: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión .
Debe decir:
Artículo 28.1. Cuantía de la subvención.
b) Módulo experiencia laboral: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión .
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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