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EXTRACTO del Decreto 163/2025 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Actividades taurinas. Subvenciones.
Página Inicio: 65328
Página Fin: 65330
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 871862
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/ ).
Primero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable, tales como federaciones, asociaciones, fundaciones, peñas, confederaciones u otras de naturaleza análoga, cuyos fines estatutarios estén relacionados con el apoyo, fomento o difusión de la cultura taurina.
2. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones provinciales y los organismos públicos que de ellas dependan o estén vinculados.
3. Personas físicas que acrediten su vinculación profesional con la tauromaquia mediante inscripción en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura.
4. Personas jurídicas cuyo objeto social, recogido en sus estatutos, esté vinculado al ámbito taurino.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional orientados a fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la Tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 163/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados en el año natural de la convocatoria.
A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se correspondan con el objeto de la subvención, tales como adquisición de objetos muebles, montaje, transporte, alquiler de espacios, contratación de ponentes, personal técnico o artístico.
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes de reconocido prestigio en el ámbito taurino.
c) Gastos de transporte de alumnado y profesorado de escuelas taurinas que participen en clases prácticas, clases magistrales con reses, becerradas, tentaderos y bolsines celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Gastos de publicidad y difusión inherentes a la realización de las actividades subvencionadas, incluyendo materiales gráficos en formato físico o digital.
e) Gastos directamente asociados a la elaboración y edición de libros, documentales o materiales audiovisuales de producción propia.
f) Gastos directamente asociados a la celebración de jornadas gastronómicas relacionadas con la carne de lidia, siempre que tengan como finalidad la divulgación de sus propiedades, usos culinarios y valor cultural, tales como la adquisición de materias primas y productos alimentarios necesarios para la preparación, demostración y degustación; contratación de personal especializado (cocineros y divulgadores gastronómicos); contratación de servicios de catering o restauración; alquiler y montaje de espacios o equipamientos destinados a demostraciones culinarias o degustaciones, así como otros costes logísticos asociados.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
1. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del crédito previsto, el importe de la subvención concedida por solicitud y convocatoria será del 100 % del proyecto subvencionable, sin que en ningún caso pueda exceder de 15.000 euros.
2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 15.000 euros, la entidad solicitante deberá sufragar y justificar la parte del gasto que exceda de dicho límite.
Sexto. Financiación.
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 300.000 €, se financiarán con cargo al proyecto de gastos 20140021 denominado Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina , y las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 23004/G/314A/46000, con una dotación de 100.000 €.
— 23004/G/314A/47000, con una dotación de 100.000 €.
— 23004/G/314A/48000, con una dotación de 100.000 €.
La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2026, según establece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura al tratarse de un expediente de tramitación anticipada.
Séptimo. Solicitudes.
Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
La Secretaría General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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