RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se autorizan los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), establece el marco normativo del sistema educativo en España, incluyendo la Formación Profesional, y regula distintas vías de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, con el fin de facilitar la adquisición de competencias profesionales, técnicas y especializadas. El artículo 4 regula las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Entre ellas, cita la superación de un curso de acceso. Ese mismo artículo, en su apartado 5, impone a las Administraciones educativas la oferta de cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, destinados a quienes carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se tendrá en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su artículo 22.2 la posibilidad de que las administraciones realicen ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse. En su artículo 46 dictamina que la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso. Concretamente, en el apartado 46.2.b) indica que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), establece, en sus artículos 109 y 113, que las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos, preparatorios para el acceso a la Formación Profesional, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Asimismo, establece que las administraciones educativas convocarán anualmente las pruebas de acceso, incluyendo igualmente otras disposiciones relativas a la calificación, validez, admisión y exenciones que afectan a cursos y pruebas. Con relación al currículo de referencia para cursos y pruebas, establece que se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y que se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule. Estos cursos se ofertarán en centros autorizados preferentemente en centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas.
En este sentido, el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2025), viene a establecer el procedimiento mencionado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, junto con el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas de las personas adultas como referente común para todas las Administraciones competentes, de aplicación para el procedimiento, los cursos preparatorios y las pruebas de acceso.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
Asimismo, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015), recoge, en su capítulo III, entre los programas y ámbitos de actuación de la enseñanza de personas adultas, los programas que faciliten el acceso a ciclos formativos para personas adultas sin requisitos académicos de acceso.
Del mismo modo, el precitado Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, ha tenido su desarrollo autonómico en la Orden de 20 de octubre de 2025, por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 205, de 24 de octubre de 2025), estando su capítulo V dedicado a los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
En su artículo 22 se regula que la Dirección General competente emitirá autorización para la impartición de cursos de formación preparatorios para el acceso a Grado Medio y/o curso preparatorio para el acceso a Grado Superior en centros del Sistema de Formación Profesional y/o centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas, por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de autorizar los centros que pueden impartir los cursos formativos conducentes al acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura para enseñanzas de personas adultas, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Centros autorizados.
Establecer el listado de centros autorizados para la impartición de cursos de formación preparatorios para el acceso a Grado Medio y/o curso preparatorio para el acceso a Grado Superior recogido en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Mérida, 20 de noviembre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN