RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre concesión de subvención directa sin convocatoria a favor de la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización, durante el ejercicio de 2025, del "Plan de fomento de la I+D+I en el sector agroalimentario de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
Vista la documentación que integra el expediente, la solicitud de ayuda que ha formulado la entidad con fecha de 24/07/2025, la propuesta de resolución que se ha emitido y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (en adelante CTAEX), con NIF G06334478, ha sido calificada como Centro Tecnológico por Resolución de 16 de julio de 2004 de la Secretaría de Estado de Universidades, por delegación de competencias de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología e inscrita en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con el número 80, siendo el único Centro Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a su actividad y funcionamiento, se trata de un centro de naturaleza empresarial que agrupa varias disciplinas científicas de la cadena de valor agroalimentaria que abarca la producción agraria, la tecnología alimentaria y el control de la calidad de los alimentos. El Centro reúne, en la misma ubicación, fincas experimentales para la obtención de materias primas, plantas piloto e instalaciones para el control de equipos y procesos para el procesado de dichas materias, cocina y salas de cata, laboratorios para el control analítico de los alimentos procesados; por lo que se puede seguir el proceso de transformación de la materia prima en un producto elaborado, ejecutando tanto investigaciones agrarias como agroalimentarias.
CTAEX está constituido como una asociación empresarial sin ánimo de lucro, integrada por 68 entidades asociadas, en su mayoría extremeñas, que representan de forma directa a toda la cadena de valor del sector agroalimentario regional. Entre estas empresas, se encuentran los grupos cooperativos más destacados de la Comunidad en el ámbito agroalimentario, importantes empresas extremeñas destacadas en sectores como las conservas vegetales o la producción vitivinícola o de productos lácteos y empresas nacionales relevantes en el sector de la agroalimentación. Por tanto, CTAEX, está relacionada con sectores y empresas que afectan en gran medida, tanto de forma directa como indirecta, a la empleabilidad y al PIB de la Comunidad Autónoma.
Segundo. CTAEX viene desarrollando una actividad que tiene gran valor añadido para la Comunidad Autónoma de Extremadura por dos razones esencialmente. Por una parte, su actividad se desarrolla fundamentalmente en los sectores de la agricultura, la ganadería y la agroalimentación, tocando materias relacionadas transversalmente con aquellas, como la economía circular, la sostenibilidad o el medio ambiente, que son sectores estratégicos en nuestra economía. Por otra parte, la actividad que ejecuta en relación con los sectores relacionados es la de investigación y la de transferencia de conocimiento, que son materias en las que nuestra Comunidad Autónoma necesita avanzar considerablemente para confluir con los indicadores que presentan otros territorios tanto nacionales, como de la Unión Europea.
En este sentido, puede destacarse la actividad que desarrolla la entidad en materia de investigación en sectores como: el del tomate, el olivar, el vino, el cerdo ibérico, el hortofrutícola, precocinados y cocinados, etc. Puede destacarse también la actividad que desarrolla en materia de vigilancia tecnológica y transferencia de conocimiento a través de publicaciones y realización de jornadas en sectores como el olivar, el tomate o el cerdo ibérico.
Finalmente, es necesario referirse también, por la relevancia que ello supone, a su actividad relacionada con el cáñamo, pues en diciembre de 2022, CTAEX se convirtió en el primer laboratorio de España certificado para poder hacer análisis de cannabis industrial y medicinal (en este último, tan sólo está autorizado para hacer análisis al objeto de conocer el nivel de tetrahidrocannabinol (THC), que es el principio psicoactivo de la marihuana). Están acreditados en la norma ISO 17025 en el alcance de análisis de cannabinoides de cannabis medicinal, cáñamo industrial, aceites y extractos de cannabis, siendo el único laboratorio acreditado en todos los alcances de estas matrices y cuenta con varios permisos y autorizaciones en torno al cáñamo, como son: a) licencia de colaboración analítica de Investigación de la Agencia Española del Medicamento, AEMPS, b) autorización como obtentor y multiplicador de semillas de Cannabis sativa L. Esta especialización sobre la materia está permitiendo que el laboratorio esté sirviendo de ayuda a Fuerzas de Seguridad del Estado, Fiscales y Jueces, en procesos judiciales.
CTAEX fundó el 13 de octubre de 2021 el Polo Tecnológico del Cáñamo, donde se coordina la actividad científica y empresarial, para que el cáñamo pueda ser un cultivo de futuro en Extremadura, siendo uno de sus principales resultados el acuerdo firmado entre la Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura, CIYCTEX, CETARSA, OITAB (Asociación de productores y transformadores) y CTAEX, con el objetivo de impulsar el cultivo en el Campo Arañuelo como, posible, cultivo complementario al tabaco.
Esta tarea tiene dos importantes repercusiones para la Comunidad Autónoma: por una parte, se trabaja en la línea de buscar una alternativa al sector del tabaco (denostado por sus efectos perniciosos para la salud) y por tanto al sostenimiento económico de las comarcas extremeñas que dependen de dicho cultivo; por otra parte, supone un hito importante para Extremadura tanto a nivel de su visibilidad y posicionamiento, como en el retorno de beneficios para la vía industria, empleo y productividad, de la explotación de los resultados que puedan derivarse de la actividad investigadora sobre el sector.
Por todo lo anterior, CTAEX desarrolla una actividad importante para nuestra Comunidad Autónoma, tanto por la labor investigadora y de transferencia de conocimiento que realiza, como por el conjunto de empresas a las que presta sus servicios. Esta circunstancia ha justificado el hecho de que las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma contengan la previsión de una subvención nominativa a favor de la entidad, incluso, que dicha cuantía se haya incrementado en dos ocasiones en los últimos años.
Tercero. Mediante escrito presentado a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, con fecha de 24/07/2025, Don Juan José Manzanero Iniesto, como Presidente de CTAEX, ha solicitado subvención por cuantía de 275.045,90 euros, para la anualidad 2025, cuyo objeto es la realización del Plan de fomento de la I+D+I en el sector agroalimentario de Extremadura (en adelante el Plan o el Plan de Fomento de la I+D+I). Acompaña al escrito citado: la solicitud de subvención; memoria descriptiva de las actividades a realizar con presupuesto de los gastos previstos y declaración responsable de no estar incursa en motivos de incumplimiento para acceder a subvenciones públicas, no haber solicitado otras ayudas para esta acción y autorización a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para recabar de oficio las certificaciones de estar al corriente con la Hacienda Pública (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social; certificación de la entidad bancaria Caja Rural de Extremadura acreditativa de que CTAEX es titular de la cuenta bancaria que se indica en dicha certificación y tres presupuestos sobre equipación que pretende adquirir para el ejercicio de su actividad investigadora.
Cuarto. La memoria descriptiva de acciones del Plan de fomento de la I+D+I en el sector agroalimentario de Extremadura que presenta la entidad CTAEX, define sus objetivos generales, sus objetivos estratégicos, el Plan de actuaciones que se ha diseñado para alcanzar tales objetivos y el presupuesto de cada una de las actuaciones que se pretenden realizar.
Los objetivos generales del Plan son los siguientes:
— Valorizar los resultados de investigación generados por CTAEX mediante la realización de proyectos de I+D+i con empresas.
— Apoyo al talento y a la formación específica de todos los estamentos de la empresa agroalimentaria en función de las necesidades detectadas.
— Estimular la cooperación entre Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, Plataformas y Universidades para realizar proyectos de I+D+i con empresas, e instituciones.
Los objetivos estratégicos del Plan son los siguientes:
— Potenciar la vigilancia tecnológica como herramienta interna para un mayor acercamiento al tejido empresarial extremeño.
— Desarrollar nuevos sistemas de difusión y transferencia tecnológica.
— Impulsar la formación para aumentar la competencia del personal de las empresas del sector.
— Estimular la investigación cooperativa y la presencia de CTAEX en asociaciones/agrupaciones.
— Crear un entorno favorable a la I+D+i mediante la dinamización del mercado agroalimentario.
Finalmente, incorpora un Plan de actuaciones diseñado para la consecución de los citados objetivos que se llevarán a cabo a través de dos actuaciones concretas que están recogidas en el anexo I que se acompaña a esta resolución. La actuación primera se desarrolla a partir de tres acciones que se enumeran más abajo, en tanto que la actuación segunda comprende la adquisición de un equipo tecnológico consistente en un espectrómetro de emisión óptica con plasma acoplado inductivamente (ICP-OES) modelo Agilent 5800, destinado a mejorar la capacidad analítica del laboratorio en el área de composición mineral y trazabilidad de contaminantes y nutrientes en matrices agroalimentarias y medioambientales.
Actuación 1: Vigilancia, transferencia y cooperación. En esta actuación se diferencian tres acciones concretas:
— Acción 1. Vigilancia Tecnológica: emplear la vigilancia y prospectiva tecnológica para favorecer la interacción con el tejido industrial.
— Acción 2. Difusión y transferencia. Acercamiento de la I+D+i a la sociedad.
— Acción 3. Cooperación. Fomentar las actividades de investigación cooperativa con empresas e instituciones.
Actuación 2: Adquisición de equipamiento científico-técnico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), en conexión, en cuanto a la materia, con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.140, de 21/07/2023). Dicha competencia, la ejerce la persona titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en virtud de la delegación de competencias recogida en la Resolución de la Secretaría General de la Consejería, de fecha 6/11/2024, que está publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 217, de 7 de noviembre de 2024.
Segundo. Constituyen el régimen jurídico de esta subvención, además de la previsión de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio de 2025; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura; así como el resto de normas de Derecho Público que sean de aplicación.
Tercero. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, que está prorrogada para el ejercicio de 2025, recoge el proyecto de gasto con código 20160306, denominación Financiación del Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) y fuente de financiación CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 13006 331B 48000. Dicho proyecto ha sido modificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 80 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para incrementar su crédito inicial y para crear la aplicación presupuestaria 13006 331B 78000, en coherencia con la naturaleza del gasto que se ha solicitado en la actuación 2 del Plan de Fomento de la I+D+I.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), esta ayuda no puede tramitarse como la subvención nominativa que estaba prevista en el proyecto de ley de Presupuestos que se remitió a la Asamblea de Extremadura para su tramitación y por tanto, se tramita como una subvención directa sin convocatoria en atención a las singulares condiciones de la entidad beneficiaria y de la actividad que realiza.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros (BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009), se consideran centros tecnológicos de ámbito estatal a aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación. Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras: la realización de proyectos de I+D+i con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.
La condición de Centro Tecnológico de carácter nacional solo se consigue mediante la inscripción en el Registro al que se refiere el citado Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo CTAEX está inscrito como tal centro tecnológico.
Debido a sus características, sus fines y la función que realizan, estas entidades gozan de apoyo institucional en el ámbito autonómico y nacional. Son ejemplos de estos instrumentos de apoyo, entre otros, los siguientes: a) las Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos regulados en la Orden CNU/161/2025 de 7 de febrero por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y l Innovación EPE, en el Plan Nacional de Investigación Científica y de Innovación 2024-2027 (BOE núm. 42, de 18 de febrero); b) las ayudas dispensadas por el Gobierno de Castilla La Mancha en su convocatoria 2023 de ayudas a los centros tecnológicos para el desarrollo de programas de fomento del desarrollo tecnológico y participación en I+D+i, cofinanciados por fondos FEDER, en el marco del Programa de CLM 2021-202 y c) la Resolución 32E/2025, de 27 de marzo, de la Directora General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas a centros de investigación y centros tecnológicos para actividades de capacitación. Evoluciona del Gobierno de Navarra.
En definitiva, los Centros Tecnológicos gozan de un reconocimiento en el ámbito de la I+D+I, que les convierte en destinatarios de acciones de apoyo y fomento a través de las Estrategias de Apoyo a la Investigación Científica y la Innovación. En nuestra Comunidad Autónoma, el hecho de que CTAEX sea el único centro tecnológico que existe, imposibilita que las actuaciones de fomento de I+D+I que se dirijan al mismo como tal centro tecnológico, puedan ejecutarse mediante procedimientos de concurrencia competitiva.
Quinto. De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), son supuestos excepcionales de concesión directa de subvenciones sin convocatoria previa, aquéllos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro y su cuantía no supere los 900.000 euros. La solicitud de la ayuda se formulará por la persona o entidad interesada y se instrumentará mediante una resolución o un convenio.
En el presente caso, concurren la totalidad de requisitos que exige el citado precepto pues, tal y como queda referido más arriba: se trata del único Centro Tecnológico de nuestra Comunidad Autónoma, al ser el único que está inscrito en el Registro Estatal de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación (en este elemento concurre su singularidad); se trata de una asociación sin ánimo de lucro; su actividad (la I+D+I centrada en el sector de la agroalimentación) tiene un marcado interés estratégico, económico y social para nuestra Comunidad Autónoma; la subvención se ha solicitado por parte de la asociación interesada y la concesión, que no requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en atención a su cuantía, se instrumentará mediante una resolución. Como consecuencia de todo lo anterior, el procedimiento de tramitación de esta ayuda es el de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en los ya citados artículos 31.1.a) en conexión con el 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEx.
Sexto. En cuanto al régimen Comunitario de ayudas y su compatibilidad con el Derecho de la Competencia de la Unión Europea, cabe señalar que si bien la ayuda correspondiente a la Actuación 1 puede considerarse como exenta del régimen de Ayuda de Estado dada la declaración que ha formulado la entidad y la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p.2), en la medida en que están orientadas hacia la difusión y la transferencia de conocimieno; sin embargo, la ayuda correspondiente a la actuación 2, se debe conceder con sujeción al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Séptimo. En materia de financiación de las actividades subvencionadas, el artículo 18 de la LSCAEx establece en su apartado tercero, que: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada . Además de ello y en aplicación del artículo 35.4 de la misma Ley, Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas .
En el ejercicio delegado de la competencia para aprobar subvenciones directas sin convocatoria previa, de acuerdo con la Resolución de 6 de noviembre de 2014, del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE núm. 167 de 7 de noviembre), se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Procede la concesión directa de una subvención por importe máximo de 275.000 €, a la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX), con NIF G-06334478; que estará destinada a la financiación del Plan de fomento de la I+D+I en el sector agroalimentario de Extremadura. De acuerdo con ello y con las dos Actuaciones que conforman el citado Plan según la solicitud y el documento memoria del proyecto que ha presentado la interesada, el importe de la subvención se desglosa en dos partidas distintas en atención a la Actuación a la que se destina. Son las siguientes:
Actuación 1: Vigilancia, transferencia y cooperación. A la que se destina un total de 188.072,87 €. Esta parte de la subvención no está considerada como Ayuda de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p.2).
Actuación 2: Adquisición de equipamiento científico-técnico. A la que se destina un total de 86.927,13 €. Esta parte de la ayuda, que tiene la condición de Ayuda de Estado y está acogida al régimen de minimis, se concede con sujeción al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo. Aceptación de la subvención.
La resolución de concesión tendrá carácter condicionado, mientras tanto no se produzca la aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria mediante la suscripción del documento anexo III que se acompaña y se presente la aceptación de la subvención ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para cumplir con el trámite de aceptar la ayuda y presentar el documento anexo III que lo acredita, dispondrá la beneficiaria de un plazo de veinte días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en el que se haya recibido la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la aceptación de la subvención, se podrá iniciar un procedimiento de revocación conforme al artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para declarar que la beneficiaria ha perdido su derecho a percibir la subvención concedida, por parte del órgano competente para resolver.
Tercero. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención se concede por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria. La justificación de la ayuda atiende a razones de índole distinta, relativas tanto a su naturaleza, como a la actividad que viene realizando.
Por lo que se refiere a su naturaleza, la condición de centro tecnológico, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto, le convierte en objetivo prioritario en cuanto a las acciones de fomento de la I+D+I en los Planes Estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ocurre en el ámbito del Estado o en otras Comunidades Autónomas, dado el alto impacto que tienen sus servicios y colaboración con las empresas para el desarrollo de un tejido empresarial innovador y competitivo. Por su parte, el hecho de ser el único centro tecnológico de la Comunidad impide que la actividad de fomento que se destine hacia el mismo, se tramite mediante procedimientos de concurrencia competitiva.
Por otra parte, la actividad que realiza CTAEX en sectores como: el del tomate, el olivar, el vino, el cerdo ibérico, el hortofrutícola, o el cáñamo industrial, tiene gran valor añadido para la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues la agricultura, la ganadería y la agroalimentación, tocando materias relacionadas transversalmente con aquellas, como la economía circular, la sostenibilidad o el medio ambiente, son sectores estratégicos para la economía de nuestra Comunidad Autónoma, suponen un alto porcentaje del PIB extremeño y dan ocupación a la mayor parte de la población activa de la Comunidad. Pero, además, su labor en los ámbitos de la de investigación y la de transferencia de conocimiento, son materias en las que nuestra Comunidad Autónoma necesita avanzar considerablemente para confluir con los indicadores que presentan otros territorios tanto nacionales, como de la Unión Europea. Por esta razón, se justifica también el apoyo de la Comunidad Autónoma hacia el Centro Tecnológico.
Finalmente, el Plan de fomento de la i+d+i en el sector agroalimentario de Extremadura, está plenamente alienado tanto con la actividad de investigación que realiza el centro, como con la actividad de formación y transferencia de conocimiento, propios de su condición de Centro de Tecnológico. Todas estas razones, justifican que se pueda conceder una subvención directa sin convocatoria para continuar apoyando al único Centro Tecnológico de la Comunidad Autónoma, tal y como se ha venido haciendo en ejercicios anteriores mediante la figura de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos de la Comunidad.
Cuarto. Financiación.
De acuerdo con lo previsto en estado de gastos de La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024), que se encuentra prorrogada en su vigencia durante el ejercicio de 2025 y con las modificaciones de crédito que se han instrumentado, la fuente de financiación de esta ayuda se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo proyecto de gasto con código 20160306 Financiación del Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) , en la aplicación presupuestaria 13006 331B 48000 por importe de 188.072,87 € por lo que se refiere a la actuación 1; y en la aplicación presupuestaria 13006 331B 78000, por importe de 86.927,13 € por lo que se refiere a la actuación 2.
Quinto. Gastos subvencionables.
Todos los gastos subvencionables deberán estar ejecutados y pagados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos incluidos, a excepción del pago de los costes de personal cuyo periodo voluntario de abono según convenio colectivo o contrato de trabajo en su caso, o bien el período voluntario de ingreso en los Organismos públicos a los que corresponda su recaudación, sea posterior al 31 de diciembre de 2025. Respecto de estos últimos gastos, el pago deberá realizarse en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo del 2026.
Sólo se consideran subvencionables aquellos gastos que estén relacionados con el desarrollo de la actuación que constituye el objeto de esta subvención y que resulten estrictamente necesarios para su realización, conforme al desglose del presupuesto que se establece en el anexo I adjunto a la resolución.
Se admitirán desviaciones del presupuesto contenido en dicho anexo I conforme con los siguientes límites:
— El crédito presupuestado para cada una de las dos actuaciones del Plan de Fomento de la I+D+I no podrá transmitirse entre ambas actuaciones.
— Respecto del crédito presupuestado para la actuación 1 del Plan, podrán realizarse las siguientes desviaciones:
Variación entre el crédito de las distintas acciones. Hasta el 20% de la cuantía presupuestada para cada acción, que podrá utilizarse para otra/s de las acciones.
Variación entre el crédito de los conceptos de gasto de una misma acción. Hasta el 10% de la cuantía presupuestada para cada concepto de gasto (personal, consultoría, materiales y otros gastos), que podrán utilizarse para otro/s conceptos dentro de una misma acción.
Las desviaciones referidas más arriba no pueden suponer la disminución del presupuesto total. En tal caso, dicha disminución tendrá la consideración de incumplimiento.
Cuando el importe de los gastos subvencionables sea igual o superior a las cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000,00 euros para el supuesto de obras y 15.000,00 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Dado que el importe de la inversión proyectada (275.045,90 €) supera el importe de la subvención que se puede conceder (275.000,00 €); conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX, CTAEX quedará obligada a justificar la totalidad de la inversión proyectada. Se considerará justificado el importe del 100% de la subvención concedida, cuando se acredite un gasto realizado y pagado por conceptos imputables a las actuaciones subvencionables por importe igual o superior a 275.045,90 €.
No tendrán la consideración de gasto subvencionable, ni se admitirán como inversión realizada, el IVA correspondiente a las facturas que se imputen como costes derivados de la subvención. Tampoco será considerado gasto subvencionable, ni inversión realizada respecto de la actuación 2, cualquier gasto distinto de la propia adquisición del equipo, que tenga por objeto prestaciones como: extensión de su garantía, aseguramiento, formación específica para su utilización, etc.
Sexto. Pago.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono de la subvención total se hará efectiva en dos pagos del 50% de la subvención concedida por importe de 137.500,00 euros cada uno de ellos. El primer pago, que tendrá la condición de anticipo, se efectuará una vez notificada la resolución de concesión y después que la entidad haya manifestado, mediante la firma del documento anexo III que se acompañe a la resolución, su voluntad de aceptar la subvención y la de cumplir con las obligaciones y demás condiciones que lleva aparejadas. El siguiente y último pago, que tendrá la consideración de abono a cuenta, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria aporte documentación justificativa de haber ejecutado, de forma indistinta entre las dos Actuaciones, el 100% del importe anticipado. El plazo para presentar esta documentación será antes del día 19 de diciembre de 2025.
Por lo que se refiere a la posibilidad de eximir a la entidad interesada de la obligación de presentar garantía sobre el importe de los abonos parciales que se efectúen, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha tramitado y obra al expediente, autorización de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda, en el que consta la exención de la obligación de presentar garantía por el pago anticipado que reciba la entidad beneficiaria.
Séptimo. Justificación.
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ejecución y pago de las acciones que constituyen el objeto de la subvención será el día 31 de marzo de 2026.
Toda la documentación original relacionada con la justificación de la subvención (facturas, nóminas, documentos de abono de cuotas de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible conforme con la resolución de concesión), deberá hacer referencia al la subvención que la financia e indicar el porcentaje de imputación del gasto a dicha subvención y será custodiada por la entidad beneficiaria en tanto pueda ser objeto de control financiero y fiscalización por parte de los órganos competentes en esta materia. No obstante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la LSCAEX, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, ante el órgano gestor, una copia en formato electrónico de toda la documentación original acreditativa de gastos y pagos que hayan sido imputados para la justificación de la misma.
Junto con la documentación que acredita los gastos y pagos, la beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa del gasto en los términos que a continuación se describe y según los modelos y tablas previstos en el anexo II que acompaña a la presente resolución:
— Con cada justificación (la correspondiente al anticipo y la final de toda la actuación), se enviará una memoria económica sellada y firmada, por procedimiento electrónico, por el representante legal del CTAEX en la que se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la AEAT; que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en formato de fichero electrónico. Esta memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la entidad y un cuadro resumen de la cuenta justificativa entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme al modelo de certificado y la tabla 1: Cuadro resumen de la cuenta justificativa.
Adicionalmente al cuadro resumen y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada conforme a la tabla 2: Relación de facturas imputadas y justicantes de pago.
En relación al personal imputado a la subvención, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente en materia de fiscalización o en su defecto por el represente legal, conforme a la tabla 3: Gastos de personal de cada trabajador imputado a la subvención.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos, se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto, conforme a la tabla 4: Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la subvención.
— Memoria técnica de la primera justificación, firmada de forma electrónica por el representante legal del CTAEX, donde se resuman desglosadas por cada una de las actuaciones, las accioness que se hayan realizado.
— Memoria técnica final, que se enviará junto con la segunda justificación. En ella se incluirán todas las actuaciones realizadas en el año y deberá ser firmada de forma electrónica, por el representante legal del CTAEX. Deberá contener una relación pormenorizada y separada por cada una de las actuaciones y acciones del Plan de actuación, en las que se indiquen las actuaciones y eventos realizados, con indicación de los objetivos que se persiguen con cada uno, listado de ponentes y asistentes, junto con el dosier fotográfico de la celebración del evento.
— Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el resuelvo undécimo de la Resolución de Concesión.
Octavo. Obligaciones de la beneficiaria.
La entidad beneficiaria asumirá, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la presente resolución.
b) Ha quedado acreditado con carácter previo a la propuesta de resolución y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la percepción de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas, entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables, que demande la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública, las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público. Esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano.
i) CTAEX, como beneficiaria de la subvención, queda obligada asimismo a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables debiendo destinar el equipo a su actividad investigadora un mínimo de tres años, y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras para la misma finalidad y objeto que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Décimo. Incumplimiento y Reintegro.
El incumplimiento por parte de CTAEX del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX, el incumplimiento será calificado como parcial en aplicación del principio de proporcionalidad, cuando el gasto y el pago total justificados sea superior al 70% del importe de la inversión a justificar que se ha indicado en el resuelvo quinto y que asciende a la cuantía de 275.045,90 €. En tal caso, el importe del reintegro se corresponderá con un porcentaje equivalente al de la obligación incumplida.
En caso contrario, cuando el importe total justificado sea inferior al 70% de la inversión a justificar que se ha indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento será considerado como total. En tal caso, la beneficiaria perderá su derecho a la subvención y tendrá la obligación de reintegrar la totalidad de la subvención que haya recibido hasta el momento en que se declare el incumplimiento.
El retraso en la presentación de la documentación justificativa de haber ejecutado gastos y pagos por importe igual o superior a la cuantía del anticipo de la subvención, una vez trascurrida la fecha a la que se refiere el resuelvo sexto (antes del día 19/12/2025), podría conllevar la pérdida del segundo 50% de la subvención concedida, por imposibilidad de verificar la aplicación del primer pago y acordar el abono del segundo pago.
No se considerarán incumplimiento las desviaciones del presupuesto inicial contenido en el anexo I, cuando no superen los límites establecidos en el apartado sexto de la parte dispositiva y se mantenga la obligación de justificar la realización de gastos y pagos por importe del 100% de la inversión proyectada.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria podrá realizar la devolución total o parcial de la subvención concedida de forma voluntaria, sin requerimiento de la Administración. En tal caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril (DOE núm. 49, de 28 de abril), General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Undécimo. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de esta subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Portal electrónico de Transparencia.
La beneficiaria deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
La resolución que se dicte en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional o ante el Secretario General de la misma Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes dicha.
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución Secretaría General Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 6/11/2024
(DOE núm. 167, de 7 de noviembre),
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO