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CORRECCIÓN de errores del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 65448
Página Fin: 65449
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025, publicado en Diario Oficial de Extremadura, n.º 67, de fecha 7 de abril de 2025, se procede a su oportuna rectificación.
Uno. En página 18210, artículo 14.1,
Donde dice:
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda solicitada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo, en el plazo y conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida .
Debe decir:
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda inicialmente aprobada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo, en el plazo y conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida .
Dos. En la página 18230, en la disposición adicional única, resuelvo octavo en el apartado 1,
Donde dice:
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda solicitada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo .
Debe decir:
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda inicialmente aprobada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo .
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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