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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa, en el ejercicio 2025, concedidas al amparo del artículo 32.1, en sus apartados a) y b), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 65479
Página Fin: 65483
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Conforme al citado artículo, el artículo 32.1. en sus apartados a) y b) de esta ley, establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución o convenio (artículo 32.2 de la citada ley).
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación. Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, esta Secretaría General, por delegación de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), una vez resueltas y notificadas las resoluciones de concesión directa de subvenciones a las entidades públicas que se indican a continuación, y en aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
RESUELVE:
Único. Dar publicidad a las subvenciones de concesión directa en materias que se relacionan en los anexos I, II y III, concedidas a entidades públicas y entidades privadas sin fines de lucro en el ejercicio 2025, al amparo del artículo 32.1. en sus apartados a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del beneficiario, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de imputación, finalidad de la subvención, cantidad concedida y fecha de la resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resol. de 10 de agosto de 2023(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio,
M.ª SOLEDAD GIRALT BALLESTEROS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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