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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado de Educación Especial "José Espinosa Bote", en Villafranca de los Barros (Badajoz).
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 65486
Página Fin: 65488
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de educación especial José Espinosa Bote de Villafranca de los Barros (Badajoz), por reducción de una unidad de Formación Profesional Básica modalidad de taller específico Servicios de Limpieza y Trabajo Doméstico e incremento de una unidad de Educación Básica Obligatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de Educación Especial . José Espinosa Bota , de Villafranca de los Barros (Badajoz), por reducción de una unidad de Formación Profesional Básica modalidad de taller específico Servicios de Limpieza y Trabajo Doméstico” e incremento de una unidad de Educación Básica Obligatoria.
La situación resultante en el centro, con la presente modificación de la autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: José Espinosa Bote .
Titular del centro: Asociación Protectora de Personas con Deficiencia Mental APROSUBA 13 .
Código: 06010881.
Domicilio: Calle José Espinosa Bote, s/n.
Localidad: Villafranca de los Barros.
CP: 06220.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Básica Obligatoria Especial.
Capacidad: Cuatro unidades (dos autistas, una plurideficientes y otra de psíquicos).
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: José Espinosa Bote .
Titular del centro: Asociación Protectora de Personas con Deficiencia Mental APROSUBA 13 .
Código: 06010881.
Domicilio: Calle José Espinosa Bote, s/n.
Localidad: Villafranca de los Barros.
CP: 06220.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Transición a la Vida Adulta.
Capacidad: Dos unidades, en plurideficientes.
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: José Espinosa Bote .
Titular del centro: Asociación Protectora de Personas con Deficiencia Mental APROSUBA 13 .
Código: 06010881.
Domicilio: Calle José Espinosa Bote, s/n.
Localidad: Villafranca de los Barros.
CP: 06220.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Formación Profesional Básica, modalidad de talleres específicos.
Capacidad: Servicios Administrativos , una unidad, de 10 puestos escolares, en psíquico.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico 2026/27. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que atienda las nuevas unidades autorizadas en el Centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. La autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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