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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del Centro de Formación Profesional "Escuela Familiar Agraria Guadaljucén", en Mérida (Badajoz).
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 65489
Página Fin: 65491
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional Escuela Familiar Agraria Guadaljucén de Mérida, por ampliación de enseñanzas para impartir, el Grado D, ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico Actividades Agropecuarias (AGA1-11); a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de formación profesional EFA Guadaljucén por ampliación de enseñanzas para impartir, el Grado D, ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico “Actividades Agropecuarias (AGA1-11).
La situación resultante en el centro, con la presente modificación de la autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.
Denominación específica: Escuela Familiar Agraria Guadaljucén .
Titular del centro: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Extremadura.
Domicilio: Calle Estación de Aljucén, s/n. CP: 06800.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Grado D, ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico.
Número de unidades autorizadas: dos unidades (15 puestos escolares cada una), especialidad Actividades Agropecuarias (AGA1-11), modalidad presencial.
Enseñanzas a impartir: Grado D, ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio.
Número de unidades autorizadas: dos unidades, especialidad Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural , modalidad presencial.
Enseñanzas a impartir: Grado D, ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior. Número de unidades autorizadas: dos unidades, especialidad Gestión Forestal y del Medio Natural , modalidad presencial.
Enseñanzas a impartir: Grado D, ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior.
Número de unidades autorizadas: dos unidades (30 puestos escolares cada una), especialidad Gestión Forestal y del Medio Natural , régimen a distancia, en modalidad on line y semipresencial, los siguientes módulos:
Módulo profesional Modalidad impartición
0818.Formación y Orientación Laboral On line
0819.Empresa e iniciativa emprendedora On line
0821.Ex-Inglés I On line
0822.Ex-Inglés II On line
0690. Botánica agronómica Semipresencial
0692. Fitopatología Semipresencial
0693.Topografía Agraria Semipresencial
0694.Maquinaria e instalaciones agroforestales. Semipresencial
0790. Técnicas de educación ambiental Semipresencial
0810. Gestión de los aprovechamientos del medio forestal Semipresencial
0811. Gestión y organización el vivero forestal. Semipresencial
0812. Gestión cinegética Semipresencial
0810. Gestión de la pesca continental Semipresencial
0814. Gestión de los montes Semipresencial
0815. Gestión Conservación del medio natural Semipresencial
0816. Defensa contra los incendios forestales Semipresencial
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir nuevas enseñanzas, surtirá efectos para el curso académico 2026/2027. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. La autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Mérida, 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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