CORRECCIÓN de errores del Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 65546
Página Fin: 65546
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error por omisión en el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, publicado en el DOE n.º 177, del 15 de septiembre de 2025, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 49241, en el último párrafo del apartado 2.a) del artículo 9, Requisitos, regulado en el número seis del artículo único por el que se modifican los apartados 2 y 7 del artículo 9 del Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Donde dice:
Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración, así como las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso, solo serán subvencionables a través del Programa II Bono Impulsa Futuro y del Programa III “Bono Impulsa Defensa respectivamente”.
Debe decir:
Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración, que hayan finalizado con evaluación positiva, en los dos años anteriores a la fecha de contratación objeto de la ayuda, una de las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo señaladas en la letra b) de este apartado, así como las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso, solo serán subvencionables a través del Programa II Bono Impulsa Futuro y del Programa III “Bono Impulsa Defensa respectivamente”.