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EXTRACTO de la Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor, correspondiente al ejercicio 2025-2026.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Comercio. Subvenciones.
Página Inicio: 65702
Página Fin: 65704
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 871111
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria son las ayudas dirigidas a mejorar las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, la accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros. Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda será de un 75 %. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 100.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025 y 2.900.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2026. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de proyecto de gasto 20230017 denominado Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes comerciales .
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER, código fondo FD211A1302
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de mayo de 2026.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. El procedimiento electrónico completo estará ubicado en el Punto de Acceso General, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0696424 .
Séptimo. Otros datos.
Pago de la ayuda.
Se prevé un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión y el 50% restante, una vez justificadas las actuaciones.
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 31 de julio de 2026.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Mérida, 21 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTIN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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