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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de viñedo y olivar, en los parajes "Bellavista del Camino" y "La Jurdana", en el término municipal de Badajoz (Badajoz) Expte.: IA20/0883.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 65616
Página Fin: 65653
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de viñedo y olivar, en los parajes Bellavista del Camino y La Jurdana , en el término municipal de Badajoz (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura”, epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de viñedo y olivar, en los parajes Bellavista del Camino y La Jurdana , en el término municipal de Badajoz (Badajoz) es Favila, SA, con CIF A-28296028 y domicilio en c/ Juan Sebastián Elcano, 16, 2.º I, CP: 41011, Sevilla (Sevilla).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se ubica en los parajes Bellavista del Camino y La Jurdana , localizada en el polígono 122, parcelas 5 y 9, polígono 123, parcelas 6 y 9, polígono 124, parcelas 4 y 68, del término municipal de Badajoz, accediéndose a ella a través de la carretera BA-006.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Según se indica en el EsIA, la finca cuenta con una superficie total que asciende a 591,9927 ha, de las cuales componen la superficie de transformación en riego 292,175 ha.
Sin embargo, según los datos aportados por SIGPAC, se ha calculado que la finca cuenta con una superficie total que asciende a 591,7741 ha, de las cuales componen la superficie de transformación en riego 287,1999 ha de cultivos de olivar intensivo, superintensivo, y viñedos. Se elabora la siguiente tabla, indicando recintos y superficie exacta según SIGPAC:
POLÍGONO PARCELA SUP. CATASTRAL (ha) Recintos SUP. RIEGO OLIVAR SÚPER INTENSIVO (ha) SUP. RIEGO OLIVAR INTENSIVO (ha) SUP. RIEGO VIÑEDO ESP. (ha) SUPERFICIE TOTAL DE RIEGO
122 5 63,0838 6 15,9200 0,00 0,00 15,9200
122 9 10,1433 1 10,1433 0,00 0,00 10,1433
123 9 364,8473 (16, 43) 22,4377 *(4, 46) 154,0082 (26, 27, 34, 35, 38) 65,5719 242,0178
124 4 75,6072 1, 20, 21 19,1188 0,00 0,00 19,1188
123 6 44,5853 0,00 0,00 0,00 0,00
124 68 33,5072 0,00 0,00 0,00 0,00
TO TAL 591,7741 67,6198 154,0082 65,5719 287,1999
* Recinto 4: 122,3283 ha totales - 34,22 ha secano = 88,1083ha en riego.
Las 34,22 ha son un trozo de la parte superior del recinto que no es de olivar en riego (es secano) Se restan al total de ha del recinto.
* Recinto 46: 67,2399 ha totales 1,34 ha secano = 65,8999 ha en riego.
Las 1,34 ha se refieren a un trozo del recinto que no es de olivar en riego (es secano), pero SIGPAC lo incluye dentro de ese recinto. Se restan al total de ha del recinto.
Total OV intensivo parcela 9 = 154,0082 ha.
(El resto de la presente declaración de impacto ambiental se referirá a la superficie total de riego según los datos aportados por SIGPAC: 287,1999 ha, y de los datos obtenidos en la tabla anterior).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto del presente informe técnico, son las siguientes:
Las plantaciones objeto (olivar y viña) se encuentran establecidas y en riego, con todas las infraestructuras necesarias, desde el año 2010.
Las características del riego de los cultivos son:
CULTIVO Olivar
SISTEMA DE RIEGO Riego por goteo
RÉGIMEN Súper intensivo Intensivo
SUPERFICIE DE RIEGO 67,6198 ha 154,0082 ha
AÑO DE PLANTACIÓN 2010 (riego desde 2010) 2000* (riego desde 2010)
MARCO DE PLANTACIÓN 3,00x1,50 m (26,5898 ha) y 4,00x1,50 m (42,7839 ha) 7,00x4,00 m
VOLUMEN ANUAL 409555,54 m12
DOTACIÓN 1834,00 m3/ha año
SECTORES DE RIEGO 11
GOTEROS Dos goteros de 2,2 l/h por olivo (súper intens.) y 8 l/h (intensivo)
CULTIVO Viñedo
SISTEMA DE RIEGO Riego por goteo
SUPERFICIE DE RIEGO 65,5719 ha
AÑO DE PLANTACIÓN 2010 (riego desde 2010)
MARCO DE PLANTACIÓN 3,00x1,50 m
VOLUMEN ANUAL 126164,16 m3
DOTACIÓN 1851,00 m3/ha año
SECTORES DE RIEGO 4
GOTEROS Dos goteros de 3 l/h por cepa
* La gran mayoría se plantaron en el año 2000, excepto los sectores 7 y 8 que se establecieron en 2007.
La distribución cartográfica de la superficie de riego por sectores es la siguiente:
Plano 2. Sectorización y distribución de cultivos (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
El objetivo del proyecto es obtener la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento legalizado de los recursos hídricos subterráneos.
La puesta en riego del total de la superficie de cultivo se encuentra ejecutada y en funcionamiento, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas subterráneas para riego al Órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2010, la cual se tramita con número de expediente 6432/2010.
El agua necesaria para el riego, según la documentación aportada por el promotor, está cuantificada en una demanda anual de 535714,70 m3/año, y proviene de 7 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto.
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego de la finca procede de un total de siete pozos de sondeo. Las características de estas captaciones son las siguientes:
CAPTACIÓN Caudal máximo instantáneo (l/s) Profundidad (m) Diámetro (mm) Potencia bomba (CV) Localización (Polígono/Parcela) T.M. Coordenadas ETRS89 HUSO 29
Toma 1 22,00 51 180 25 123/9 Badajoz X: 682269; Y: 4282005
Toma 2 11,00 51 180 12,5 123/9 X: 682206; Y: 4282005
Toma 3 4,00 65 180 5,5 123/9 X: 682119; Y: 4282034
Toma 4 22,00 49 180 25 123/9 X: 682268; Y: 4281994
Toma 5 11,00 50 180 12,5 123/9 X: 682345; Y: 4281962
Toma 6 19,00 57 180 40 123/6 X: 683507; Y: 4281487
Toma 7 14,00 55 180 30 123/6 X: 683551; Y: 4281480
TOTAL 103
2. Red de tuberías de riego.
La totalidad de las tuberías que componen la red de riego se encuentran instaladas y en perfecto y eficiente funcionamiento.
Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterrados a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería.
La representación cartográfica del sistema de riego es la siguiente:
Plano 2. Red de riego (Fuente EsIA).
3. Sistemas de acumulación de aguas: depósito de regulación y balsa de acumulación.
Depósito de riego. Se trata de una infraestructura de acumulación/regulación de chapa de acero galvanizado y capacidad 60,00 m3. Hasta él llega el agua de la balsa de acumulación para regar su entorno cercano (a partir de bomba superficial anexa de 20 CV). Tiene dimensiones de 2,35 m de radio y 3,50 m de altura.
Balsa de regulación. Existe actualmente una balsa de riego en un punto del interior de la finca (polígono 123, parcela 9), realizada mediante excavación en el terreno, con capacidad de 111341,00 m3 (incluyendo resguardo) y dimensiones 155,00x185,00 m, con 4,50 m de profundidad y talud 1:2. Su finalidad es de regulación y acumulación de agua procedente de los pozos, también en caso de cortes, averías o cualquier tipo de problema de suministro.
4. Instalaciones auxiliares.
Todas ellas ejecutadas y en funcionamiento: Reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, suministro eléctrico (conexión a red eléctrica pública), cuadro eléctrico y contador volumétrico.
La caseta de riego también se encuentra ejecutada, con una superficie total construida de 25,00 m2 (5,00x5,00 m).
En cuanto a la fase de explotación, no se realiza un estudio de las necesidades hídricas de los cultivos, se indica que la distribución mensual del volumen hídrico de aplicación a lo largo de la temporada de riego es la siguiente:
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 247, de 27 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 15 de enero de 2020, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, con fecha 11 de noviembre de 2021, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Producción Agraria. Dirección General de Agricultura y Ganadería X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 3 de septiembre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite nuevo informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, tras haber emitido informe desfavorable el 30 de noviembre de 2021.
En este nuevo informe, se indica lo siguiente:
El proyecto pretende subsanar los condicionantes evacuados por esta Dirección General:
Y otros, favorables estableciendo algún condicionante y/o medidas preventivas y/o correctoras. Se detallan los siguientes junto con las medidas planteadas, medidas que se incluyen en el presente documento para su cumplimiento:(...)
En el informe emitido por esta dirección general se considera desfavorable, ya que el proyecto está ejecutado y no es posible evaluar sus impactos negativos, no obstante, y aunque las obras se encuentran ejecutadas, para cualquier actuación que se lleve a cabo en la finca relacionada con el proyecto, se seguirán en todo momento las recomendaciones indicadas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural tales como prospección arqueológica superficial, remisión de informe técnico, visitas de evaluación, indicaciones y adopción de criterios técnicos y metodológicos, así como la asunción de acciones encaminadas a la difusión divulgación y socialización del conocimiento que se consideran oportunas .
Pero es que, con fecha de 29 de noviembre de 2021, se evacuó un informe desfavorable con el siguiente tenor:
A) En el documento presentado se indica que:
Las plantaciones objeto (olivar y viña) se encuentran establecidas y en riego, con todas las infraestructuras necesarias, desde el año 2010. ( ) Con el presente trámite, lo que se persigue es obtener Concesión de Aguas Subterráneas, es decir, autorización para llevar a cabo el aprovechamiento legalizado de los recursos hídricos subterráneos. Entonces, como es evidente, hablamos de impactos en fase de ejecución con una antigüedad superior a diez años lo que impide que esta administración haya establecido las oportunas medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles impactos negativos de materializar el proyecto objeto de estudio
B) Teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva en toda la superficie de los terrenos en los que se han hecho remociones bajo cota de rasante natural, con el fin de evaluar si existen afecciones a yacimientos o elementos etnográficos que pudieran haber sido afectados.
C) Cuando se reciban los resultados de dicha prospección arqueológica está Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural dictaminará las oportunas medidas preventivas o correctoras.
D) Por todo lo expuesto, se propone al director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que dictamine emitir Desfavorable este proyecto hasta que no se compruebe si las importantes remociones de tierras que se han realizado en ese proyecto han ocasionado daños al patrimonio histórico-arqueológico o etnográfico.
Esto es, no se ha realizado a día de hoy la exigida prospección, por lo que este organismo reitera:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Tras solicitar informe de afección el 29 de septiembre de 2020, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 11 de febrero de 2021, emite informe de Afección a Red Natura 2000 (CN20/4466/03), donde se indica lo siguiente:
Las actuaciones se encuentran aledañas al lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Plan de gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera), se encuentran aledañas a:
— Zona de Uso Común.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
— Comunidad de aves esteparias: avutarda, grulla común, ganga, ortega, sisón, alcaraván, calandria, terrera común, canastera común y aguilucho cenizo. A pesar de no estar incluidas dentro del espacio protegido las parcelas objeto de la transformación están rodeadas de hábitat favorable para las especies referidas.
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
4. Con fecha 4 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Doval y cuatro arroyos tributarios del mismo. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato del Valle del Higuerón. Dichos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Algunas tuberías que conforman la red de riego cruzarían los cauces arriba indicados.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
4.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 535.714,70 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de siete pozos de sondeo, cinco de ellos en la parcela 9 y dos en la parcela 6 del polígono 123 del término municipal de Badajoz.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2010, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 6432/2010, para riego de 292,515 ha de cultivos leñosos (olivar y viñedo) en las parcelas 5 y 9 del polígono 122, en la parcela 9 del polígono 123 y en la parcela 4 del polígono 124; y para uso ganadero en las parcelas 5, 8 y 9 del polígono 122, en las parcelas 6 y 9 del polígono 123 y en la parcela 4 del polígono 124, todas ellas en término municipal de Badajoz. El volumen en tramitación es de 536.849,626 m3/año, de los cuales 535.797,876 m3/año serían para riego y 1.051,75 m3/año para uso ganadero.
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está en declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 12/06/2012, informó que, la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico I. Con fechas 12/12/2022 y 19/12/2023 la OPH se ratificó en el informe anterior. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6432/2010).
4.5 Seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 111.341 m3, una superficie de 28.675 m2 y unas dimensiones de 155 x 185 x 4,5 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
5. Con fecha 23 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe donde se indica lo siguiente:
Una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Badajoz, se comprueba que el citado proyecto es colindante al dominio público pecuario Colada o Vereda de la Jordana y Valdesevilla con una anchura 20,89 metros, la cual se encuentra clasificada y publicado en la Orden Ministerial de 28 de enero de 1941.
Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar la citada vía pecuaria
6. Con fecha 25 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe favorable (C21060225) donde se indica lo siguiente:
En el documento ambiental se indica que las plantaciones objeto (olivar y viña) se encuentran establecidas y en riego, con todas las infraestructuras necesarias, desde el año 2010.
En el apartado 6.2. (Medidas correctoras y compensatorias de impactos sobre la vegetación) señala que los trabajos se limitan a la superficie de riego, preservando el estado original del terreno en las lindes y las superficies anexas de dehesa y/o ajenas a la transformación (cultivos tradicionales de secano), que son mantenidas con su situación inicial. Se indica también, que con el desarrollo de la actividad se mantienen íntegramente los pies de encina existentes repartidos por la superficie y diversas manchas de dehesa dispersas entre la superficie de cultivo (recintos 9(0,23 ha), 45 (0,33 ha), 49 (0,17 ha), 50 (0,16 ha) y 54 (0,8 ha)) de la parcela 9 del polígono 123).
Efectivamente, las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y que se respetó la escasa vegetación existente (pies dispersos en el recinto 4 de la parcela 9 y manchas indicadas en el apartado anterior). Por ello, se considera que la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
7. Con fecha 19 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz emite documentación con los informes de los Servicios de Protección Ambiental y Servicio de Control e inspección Urbanística.
7.1. Por parte del Servicio de Control e inspección Urbanística, los terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) considerándose el uso Agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca.
En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que la Dirección General de Medio Ambiente resolviera favorablemente el expediente IA 20/00883 en tramitación.
Lo solicitado se ubica en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo dehesas (EPS-ED):
— Parte de la 4 del polígono 124.
— Parte de la parcela 6 del polígono 123.
— Parcelas 5 y 9 del polígono 122.
La parcela 68 del polígono 124 se localiza en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de carácter supraplan de tipo natural y subtipo Zona de Especial Protección de Aves (EPS-NZ).
Y el resto en Suelo No Urbanizable de Especial Protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA):
— Parte de la parcela 4 del polígono 124, parte de la parcela 6 del polígono 123 y la parcela 9 del polígono 123.
Para los terrenos clasificados como EPP-EA y EPS-NZ, el uso agrícola es el característico de los terrenos por lo que no existiría inconveniente en que se resolviera favorablemente el expediente en tramitación.
Sin embargo, para los terrenos clasificados como EPS-ED, el art. 3.4.17 de la Normativa Urbanística General tan solo establece como uso característico las actividades propias del ecosistema de la dehesa. Así, para los terrenos clasificados como EPS-ED, solo sería admisible desde el punto de vista urbanístico si la actividad se considera permitida por la Ley de Dehesas vigente.
Es decir, por parte de este servicio no existiría inconveniente en informar favorablemente el expediente siempre y cuando la naturaleza agraria del suelo queda preservada y se cuente con informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
7.2. Por parte del Servicios de Protección Ambiental, se aportan varias medidas a tener en cuenta, que se encuentran reflejadas entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente declaración de impacto.
8. Con fecha 17 de noviembre de 2021, el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe donde indica que, en el estudio de impacto ambiental, el promotor manifiesta que la puesta en riego de la plantación se produjo en 2010. Las parcelas afectadas tienen usos agrícolas por lo que no precisarían o hubieran precisado de autorización administrativa.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte de este Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego de 292,175 ha de viña y olivar en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
9. Se ha consultado a los Agentes del Medio Natural UTV 7.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
No se recibieron alegaciones por parte de las personas interesadas consultadas.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 4 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 18 de junio de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; Consiste en mantener las plantaciones existentes y con transformación en regadío. Esta alternativa dispone de un gran número de ventajas en relación a todas las que se presentan, con una producción sería incluso mayor al doble que la producción en secano.
2. Alternativa 1; Consistiría en establecer olivar y viñedo ambos súper intensivos y en toda la superficie (el olivar con intensificación limitada es claramente predominante en relación a la superficie global de riego), añadiendo plantas a los marcos actuales o sustituyendo lo existente. Estos cultivos intensivos tienen una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a cultivos menos intensificados; y la necesidad de una gran dotación hídrica de la cual podría no disponerse, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios, etc. Esta alternativa además supondría gastos adicionales. Por todo ello se acaba descartando.
3. Alternativa 2; Obtención de aguas superficiales. Consistiría en desarrollar el riego a partir de arroyo (muy pequeño. Tributario de otro con limitado caudal) cercano a la finca que nos ocupa. Este arroyo, de entrada, muy difícil y puntualmente tendría caudal suficiente para poder suministrar el agua necesaria para riego. Lo cual supondría una falta de agua en el cauce que nos ocupa, pudiendo comprometer la existencia de este.
4. Alternativa 3; Consistiría en dejar de regar las plantaciones y continuar su explotación en secano. Lo cual supondría una considerable pérdida de producción y de la inversión ya realizada por el promotor, así como una menor necesidad de mano de obra con las consecuencias que ello conlleva a nivel económico local y de fijación de población en el medio rural.
5. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa 0, debido a todas las ventajas que ofrece. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. La superficie de la Red Natura 2000 más cercana es la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera , y se encuentra más allá de la linde de la finca, con lo cual, la afección a ella se supone, en principio, totalmente nula.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son: Comunidad de aves esteparias: avutarda, grulla común, ganga, ortega, sisón, alcaraván, calandria, terrera común, canastera común y aguilucho cenizo.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que a pesar de no estar incluidas dentro del espacio protegido las parcelas objeto de la transformación están rodeadas de hábitat favorable para las especies referidas.
En cuanto a la flora, cabe indicar que existen algunos pies de encinas dispersos en el recinto 4 de la parcela 9 y diversas manchas de dehesa dispersas entre la superficie de cultivo (recintos 9(0,23 ha), 45 (0,33 ha), 49 (0,17 ha), 50 (0,16 ha) y 54 (0,8 ha)) de la parcela 9 del polígono 123. Aunque los cultivos están implantados y en riego desde el año 2010, se ha respetado esta escasa vegetación existente.
Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Doval y cuatro arroyos tributarios del mismo. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato del Valle del Higuerón. Dichos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Algunas tuberías que conforman la red de riego cruzarían los cauces arriba indicados.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego. A este respecto, en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se realizan indicaciones constructivas, y se señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente. Indican que la balsa no está asociada a ningún cauce ni tampoco está junto a ninguno, por tanto, su afección a cualquier río o arroyo es totalmente inexistente.
No obstante, existe la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; se indica en el EsIA que las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas subterráneas Zafra-Olivenza . Esta masa de aguas presenta un buen estado cuantitativo, siendo totalmente factible la obtención de recursos hídricos subterráneos y señalar que su índice de explotación es muy positivo. También en la información expuesta se recoge la nula existencia de alteraciones antropogénicas que puedan alterar negativamente las masas de agua subterráneas.
En cuanto al estado químico, concluyen que el estado químico de las masas de aguas subterráneas es en general bueno en toda la cuenca, pero hay señalar que sí que hay que tener precaución con los nitratos, los cuales sí que tienen una presencia mayor a la deseada. Por ello, para mantener el estado químico y mejorarlo en la medida posible, hay que tener un especial cuidado con el uso de los fertilizantes, desarrollándose todas las medidas preventivas y compensatorias factibles y que se exponen en el apartado correspondiente.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 535714,70 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de siete pozos de sondeo.
Según la documentación aportada, existe actualmente una balsa de riego en un punto del interior de la finca (polígono 123, parcela 9); Se trata de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 111.341 m3, una superficie de 28.675 m2 y unas dimensiones de 155 x 185 x 4,5 m. De la misma se capta el agua con destino a riego mediante dos bombas horizontales contenidas en la caseta anexa.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6432/2010).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en el presente informe técnico una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D del presente informe técnico se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, en relación a las alegaciones formuladas sobre los impactos en el suelo y el aumento de la erosión que una agricultura intensiva produce, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en el presente informe técnico, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que la transformación se encuentra ejecutada, y las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos existentes, ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe técnico.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Doval y cuatro arroyos tributarios del mismo. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato del Valle del Higuerón. Dichos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en el presente informe técnico.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, el dominio público pecuario Colada o Vereda de la Jordana y Valdesevilla , es colindante a la explotación, se deberán respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de siete captaciones existentes, con un consumo anual total de 535714,7 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6432/2010).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6432/2010).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 535714,70 m3/año, para el riego de una superficie de 287,1999 ha de olivar (superficie según SIGPAC). En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
2. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana., la cual se tramita con n.º de expediente 6432/2010.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
6. Los residuos producidos (mangueras, tuberías, envases, etc.) se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima
11. Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Deberán respetarse los cauces del arroyo de la Doval y de los cuatro arroyos tributarios del mismo, que atraviesa la explotación (representado en el plano de Red hidrográfica situado más abajo).
Plano 3. Red hidrográfica. (Fuente CHG)
2. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
5. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
6. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
7. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
7.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
7.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
8. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
9. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
10. La Colada o Vereda de la Jordana y Valdesevilla es colindante a la explotación, se deberán respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
11. Existe hábitat favorable para especies esteparias en las parcelas aledañas a la superficie a transformar. Como medida compensatoria, se destinará el recinto 10 de la parcela 9 del polígono 123 (39,6 ha), o bien el recinto 2 de la parcela 4 del polígono 124 (35,4 ha), a cultivo herbáceo de secano para el fomento de las especies esteparias. Para ello, en la superficie seleccionada, se cumplirán las siguientes medidas:
— Se mantendrá un cultivo de cereal y/o leguminosa de forma indefinida.
— Se sembrará con una periodicidad máxima de año y vez, dividiendo el recinto en dos hojas, para crear barbechos.
— No se realizarán labores agrícolas ni se cosechará entre el 1 de marzo y el 1 de julio, para respetar el periodo reproductor de la fauna protegida.
— Se dejará sin cosechar una franja en el perímetro del recinto cultivado de 10 m de ancho.
— Se respetará la vegetación natural de las lindes.
12. En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo de riego), deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito autonómico y especialmente, la Ordenanza municipal de protección ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito municipal.
13. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
14. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. El impacto paisajístico que pudiera producirse, deberá corregirse mediante reforestación perimetral de la especie autóctona de la zona.
16. Deben respetarse íntegramente los pies de encina existentes y las manchas de dehesa repartidos por la superficie de cultivo (recintos 9 (0,23 ha), 45 (0,33 ha), 49 (0,17 ha), 50 (0,16 ha) y 54 (0,8 ha)) de la parcela 9 del polígono 123). La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas, dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
17. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la cimentación de la caseta de bombeo y a las zanjas para la distribución del sistema de riego, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de dichos trabajos o de aquellas instalaciones anexas al servicio de riego por goteo. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
18. En caso de utilizar grupo electrógeno como fuente de energía, bien principal o de emergencia bajo el depósito de gasoil que lo abastece deberá implantarse un cubeto de retención de derrames accidentales de combustible.
19. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras y las infraestructuras de riego deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
20. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
21. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
24. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión. No se abandonarán basuras no biodegradables en el campo. Todos los residuos se gestionarán conforme a la legislación sectorial.
25. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
26. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN20/4466/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en el presente informe técnico.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Zafra-Olivenza, y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
4. El promotor deberá confeccionar un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
4.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe técnico, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 287,1999 ha de viñedo y olivar, en los parajes Bellavista del Camino y La Jurdana , en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 23 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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