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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de enlace entre los centros de transformación "Perales Camin. Puente", "Higuera Perales 3" y "Perales 2" y sustitución de este último por un centro de transformación prefabricado compacto". Término municipal: Perales del Puerto (Cáceres). Expte.: AT-9408.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 65658
Página Fin: 65662
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Instalación de nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de enlace entre los centros de transformación Perales Camin. Puente ,“Higuera Perales 3 y “Perales 2” y sustitución de este último por un centro de transformación prefabricado compacto”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 17 de junio de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 30/03/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 14/04/2023.
Periódico Extremadura: 20/09/2025.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado: 24/03/2023.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Instalación de nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de enlace entre los centros de transformación Perales Camin. Puente , “Higuera Perales 3 y “Perales 2” y sustitución de este último por un centro de transformación prefabricado compacto”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Instalación de 3 nuevas LSMT.
3 líneas en S/C con 1.657 m de longitud conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm² de 20 kV.
LI -Entre CT Perales Camin Puente y CT Higuera Perales 3 . Longitud: 875 ml (conexiones en CCTT incluidas).
— Inicio. Celda de línea libre en el CT Camin. Puente n.º 903300134.
— Final: Nueva Celda de línea a instalar en el CT Higuera Perales 3 n.º 140305090.
L2 -Entre CT Higuera Perales 3 y nuevo CTC Perales 2 . Longitud: 713 ml (conexiones en CCTT incluidas).
— Inicio: Nueva celda de línea a instalar en el CT Higuera Perales 3 n.º 140305090.
— Final: celda de línea del nuevo CTC proyectado a instalar, que sustituye al actual CTIA Perales 2 n.º 140301230.L3 (entre Ap. 1001 de L- Perales y nuevo CR en Acebo).
L3. Alimentación a nuevo CTC Perales 2 proyectado. Longitud: 69 ml (entronque A/S y conexión en nuevo CT incluidas).
— Inicio. Apoyo 2060 existente de la LAMT Perales de la STR `CH Borbollón`, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final celda de línea del nuevo CTC proyectado a instalar, que sustituye al actual CTIA Perales 2 N.º 140301230.
— Emplazamiento: terreno municipal, avenida Extremadura, calle Jálama, calle San Andrés, avenida Sierra de Gata (EX 109), calle Virgen de la Peña, calle La Higuera, calle Luis Chamizo y camino público (polígono 20, parcela 9001), en el término municipal de Perales del Puerto (Cáceres).
Sustitución CTIA Perales 2 n.º 140301230 por CTC; Tipo: CT prefabricado de superficie compacto tipo EPSC TL Instalación de CT de 630KVA, relación de transformación: 630/24/20 B2-K-PE.
— Se instalará un conjunto de celdas CNE-SF6-2L1P telemandadas.
— Emplazamiento: En terreno privado, polígono 20 parcela 101 Banderín; junto al actual CTIA Perales 2 a sustituir.
Cambio de celdas en el CT Higuera Perales 3 n.º 140305090 (1L-1P existentes por 3L1+1P) Tipo: CT de obra civil existente.
— Instalación de un conjunto de celdas CNE-SF6-3L1P telemandadas.
— Emplazamiento: calle Higuera.
Instalación de dos nuevas líneas de baja tensión del nuevo CTC, con longitud de 0.030m y conductor XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x240/150 Al.
Con la instalación del nuevo CTC y la ejecución de la nueva LSMT-L3 proyectada, podrá desmontarse el tramo de la LAMT Perales entre los apoyos 2060 y 2061 de la misma en una longitud total de 52 ml, así como el citado CTIA Perales 2 a sustituir.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 24 de noviembre de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
PS, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24/11/2023,
El Jefe del Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera,
RAFAEL RAMOS MORA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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