RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de contratación pública.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de noviembre de 2025, el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de contratación pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Madrid, 21 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, con competencias para firmar este convenio, de conformidad con el artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, Dña. Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública, nombrada por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140 de 21 de julio), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164 de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y autorizada debidamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2025.
EXPONEN
De acuerdo con los principios de la contratación pública, y como continuación del convenio celebrado el 23 de diciembre de 2014, ambas administraciones manifiestan su interés en proseguir la colaboración en los dos ámbitos relacionados con la legislación de contratos del sector público en los que existen competencias concurrentes: la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Plataforma de Contratación del Sector Público; y el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) regula la Plataforma de Contratación del Sector Público como una plataforma electrónica que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para difundir a través de Internet sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
El apartado 3 del citado artículo, en su párrafo segundo, prevé que Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma .
En el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 347 de la LCSP se prevé igualmente que, independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas sobre la creación de una plataforma propia, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo por tanto necesaria la colaboración entre ambas plataformas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha optado por alojar los perfiles de contratante de sus órganos de contratación directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público y por ello por la posibilidad de utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como por participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban.
Por su parte, los artículos 337 a 345 de la LCSP regulan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. A este respecto, el artículo 340.2 prevé que Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
En consecuencia, ambas Administraciones, con el objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la contratación del sector público, acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de contratación pública en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo previsto en la LCSP:
1) Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público por los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 347.3, segundo párrafo, de la LCSP.
2) La práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 340.2 de la LCSP.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia que es propia de cada una de las partes signatarias.
Segunda. Colaboración en relación con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene alojados todos sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público por lo que las publicaciones en la misma se harán directamente por sus órganos gestores que podrán utilizar todos los servicios por ella ofrecidos. Al realizar las publicaciones, se deberá garantizar la consistencia de los datos de los perfiles del contratante, tanto en el proceso de alta como en su posterior mantenimiento, no siendo responsabilidad de la Dirección General del Patrimonio del Estado la corrección de oficio de posibles errores.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de Extremadura participará en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con el presente convenio, en los términos establecidos en el artículo 347.3, segundo párrafo, de la LCSP.
Los costes derivados de las actuaciones contempladas relativas a las modificaciones y mantenimientos de las plataformas informáticas de la Plataforma de Contratación del Sector Público serán asumidos por la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado, con aplicación de sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias, previa tramitación de los correspondientes expedientes de gastos.
Tercera. Colaboración en relación con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a lo dispuesto en el artículo 340.2 de la LCSP se integró en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público practicando las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341, así como los datos especificados en el artículo 339 LCSP de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial a solicitud del interesado.
Con base en el Convenio de 23 de diciembre de 2014, suscrito al amparo del artículo 340 de la LCSP, la Comunidad Autónoma de Extremadura culminó su proceso de integración con la publicación y entrada en vigor del Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las partes acuerdan mantener esta integración, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura practicar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio relativas a las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos competentes, por los de las entidades locales de su ámbito territorial, o por los de los organismos y entidades dependientes de una u otras, así como, a instancia de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial, los siguientes datos y circunstancias:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
Los costes derivados de las actuaciones relativas a los desarrollos informáticos, modificaciones de los mismos, y operación y mantenimiento de las plataformas informáticas de soporte del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público serán asumidos por la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro vocales, dos en representación del Ministerio de Hacienda, que serán designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado y otros dos designados por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración pública y comenzando por la de la Comunidad Autónoma.
II. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
III. Serán de aplicación a la actuación de la comisión de seguimiento las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos personales.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. El tratamiento de los datos personales con motivo del objeto del presente convenio es necesario, en su caso, para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art 6.1.c. del RGPD) o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art 6.1.e. del RGPD), siendo su base legal la LCSP.
III. En su caso, y si como consecuencia de la ejecución de este convenio se produce tratamiento de datos personales, derivados de la gestión de accesos a usuarios, de la Comunidad Autónoma a la Plataforma de Contratación del Sector Público o al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, será responsable de dicho tratamiento la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos respectivamente, ambas pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
IV. En caso de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, ello puede implicar el tratamiento de datos de personas físicas, en relación con los cuales los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma ostentarán la condición de responsables del tratamiento y las Subdirecciones antes aludidas serán encargadas del tratamiento. Este tratamiento se regirá por lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD y, en concreto, las Subdirecciones encargadas del tratamiento:
a) Tratarán los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable recogidas en el presente convenio.
b) Garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Asistirán al responsable para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
e) A elección del responsable, suprimirán o devolverán todos los datos personales, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirán las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
f) Pondrán a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
V. La Comunidad Autónoma presta a través de este convenio autorización general para que los encargados de tratamiento puedan recurrir a otros encargados del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio siempre que se les impongan las mismas obligaciones aquí estipuladas, mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
VI. En caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de 72 horas previsto en el artículo 33 del RGPD. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y a poner los medios necesarios para la no repetición de incidentes similares.
Sexta. Eficacia y vigencia.
I. Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga requerirá inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Séptima. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de ambas partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Octava. Extinción.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.
En este caso, la parte que detectara el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantificación corresponderá a la comisión de seguimiento del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, deberán acordar las actuaciones pertinentes a los efectos de velar por la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo adecuado y viable para su finalización.
Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.
Por el Ministerio de Hacienda,
La Subsecretaria de Hacienda,
LIDIA SÁNCHEZ MILÁN
Por la Junta de Extremadura, La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, La Consejera de Hacienda y Administración Pública (Decreto de la Presidenta 27/2023,
de 16 de agosto, Consejera de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 164, de 25 de agosto),
ELENA MANZANO SILVA