RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor para los ejercicios 2025-2026.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 108/2024, de 3 de septiembre (DOE núm. 198, de 10 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025, con la finalidad de financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador, integrador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de octubre de 2024, se publicó en el DOE número 198, el Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025 (en adelante las Bases Reguladoras).
Segundo. El referido decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, la accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2025-2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del citado decreto, el procedimiento de concesión es de concesión directa, mediante convocatoria abierta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante, esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio con fecha 12 de noviembre de 2025 para efectuar la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2025-2026 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector comercio al por menor para los ejercicios 2025/2026.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se encuentran reguladas al amparo del Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025 (DOE núm. 198, de 10 de octubre de 2024).
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación.
El solicitante indicará la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
b) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
3. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser al menos de 1.500 euros, siempre que estemos antes gastos subvencionables vinculados a la digitalización e inversiones tendentes a la optimización del consumo energético y gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. En el caso de servicios profesionales de asesoramiento y adecuación de locales habrá que estar a lo previsto en el artículo 3.1.3º y 3.1.4º respectivamente de las bases reguladoras.
4. El cumplimiento de todos estos requisitos para ser beneficiarios podrán ser consultados en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. El incumplimiento de los requisitos o la falsedad en los datos aportados dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
5. A los efectos previstos en la presente convocatoria, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta los siguientes datos de personal e importes financieros correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y calculados sobre una base anual:

Cuando se constate que la empresa ha excedido estos límites de efectivos o financieros en un sentido o en otro, a fecha de cierre de las cuentas, y sobre una base anual, perderá o adquirirá la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
Tercero. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
2. La presente convocatoria se ajusta a las bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , junto con el extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
1.º D igitalización del sector comercial. Soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:
a) Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
b) Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas, tickets, facturas electrónicas y similares.
c) Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
d) Balanzas electrónicas y similares.
e) Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
f) Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
g) Adquisición de hardware, siempre y cuando sea una herramienta imprescindible para el aplicativo.
2.º Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético. También serán subvencionables los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros. En el caso de que la inversión consista en la instalación de placas solares el límite de gasto queda establecido en 6.000 euros.
3.º La adecuación de locales comerciales siempre y cuando implementen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. Bajo este epígrafe serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
b) Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.
c) Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
d) La adquisición de equipamiento comercial específico para la sala de ventas o ubicados fuera de ella, pero necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable de comercio minorista.
e) Inversiones en accesibilidad universal.
4.º Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. Los proveedores deberán estar especializados en la prestación servicios de este tipo de consultoría y servicio. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías. El límite de gasto para este concepto es de 1.500 euros, siempre y cuando implementen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros.
A los efectos de lo señalado en este artículo, se entiende por sala de ventas , la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la sala de ventas las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean accesibles al público en general.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) El alquiler de bienes muebles.
c) Los arrendamientos financieros.
d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.
e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.
f) Las mercancías objeto de la comercialización.
g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.
h) Los bienes usados.
i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Todos los gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.
3. El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, el programa de gestión necesario para su uso y un software para la expedición de tickets electrónicos salvo en el caso de que ya dispusieran de ellos, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.
4. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
5. Si el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. El solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente resolución consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda será de un 75 %. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.
Sexto. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de mayo de 2026.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0696424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en el apartado Solicitud de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II, que estará accesible en el apartado anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse todos sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo III, por el que se autoriza al órgano directivo competente en materia de comercio interior para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en el apartado anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal o nota simple actualizada del registro mercantil.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
En el caso de solicitar gastos en las categorías 3ª y/o 4ª, la memoria descriptiva deberá especificar de forma detallada y diferenciada las inversiones en cada una de las categorías de gasto incluidas en la solicitud de ayuda, de forma que pueda verificarse que se incluyen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. En estos casos, deberá justificarse en la memoria cómo las inversiones propuestas inciden en la modernización y mejora de la competitividad de la empresa.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) Cronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la Sede electrónica asociada Registro Electrónico General (juntaex.es), deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado (a) anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para tal efecto, cuando una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el resuelvo quinto de la presente convocatoria se aplicará por establecimiento, pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si proceden tres ofertas de proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud, deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA correspondiente.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Séptimo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, y en cualquier otro procedimiento para la gestión de las ayudas, se realizarán mediante los medios electrónicos habilitados.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de comercio interior y artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Noveno. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo. Plazo de ejecución y justificación.
De conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras, la resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 31 de julio de 2026.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Decimoprimero. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. Para efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19 de las bases reguladoras.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145 .
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. Los beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
Decimosegundo. Obligaciones del beneficiario.
1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar actuaciones según la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar a la Secretaría General con competencias de comercio interior cuando se produzca cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 13 de las bases reguladoras.
c) Admitir y someterse a las medidas de evaluación y seguimiento que, en ejercicio de facultades de comprobación y control sobre la aplicación de las cantidades concedidas y la ejecución de las inversiones acometidas, efectúe la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, para garantizar el ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, el Decreto 108/2024, de 3 de septiembre o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la publicidad adecuada de la financiación de las actuaciones subvencionadas, según el artículo 19 de las bases reguladoras.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, los sustituyeron otros que sirvan en condiciones análogas para el fin de la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, si la sustitución se autoriza por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. Se autorizarán las sustituciones de bienes si, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supera los 300 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Decimotercero. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo V (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 11 del modelo de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Decimocuarto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19.4 de las bases reguladoras.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 13 de las bases reguladoras.
g) Cuando la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, el cese de esta será causa de pérdida del derecho a la ayuda cuando se produzca durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.
h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 15.2 de las bases reguladoras se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran menores a los del presupuesto inicial con base al que se concedió la ayuda, si se cumple la finalidad para la cual se otorgó, se disminuirá la ayuda concedida. La disminución proporcional se calculará aplicando el porcentaje de subvención a la inversión justificada.
3. Se entenderá que existe incumplimiento del fin para el que se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable para liquidar la subvención, no alcanza el 60 % de la inversión aprobada o no alcanzase el importe mínimo exigido en el artículo 2.3.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Decimoquinto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quedan exceptuadas las subvenciones a fondo perdido de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en las reglas de acumulación, y las ayudas otorgadas por la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/ed/convocatorias trasladará al diario el extracto de la convocatoria para su publicación, según el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Previo al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente. (artículo 47 Reglamento 2021/1060)
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 Reglamento 2021/1060):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años anteriores.
Decimoséptimo. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 100.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025 y 2.900.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2026.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de proyecto de gasto 20230017 denominado Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes comerciales .
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER, código fondo FD211A1302.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo Trasformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 21 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN