ORDEN de 26 de noviembre de 2025 por la que se por la que se procede al cambio de la denominación de la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía/Logopedia en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
Entre las categorías que el Servicio Extremeño de Salud, tras su creación como organismo autónomo por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, recibió del INSALUD se encuentra la de Profesor de Logofonía/ Logopedia. Sin embargo, en todo este tiempo es evidente que la profesión ha evolucionado en coherencia con la titulación requerida para su ejercicio y resulta necesario adaptar del mismo modo su denominación pasando a ser la de Logopeda.
El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, adaptó las titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior, implantando el sistema de créditos ECTS y un modelo común de calificaciones válido en todo el territorio nacional. A ello se sumó la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que reconoció como profesiones sanitarias aquellas vinculadas a titulaciones del ámbito de la salud. En su artículo 2.2 b), la norma incluye expresamente la Logopedia como profesión sanitaria de nivel Diplomado, encuadramiento que ha tenido en el Servicio Extremeño de Salud desde el traspaso de competencias desde INSALUD.
Posteriormente, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, reguló el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, considerando equivalentes las categorías de Profesor de Logofonía y Logopedia y la de Logopeda, clasificándolas como personal diplomado sanitario.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia la creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación de denominación de la categoría de Profesores de Logofonía /Logopedia en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Se modifica en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud la denominación de la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía/Logopedia que a partir de la entrada en vigor de la presente orden se denominará Logopeda.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; también podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto recurso de reposición, el interesado no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 26 de noviembre de 2025.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA