RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la realización del curso de formación específico dirigido a aspirantes incluidos en la relación de candidatos para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de noviembre de 2025, el Convenio entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la realización del curso de formación específico dirigido a aspirantes incluidos en la relación de candidatos para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO DIRIGIDO A ASPIRANTES INCLUIDOS EN LA RELACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
26 de noviembre de 2025.
INTERVINIENDO
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución del Consejero de 4 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre).
De otra, D.ª Raquel del Puerto Carrasco, en su condición de Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrada en sesión extraordinaria celebrada en fecha 7 de junio de 2025 (BOP n.° 109, de 9 de junio 2025), con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, con nombrado en sesión plenaria celebrada el 1 de julio de 2023 (BOP. n.º 126, de 5 de julio de 2023), con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente convenio y
MANIFIESTAN
I
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 141, que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, encomendando el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado.
II
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Administración Local, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, ejerce las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local están atribuidas a esta Administración Autonómica, entre la que se encuentra el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la normativa básica del Estado, la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, así como el Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramientos de personal funcionario interino para desempeñar puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres tienen como competencia propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, integrando en ejercicio de dicha competencia cursos específicos en su actividad formativa.
Asimismo, el artículo 22 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a las Diputaciones provinciales las competencias de asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normativa municipal; políticas y gestión de recursos humanos, formación y selección de personal; transparencia y acceso a la información pública; participación ciudadana en las entidades locales; administración electrónica y simplificación de procedimientos y trámites: actividades; innovación organizativa; formación de políticos locales y directivos públicos: hacienda local y recaudación.
IV
Tras años de experiencia se ha podido constatar, en relación con la constitución de las bolsas de interinos, que existe una insuficiente formación tanto por parte de los propios interinos como de los aspirantes que acceden por primera vez a la relación de candidatos. Por ello, resulta necesario establecer una formación mínima para las personas que integrarán la relación de candidatos que la Junta de Extremadura constituya, con el fin de garantizar una adecuada provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino, en las entidades locales de la comunidad autónoma de Extremadura.
En este sentido, la formación y especialización de los aspirantes en un proceso selectivo para el desempeño temporal del trabajo en la Administración Local se antoja como una oportunidad única para conseguir el óptimo rendimiento y calidad en el trabajo realizado en las entidades locales de nuestro territorio, garantizando así una mejor prestación de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.
Por ello, la Orden de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la realización de un curso de formación a fin de que los/as aspirantes adquieran los conocimientos básicos para desempeñar el puesto de trabajo, dirigido tanto a quienes hayan superado los diferentes tipos de procesos selectivos referidos en la citada Orden, como a quienes hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura.
Las partes firmantes del presente Convenio cuentan con profesionales de reconocido prestigio en las distintas materias formativas que se imparten en este curso específico, aportando tanto conocimientos especializados en el ámbito administrativo como experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la Administración Local, cuya puesta en común constituye un valor añadido que conlleva la impartición de este curso con un alto nivel de cualificación que justifica su celebración.
De este modo, el curso cuya celebración se pretende se considera una fórmula adecuada de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, puesto que en las mismas se aúnan esfuerzos que coadyuvan en la mejora de la calidad de la formación a prestar en diferentes materias de ámbito local, para desarrollar las competencias y ejercer correctamente las funciones en los puestos de habilitados de carácter nacional. De la misma forma, se pretende contar con la colaboración de Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Cáceres y de Badajoz, que integran mayoritariamente al colectivo de habilitados nacionales en la región, y que son conocedores y representantes de los mismos en nuestra Comunidad Autónoma.
Las partes conveniantes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el correspondiente convenio, estando convencidas de que la formación de aquellas materias imprescindibles supondrá una mejoría en la eficiencia de la gestión pública. Con este amplio sentido de colaboración y reconociéndose las partes con plena capacidad para la realización de lo acordado, se acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres para la realización de un curso específico cuyo propósito es dotar a las personas que hayan superado el concurso-oposición, así como a aquellas que accedan por la vía de los másteres en materia de Administración local, de los conocimientos necesarios para integrar la relación de candidatos destinada a la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho curso tiene como finalidad profundizar en el conocimiento del régimen jurídico y financiero de la Administración Local, así como en diversas materias relacionadas con la organización, funcionamiento, gestión, tramitación y resolución de expedientes municipales, relacionados con las funciones inherentes a dichos puestos.
Segunda. Finalidad y duración del curso.
1. El curso especifico tienen como finalidad la formación básica de las personas que vayan a formar parte de la relación de candidatos que proveerán provisionalmente, mediante nombramiento interino, un puesto de trabajo reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, determinándose como objetivos preferentes los siguientes:
— Capacitar a las personas aspirantes en la gestión y el conocimiento de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas Locales, revisando las áreas temáticas más relevantes y analizando su normativa, pautas de funcionamiento, a partir de un enfoque práctico.
— Formar a las personas aspirantes para que resuelvan eficazmente los asuntos y den soluciones a los problemas diarios que se suelen plantear en la administración de las entidades locales extremeñas.
2. El curso de formación tendrá una duración mínima de 40 horas, que se impartirá de forma presencial en las instalaciones que a tales efectos pongan a disposición las diputaciones provinciales.
Tercera. Acceso al curso de formación.
1. Para acceder a la formación de este curso es requisito haber superado el proceso de concurso-oposición, o, en el caso de aquellas personas que hayan accedido mediante la valoración de másteres en materia de administración local, haber participado en el proceso selectivo para acceder por dicha vía o haber superado de forma óptima el máster en cuestión.
La no realización de este curso de formación implicará la exclusión de la relación de candidatos que constituya la Junta de Extremadura para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El curso de formación se impartirá presencialmente en las sedes que determinen las diputaciones provinciales, en función de la provincia de residencia de las personas aspirantes. Las personas aspirantes que no residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura o que, aún residiendo, concurra causa justificada, recibirán el curso específico en función de la proximidad y la disponibilidad de plazas en la respectiva Diputación, circunstancia que les será comunicada con la suficiente antelación.
3. En ningún caso recibirán esta formación específica aquellas personas aspirantes provenientes de las listas de espera del Instituto Nacional de Administraciones Públicas ni quienes hayan superado pruebas selectivas propias realizadas por las entidades locales de Extremadura.
Cuarta. Obligaciones y financiación.
1. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Dirección General de Administración Local, prestará asistencia técnica y asesoramiento para la realización de los diferentes cursos específicos que se realicen, derivando a las personas aspirantes para la realización de los mismos.
2. Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres, titulares de sus centros de formación, se comprometen a financiar los gastos corrientes, los gastos de personal y de mantenimiento del centro de formación en el que se imparta el curso específico.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, los compromisos económicos asumidos por tales entidades con cargo a su propio Presupuesto del ejercicio 2025 son:
— La Diputación Provincial de Badajoz aportará la cantidad de 2.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.9206.22606.0400 de los Presupuestos de la Entidad General para el año 2025.
— La Diputación Provincial de Cáceres aportará la cantidad de 2.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.02.9208.23300 Otras indemnizaciones, de los Presupuestos de la Entidad General para el año 2025.
Asimismo, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección General de Administración Local, una vez finalizado el curso, un listado con aquellas personas aspirantes que hayan recibido el curso formativo.
3. La financiación en anualidades posteriores, si este convenio fuera objeto de prórroga, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de las entidades que imparten la formación.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del presente convenio, se crea una Comisión de Control, a la cual compete la elaboración de un programa de formación único para ambas provincias, la determinación de la duración y la fecha de impartición de los cursos, así como tomar conocimiento de los formadores propuestos para los mismos. Asimismo, corresponde a la citada Comisión la interpretación y coordinación de los derechos y de las obligaciones que se derivan de la suscripción de este convenio.
2. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes, cuyo nombramiento se realizará por los órganos competentes de cada entidad. Además, contará con la participación de un miembro de cada uno de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las provincias de Badajoz y Cáceres, a propuesta de éstos.
3. En lo no previsto en el presente Convenio, esta comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación del Convenio.
Por unanimidad de las partes firmantes podrán efectuarse modificaciones de los términos del presente convenio mediante la suscripción de una adenda al mismo.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con su formalización y extenderá su vigencia por un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que se haya completado el curso de formación correspondiente, pudiendo acordarse su prórroga por unanimidad.
Octava. Extinción del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de antelación de seis meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de un mes para su finalización.
Novena. Colaboración.
La Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima.
Décima. Publicidad.
En todos los documentos y publicidad relacionados con los cursos específicos se deberán incluir a efectos publicitarios los logos de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con la indicación de que estas actuaciones se encuentran financiadas por las citadas Diputaciones.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD y GDD), en los términos establecidos en el Anexo.
2. Las partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de órganos colegiados constituidos en virtud de este convenio y empleados/as o colaboradores/as de contacto, con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos efectos de relación entre ellas durante la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.f) RGPD y artículo 19.3 LOPD y GDD.
3. Las partes informarán y facilitarán a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal en la forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas. Si durante la ejecución del convenio fuera necesario acceder o tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas las partes, convienen en que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD. Los datos no se facilitarán a terceros, salvo por obligación legal, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
1. Este convenio tiene carácter administrativo, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando asimismo de aplicación la legislación general y sectorial aplicable.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del citado texto legal.
3. Las controversias que puedan producirse en la interpretación y aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán por el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio digitalmente,
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
(PA) El Secretario General, (Resolución de 4 de octubre de 2023,
DOE n.º 194, de 9 de octubre)
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
En nombre y representación de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres
el Excmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
en su condición de presidente de la Diputación
En nombre y representación de la Excma.
Diputación Provincial de Badajoz
la Excma. Sra. RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO,
en su condición de Presidenta de la Diputación