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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia núm. 289/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres en el procedimiento n.º 776/2024, promovido por la empresa Herma Productos de Limpieza, SA.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 66209
Página Fin: 66210
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 776/2024, promovido por la representación procesal de la empresa Herma Productos de Limpieza, SA, contra la Resolución de 8 de octubre de 2024, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se impone la sanción de 12.000 euros, por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16.b), del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta dirección general de trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 289/2025, dictada el 4 de julio de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Herma Productos de Limpieza, SA, contra Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y en su virtud, dejando sin efecto la sanción por falta grave impuesta al actor en su grado medio, dispongo la imposición de una grave en su grado mínimo por importe de 2.451 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el diario oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de noviembre de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 10/08/2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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