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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea de alta tensión y centro de seccionamiento para Ecoparque de Cáceres", a realizar en el término municipal de Cáceres, cuya promotora es Valoriza Servicios Medioambientales, SA (Valoriza Eco, SL, UTE Tratamiento Cáceres). Expte.: IA24/1699.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 66179
Página Fin: 66204
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Línea de alta tensión y centro de seccionamiento para Ecoparque de Cáceres , a realizar en el término municipal de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Valoriza Servicios Medioambientales, SA (Valoriza Eco, SL, UTE Tratamiento Cáceres), con CIF U56715410 y con domicilio social en Ctra. Nacional, km 523, Las Torres de Juan de la Peña, 10.195, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir una nueva línea de alta tensión con centro de seccionamiento que permita aumentar la potencia suministrada al Ecoparque de Cáceres, con la finalidad de mejorar el proceso de reciclaje.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Administraciones públicas y personas interesadas consultadas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Cáceres. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV8. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 28 de marzo de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres aprobado por Orden Ministerial 30/10/1941, y una vez vista la ubicación del proyecto, se comprueba que el Centro de Seccionamiento proyectado es colindante con la Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas , deslinde aprobado por Orden de 28 de septiembre de 2000 (DOE número 117, 7 octubre 2000).
Señalan que el cerramiento que se instale o sobre el que se lleven a cabo trabajos de mantenimiento, deberá ajustarse al deslinde aprobado y firme de la vía pecuaria.
Asimismo, informan que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 7 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 11 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones están en el área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 . En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo - ES030SEXP000000010 .
En el informe hacen una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 14 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto que se pretende desarrollar puede tener incidencia sobre los valores naturales de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro (ES0000070).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, además de las contempladas en el proyecto presentado (siempre que no contravengan las establecidas en dicho informe), que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 8 de julio de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que éste presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Dadas las características del proyecto presentado y teniendo presente lo anteriormente reseñado, además por el gran volumen de trazado afectado como en el tipo de actuación con maquinaria pesada y remociones de terreno, deberán contar con las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones al patrimonio arqueológico no detectado:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Con fecha de 1 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea proyectada será aéreo-subterránea, tendrá una longitud total de 4.087 metros, una tensión de 20 kV y el tramo aéreo discurrirá por 19 apoyos nuevos a instalar.
El origen de la línea será el nuevo apoyo APC1 a intercalar entre los apoyos n.º 503 y 504 de la línea Las Seguras , propiedad de la compañía distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. En este apoyo se instalará una doble cruceta de derivación, desde la que se tenderá un tramo de línea aérea de doble circuito de 162 metros de longitud hasta el nuevo apoyo a instalar APC3, en el que se hará un doble entronque aéreo-subterráneo, para continuar la línea en subterráneo, en doble circuito, hasta el nuevo Centro de Seccionamiento a instalar, con una longitud de 30 metros. Este tramo desde la derivación hasta el Centro de Seccionamiento se cederá a la compañía distribuidora.
Desde el nuevo centro de seccionamiento a instalar se construirá un tramo de línea subterránea de simple circuito y 1.900 metros de longitud, que entroncará con el nuevo apoyo a instalar AP01, en el que se hará un entronque aéreo-subterráneo, para continuar la línea en aéreo en una longitud de 1.973 metros, hasta el nuevo apoyo a instalar AP16.
En el apoyo AP16 se hará un entronque aéreo-subterráneo, para continuar la línea en subterráneo, en un pequeño tramo de 22 metros hasta el centro de transformación existente en el Ecoparque.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía, con crucetas de tipo bóveda horizontal y montaje 0 y tendrán función 1 entronque-derivación, 1 inicio de línea, 4 ángulo-amarre, 9 alineación-suspensión, 2 alineación-amarre y 2 fin de línea.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas del término municipal de Cáceres.
Polígono Parcela
35 37
35 9003
35 43
35 45
35 9014
35 58
35 57
35 9008
35 56
35 55
35 715
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios, además de la alternativa cero:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en la que el medio quedaría en su estado actual. Esta alternativa se descarta ya que la no instalación de la línea conllevaría la imposibilidad de aumentar la potencia suministrada al Ecoparque y por lo tanto mejorar el proceso de reciclaje.
— Alternativa 1: Esta alternativa consiste en la instalación de la línea de forma subterránea, a excepción del tramo en aéreo en doble circuito hasta el Centro de Seccionamiento, a ceder a la compañía distribuidora.
Tendría 3.504 metros de longitud.
— Alternativa 2: En esta alternativa se plantea la instalación de la línea con un tramo subterráneo y un tramo aéreo. Compartiría con la alternativa 1 el tramo a ceder a la compañía distribuidora.
Tendría 4.087 metros de longitud.
— Alternativa 3: En esta alternativa se plantea un trazado rectilíneo en aéreo. Este trazado conllevaría la instalación de un tramo de línea y Centro de Seccionamiento, a ceder a la compañía distribuidora, al igual que en las anteriores alternativas, pero este tramo estaría ubicado en otro punto diferente, al entroncar en otros apoyos distintos de la LMT Las Seguras .
Tendría 4.096 metros de longitud.
Tras analizar las características de las tres alternativas planteadas, se descarta la alternativa subterránea (1) debido a que al ubicarse en superficie agrosilvopastoral, la ocupación del suelo con el trazado subterráneo conllevaría pérdidas en el aprovechamiento agrícola de la misma.
Con respecto a las alternativas 2 y 3, la alternativa 2 tendría una menor longitud y estaría más próxima al camino público existente, por lo que sería menor el número de accesos a construir. Por ello, se considera como la alternativa más favorable.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Sin embargo, puede tener incidencia sobre los valores naturales de los siguientes Lugares de la Red Natura 2000, debido a la cercanía con los mismos:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro (ES0000070).
El trazado de la nueva línea se encuentra totalmente incluido dentro de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, se encuentra incluido en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 294 Malpartida de Cáceres-Arroyo de la Luz .
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, además de las contempladas en la documentación ambiental presentada (siempre que no contravengan a las primeras), que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, siendo el principal cauce de la zona el río Ayuela, tributario del río Salor por su margen izquierda, el cual a su vez es afluente del río Tajo.
La línea eléctrica objeto del proyecto cruza el Arroyo del Campo, tributario del río Ayuela, entre los nuevos apoyos a instalar AP10 y AP11.
Respecto a la hidrología subterránea no se localizan masas de agua en las proximidades de la zona objeto de proyecto.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades del cauce podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc. Asimismo, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En fase de explotación, se puede producir también afección a la calidad de las aguas superficiales debido a derrames accidentales procedentes de los vehículos utilizados en labores de mantenimiento de la línea.
Para minimizar el impacto al sistema hidrológico y a la calidad de las aguas, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Geología, geomorfología y suelos.
Desde el punto de vista geológico, el término municipal de Cáceres se localiza en la Zona Centroibérica, y más concretamente en la zona Lusitano-oriental Alcúdica, que se enmarca en la parte centro-meridional del Macizo Hespérico. Se caracteriza por ser una de las áreas con deformación menos intensa dentro de la cadena Hercínica de la Península.
Aparecen en esta zona cuatro unidades geológicas distintas como son los macizos aflorantes de rocas ígneas, los sedimentos del Precámbrico, que morfológicamente constituyen una penillanura, los materiales paleozoicos que afloran únicamente en el sinclinal de Cáceres y, por último, los depósitos cuaternarios que se apoyan sobre los materiales anteriores.
La mayor extensión del terreno se encuentra en cotas comprendidas entre 400 y 600 m, conformando un relieve de lomas suaves, reflejo de una morfología evolucionada que modela una penillanura sobre los depósitos del Precámbrico Superior.
Respecto a la litología, se encuentran en la zona pizarras, esquistos y cuarcitas que forman parte del Complejo Esquisto-Grauváquico.
En cuanto a los tipos de suelos, atendiendo al mapa de suelos de la FAO, en el 100% de la superficie objeto de estudio dominan los cambisoles dístricos.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al discurrir la línea proyectada por terrenos bastante llanos.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la ejecución de la zanja que albergará el tramo de línea subterránea y para la excavación de las cimentaciones de los apoyos del tramo de línea aérea. Sin embargo, la mayor parte de este material volverá a utilizarse como restitución de las superficies alteradas. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando.
No obstante, se implementarán las medidas preventivas necesarias para evitar una posible afección a la geomorfología y a los suelos.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Comunidad de aves rupícolas y forestales (cigüeña negra, buitre negro, águila perdicera, alimoche, buitre leonado, águila calzada, águila culebrera, busardo ratonero, milano real, milano negro, cigüeña blanca, etc.). Presencia de áreas de alimentación y campeo.
Grulla común (Grus grus). Presencia de áreas de invernada.
Durante la fase de construcción los impactos sobre la fauna pueden ser las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona. También se pueden producir afecciones sobre la fauna terrestre, debidas a los movimientos de tierra para apertura de zanjas y cimentaciones. Estas afecciones tendrán carácter temporal mientras duren las obras. No obstante, se establecerán las oportunas medidas preventivas para evitarlas o minimizarlas.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción del tramo aéreo de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución. Por ello, se deberán aislar todos los elementos en tensión y señalizar los conductores, para evitar su afección.
— Vegetación.
El área de estudio se caracteriza por la presencia de encinares lusoextremadurenses, en forma de dehesas, con la especie Quercus ilex como especie predominante, en estado de fustal. Estas formaciones adehesadas cuentan también con presencia de matorral y pastizal.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentra el siguiente Hábitat de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
En lo que respecta a la afección a la vegetación, según lo manifestado por el promotor en el documento ambiental, en la fase de diseño de la instalación se ha priorizado la conservación de los pies de encinas, desplazando los apoyos para que ningún ejemplar se vea afectado en su totalidad.
En el documento ambiental se indica que el tramo aéreo de la línea sobrevuela la copa de unos 38 pies de encinas, siendo las magnitudes de las mismas:
75% con diámetro inferior a 6 metros y altura inferior a 5 metros.
20% con diámetro en torno a 10 metros y altura inferior a 6 metros.
5% con diámetro comprendido entre los 10 y 12 metros y altura inferior a 8 metros.
El vuelo de los conductores presenta una altura media en todo su recorrido de 10 metros con respecto al suelo, siendo el punto más desfavorable el comprendido entre los apoyos AP05 y AP06 con una altura de 8,35 metros. Teniendo en cuenta lo anterior, será necesaria una poda en el 70% de los ejemplares, con el objetivo de salvaguardar la distancia de seguridad con los conductores. No se producirán afecciones a la vegetación por tala.
Asimismo, ningún ejemplar se verá afectado durante el proceso de cimentación de los apoyos, ni en la ejecución de accesos/viales a los mismos.
El cuanto al trazado subterráneo, éste se ha diseñado para evitar dañar las raíces de los ejemplares de encinas presentes en su recorrido.
Para minimizar la afección a la vegetación se deberán cumplir las medidas indicadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental. Asimismo, para la realización de las podas se deberá solicitar la correspondiente autorización a dicho Servicio.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Llanos y Penillanuras , que tiene asociado el tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) y la unidad de paisaje “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) , se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla. Los suelos son de naturaleza más arcillosa, están más evolucionados y las lajas de pizarra afloran en la superficie formando crestas con singulares formas conocidas geomorfológicamente como dientes de perro o rocas penitentes.
Dehesas y grandes pastaderos caracterizan paisajísticamente el territorio, otorgándole una clara identidad ganadera extensiva. Donde la fertilidad y profundidad del suelo lo permiten, son las grandes extensiones de olivares o de cultivos herbáceos en secano las que caracterizan el paisaje.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia del tramo aéreo de la línea eléctrica. La zona de dehesa por la que discurre la línea tiene más capacidad de absorción del cambio de sus propiedades paisajísticas, así como la introducción de nuevos elementos antrópicos que otras zonas desprovistas de arbolado. Además, la presencia en el entorno de otras líneas eléctricas existentes minimizará la intrusión visual provocada por la nueva línea eléctrica a instalar.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de la maquinaria y vehículos conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). También se puede ver incrementado el nivel de partículas en suspensión (polvo).
En lo que respecta a la producción de ozono debido al efecto corona, en condiciones de laboratorio se ha determinado que la producción de ozono en una línea de alta tensión oscila entre 0,5 y 5 g por kw/h disipado en efecto corona, dependiendo de las condiciones meteorológicas. Aún en el caso más desfavorable, esta producción de ozono es insignificante, y además se disipa en la atmósfera inmediatamente después de crearse, por lo que no se considera significativo el impacto producido sobre la atmósfera.
Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el proyecto presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, en concreto sobre el siguiente yacimiento:
YAC70546: Hijadillas 1 (Neolítico Calcolítico. Sepulcro megalítico).
Además, a menos de 600 metros de distancia de la zona de ubicación del proyecto, se encuentran dos yacimientos de los que se desconoce en algunos casos su extensión total, pero que indican un poblamiento intenso desde época neolítica hasta el periodo romano. Estos yacimientos son los siguientes:
YAC70050: Casa del Aire (Romano. Asentamiento).
YAC70769: La Redondilla (Neolítico Calcolítico. Sepulcro megalítico).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no tiene afección a Montes de Utilidad Pública. Sí tiene afección a Vías Pecuarias, ya que el nuevo Centro de Seccionamiento a instalar es colindante con la Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas . Por ello, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada cruza los caminos de Cáceres a Puerto Clavin y el de Malpartida de Cáceres .
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la fase de obras, el movimiento de los vehículos y el funcionamiento de la maquinaria utilizada, producen un incremento del nivel sonoro que podría ocasionar molestias al personal que trabaja en el ecoparque, así como a aquellas personas que trabajen o residan en las fincas aledañas a la zona de ubicación del proyecto, y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea de 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 mT (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada tiene 20 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de ruido y campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años, el grado de intensidad en el área de estudio es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII.
Se considera que el nivel de riesgo es bajo.
Riesgos geológicos.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME) en el área de estudio no se registran ni Áreas con movimientos actuales y/o potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento, ni Áreas con hundimientos kársticos actuales y/o potenciales, ni Áreas con expansividad actual y/o potencial por arcillas.
Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos en forma de viento, lluvia y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
Analizando el proyecto en relación al Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones (INUNCAEX) y conforme al mapa de Tramos Fluviales con Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), se observa que la zona de actuación no se encuentra dentro de estas áreas de riesgo de inundación.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto está incluida en su totalidad dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, en concreto en la ZAR Sierra de San Pedro .
Según los datos del Plan Infoex para el decenio 2013-2023, en el municipio de Cáceres la superficie total incendiada es de 6.405,70 ha.
Se considera que el riesgo de incendios es alto.
Teniendo en cuenta que la línea discurre por terreno forestal, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se deberá cumplir con lo establecido en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, así como en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se considera que el riesgo de incendio por accidente es alto en fase de obra, debido a que pueden producirse chispas procedentes de la maquinaria utilizada. Siguiendo las medidas de seguridad e higiene previstas en el proyecto, así como lo establecido al respecto por la legislación vigente, y respetando el periodo de riesgo de incendio para no llevar a cabo las actuaciones más peligrosas en dicho periodo, este riesgo se reduce.
En fase de explotación el riesgo de incendios puede producirse por el contacto de las ramas con los conductores. Para evitar este riesgo, se deberá mantener un pasillo de seguridad de la línea libre de vegetación.
En cuanto a la presencia de sustancias peligrosas y/o radiactivas, el promotor indica en el documento ambiental que la instalación proyectada no va a utilizar/contener estas sustancias.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el documento ambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al Dominio Público Hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al Dominio Público Hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del Dominio Público Hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al Dominio Público Hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al Dominio Público Hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del Dominio Público Hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el Dominio Público Hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el Dominio Público Hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las excavaciones a realizar.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y la colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
3. En apoyos especiales (pasos aéreo-subterráreos, seccionamientos):
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión (conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas, conexiones a los bornes), utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.
4. Otras medidas:
No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias catadiotrópicas, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, respetando como mínimo una franja de 5 metros a cada lado de éstos (Dominio Público Hidráulico).
Se deberán solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
Todos los trabajos de limpieza de vegetación se realizarán de forma mecánica, anteponiéndose la eliminación de la vegetación por corte al laboreo. Se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se cuidará de no afectar el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la línea eléctrica. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por la maquinaria durante la apertura de los cuatro viales de acceso y la construcción de los apoyos. La poda del arbolado se realizará durante la parada vegetativa, aplicando pasta cicatrizante en aquellos cortes que, excepcional y motivadamente, y bajo autorización, superen los 18 cm de diámetro. De igual modo, las excavaciones se realizarán lo más alejadas posible de la proyección de la copa de las encinas, y preferentemente durante la parada vegetativa.
Sólo podrán emplearse especies autóctonas para la recuperación de la vegetación dañada y contra la erosión.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Línea de alta tensión y centro de seccionamiento para Ecoparque de Cáceres , a realizar en el término municipal de Cáceres, cuya promotora es Valoriza Servicios Medioambientales, SA (Valoriza Eco, SL, UTE Tratamiento Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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