RESOLUCIÓN de 26 de noviembre, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas al amparo de la Resolución de 5 de agosto de 2025,de la Secretaría General (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025).
TEXTO ORIGINAL
Vista las solicitudes para la concesión de subvenciones presentadas a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2025 (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025), se han apreciado los siguientes:
HECHOS:
Primero. Con fecha de 25 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al amparo del citado decreto se aprueba la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura 2025, publicada en el DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025, junto con su extracto, estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. El crédito total destinado a la convocatoria para la financiación de subvenciones a programas de interés general es de 10.838.823,38 €, conforme al aumento de crédito asignado a la referida convocatoria mediante anuncio publicado en el DOE núm. 220, de 14 de noviembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025, financiado con recursos procedentes de la Administración General del Estado con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tercero. Se han presentado a la citada convocatoria pública, un total de 120 entidades solicitantes para la financiación de un total de 239 programas de interés general para atender fines de interés social, ascendiendo el importe de la suma del total solicitado a 20.481.189,74 €. Dichas solicitudes se han tramitado por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órgano instructor del procedimiento.
Cuarto. El órgano instructor ha solicitado los informes previos de valoración de programa de interés general previstos en el artículo 10.2 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre. Habiéndose emitido dichos informes por la Presidencia a través del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, y por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), Dirección General Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias del SES y Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órganos administrativos de la Junta de Extremadura competentes por razón de la materia en función del programa para la que se solicita la subvención, y en que han informado sobre la adecuación del programa solicitado a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a los requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el citado decreto.
Quinto. Cumplidos los trámites de subsanación de las solicitudes presentadas y emitidos los citados informes de preevaluación de solicitudes, la Comisión de Valoración se reúne para la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, según prevé el artículo 10.3 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre. Dicha comisión se ha reunido el día 18 de septiembre de 2025, fecha de constitución de esta, el 14 de octubre de 2025 y 17 de noviembre de 2025, emitiéndose el 20 de noviembre de 2025 Informe de resultado de la evaluación efectuada, según establece el citado precepto.
Sexto. En el informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 20 de noviembre de 2025, y según el resultado acordado en la sesión de 17 de noviembre de 2025 por las personas integrantes de la comisión, en el que se detalla, entre otros aspectos, los siguientes datos:
1. Las entidades que se relacionan en el anexo I RELACIÓN DE ENTIDADES PROPUESTAS COMO BENEFICIARIAS del informe, corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, obtienen una puntuación suficiente para ser propuestas como beneficiarias de concesión de estas subvenciones, en función del crédito establecido en la convocatoria, ordenadas por puntuación otorgada con indicación de los programas de interés general objeto de subvención y la cuantía de la subvención otorgable.
2. Las entidades que se relacionan en el anexo II RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS POR REBASARSE LA CUANTÍA MÁXIMA DEL CRÉDITO FIJADO EN LA CONVOCATORIA del informe, que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no se estiman por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 10 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
3. Las entidades que se relacionan en el anexo III RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS CON INDICACIÓN DE LA CAUSA DE NO CONCESIÓN , que corresponden a aquellas entidades que se tienen por desistida de la solicitud presentada.
Séptimo. Las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, y según el citado informe de evaluación, cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 4.2 del Decreto 142/2024, de 13 de noviembre.
Octavo. La cuantía individualiza de la subvención a conceder para su concesión, y que se detallada en el anexo I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en el artículo 15.3 del Decreto 142/2024, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 15.4 del citado decreto, que hace referencia a la cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa, que será del 2,50 % (270.970,58 €) de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 5,5 % (596.135,29 €) de los créditos disponibles en la convocatoria.
En este sentido, en la presente convocatoria no se ha excedido el límite de la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa, que es del 2,50% de los créditos disponibles en la misma. Asimismo, no se ha superado la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, fijada en el 5,5% de los créditos disponibles en la convocatoria, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes de programas de interés general que han obtenido una misma puntuación (46,00 puntos), tal y como queda reflejado en el Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 20 noviembre de 2025.
Noveno. Conforme con lo dispuesto en la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de mayo de 2019, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2019), la Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con fecha de 26 de noviembre de 2025, ha emitido los correspondientes informes de fiscalización limitada previa en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
Segundo. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés general será el establecido en el Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 229, de 25 de noviembre de 2024), su Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2025 (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025) y el anuncio de modificación del extracto publicado en el DOE núm. 220, de 14 de noviembre de 2025, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. La concesión de estas subvenciones comprenderá la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre (DOE núm. 229, de 25 de noviembre de 2024), y en el apartado noveno punto 1 de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025), adjudicando, con el límite de crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, (...) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. .
Para la determinación de los programas de interés general de las entidades resultantes como beneficiarias, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el apartado noveno punto 2 de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2. del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
La cuantía individualizada de la subvención otorgable a las entidades beneficiarias se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, que dice:
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).
b) Se concederá hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.
4. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del del 2,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:
a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere el límite establecido, o
b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado límite.
5. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas, dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible entre todas ellas, con el límite del 90 % de la cuantía solicitada para la financiación del programa y la cuantía individualizada máxima establecida en el apartado 4 de este artículo. Si, conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
6. De conformidad con los límites previstos para determinación de la cuantía individualizada máxima a conceder establecidos en el presente artículo 15, el presupuesto del programa presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del programa subvencionado. En este caso, el eventual exceso de financiación pública con cargo a esta línea de subvenciones se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total .
La Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaria General, determina en su apartado séptimo punto 6 el contenido de la resolución de concesión, disponiendo que: La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos .
Cuarto. El plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo la propuesta de resolución de 20 de noviembre de 2025, por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad autónoma de Extremadura convocadas al amparo de la Resolución de 5 de agosto de 2025, (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025), y con los informes favorables de la Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios sociales de 26 de noviembre de 2025.
RESUELVO:
Primero. Concesión de la subvención.
1. Conceder subvenciones a un total de 55 entidades, relacionadas en el anexo I de esta resolución, destinadas a la financiación total o parcial de un total de 118 programas de interés general presentados al amparo de la Resolución de 5 de agosto de 2025 (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025), por la cuantía total de 10.838.823,38 €, conforme al aumento de crédito asignado a la referida convocatoria mediante anuncio publicado en el DOE núm. 220, de 14 de noviembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025.
El anexo I RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS contiene la relación de entidades correspondientes a aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, obtienen una puntuación suficiente para ser beneficiarias de concesión de estas subvenciones, en función del crédito establecido en la convocatoria, ordenadas por puntuación otorgada con indicación de los programas de interés general objeto de subvención y la cuantía de la subvención otorgable.
El citado anexo I comienza por:
|
Núm. Expte.
|
Nombre entidad
|
Siglas
|
NIF
|
Programa
|
Coste total
(€)
|
Cuantía solicitada
(€)
|
Cuantía para otorgar
(€)
|
Val. entidad
|
Val. programa
|
Puntación total
|
|---|
|
IRPF/002/2025
|
PLENA INCLUSIÓN EXTREMADURA
|
PLENA INCLUSIÓN EXT
|
G06032015
|
APOYO Y ASESORAMIENTO A FAMILIAS Y PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO
|
165.313,02
|
148.248,34
|
133.423,51
|
4,50
|
57,00
|
61,50
|
Y finaliza por:
|
Núm. Expte.
|
Nombre entidad
|
Siglas
|
NIF
|
Programa
|
Coste total
(€)
|
Cuantía solicitada
(€)
|
Cuantía para otorgar
(€)
|
Val. entidad
|
Val. programa
|
Puntuación total
|
|---|
|
IRPF/119/2025
|
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES
|
FADEMUR
|
G84095389
|
RURALTIVITY: LANZADERA DE EMPRENDEDORAS RURALES EN EXTREMADURA
|
63.586,59
|
56.292,72
|
39.620,78
|
4,5
|
41,50
|
46
|
2. Denegar las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes relacionadas en el anexo II RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS POR REBASARSE LA CUANTÍA MÁXIMA DEL CRÉDITO FIJADO EN LA CONVOCATORIA de esta resolución, que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 14 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
El citado anexo II comienza por:
|
Núm. Expte.
|
Nombre entidad
|
Siglas
|
NIF
|
Programa
|
Coste total (€)
|
Cuantía solicitada (€)
|
Valoración entidad
|
Valoración programa
|
Puntuación total
|
|---|
|
IRPF/007/2025
|
AS. DE PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL, DISCAPACIDAD AFÍN Y SUS FAMILIAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
|
ASPACE BADAJOZ
|
G06014047
|
PROGRAMA DEPORTIVO Y CULTURAL ASPACE BADAJOZ
|
34.007,74
|
30.436,93
|
4,50
|
41,00
|
45,50
|
Y finaliza por:
|
Núm. Expte.
|
Nombre entidad
|
Siglas
|
NIF
|
Programa
|
Coste total (€)
|
Cuantía solicitada (€)
|
Valoración entidad
|
Valoración programa
|
Puntuación total
|
|---|
|
IRPF/108/2025
|
EUEXIA RURAL
|
|
G06725477
|
CENTRO KAIRÓS ITINERARIOS COMARCALES DE INTEGRACIÓN
|
150.000,00
|
135.000,00
|
1,50
|
0,00
|
1,50
|
3. Denegar las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes relacionadas en el anexo III RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS CON INDICACIÓN DE LA CAUSA DE NO CONCESIÓN de esta resolución, corresponden a aquellas entidades que se tienen por desistida de la solicitud presentada.
El citado anexo III comienza por:
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N.º Expte
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Nombre Entidad
|
Siglas
|
NIF
|
Programa/s
|
Coste total (€)
|
Cuantía solicitada (€)
|
Causas de exclusión
|
|---|
|
IRPF/019/2025
|
FEAFES SALUD MENTAL NAVALMORAL
|
FEAFES SM NAVALMORAL
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G10398956
|
APRENDIENDO A SER
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22.664,50
|
22.664,50
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Se tiene por desistida de su solicitud según Apartado Quinto punto 8 de la Resolución 5 de agosto de 2025 (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025)
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Y finaliza por:
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N.º Expte
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Nombre Entidad
|
Siglas
|
NIF
|
Programa/s
|
Coste total (€)
|
Cuantía solicitada (€)
|
Causas de exclusión
|
|---|
|
IRPF/118/2025
|
FEDERACIÓN DE MUJERES GITANAS DE EXTREMADURA KHETANÉ RROMNIA
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FAMUGEX
|
G09918822
|
MUJERES GITANAS SALUD Y VIDA 2026
|
60.000,00
|
60.000,00
|
Se tiene por desistida de su solicitud según Apartado Quinto punto 8 de la Resolución 5 de agosto de 2025 (DOE núm. 162, de 22 de agosto de 2025)
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Segundo. Objeto o actividad subvencionada.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución tienen como finalidad la financiación, total o parcial, de los programas de interés general que desarrollen las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, que deberán ejecutarse en sus propios términos y en las condiciones que se especifican en la presente resolución.
Los programas de interés general subvencionados deberán realizarse en el periodo de ejecución previstos en los mismos, que deberá estar comprendido, en su caso, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos, conforme exige el apartado segundo punto 2 de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General.
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las previstas en el artículo 20 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, que se indican a continuación:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el mismo.
b) Justificar ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 4.2 del citado decreto.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) Comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, la beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, con la indicación de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. Por solidaridad otros fines de interés social , así como el logotipo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado.
Adicionalmente la beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. Por solidaridad otros fines de interés social .
g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso de que el programa cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Asimismo, asumir, en su caso, el coste que resulte de la diferencia entre el importe de la subvención solicitada y la subvención que le sea concedida.
h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades subvencionadas lo exijan.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
j) Contar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de Delincuentes Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para las actividades del programa subvencionado relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
La entidad beneficiaria deberá presentar a la consejería con competencias en materia de servicios sociales una declaración responsable donde manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple la obligación exigida en los citados preceptos respecto de aquellos profesionales y voluntarios que van a realizar actividades del programa subvencionado relacionadas con menores. Dicha declaración se presentará por medios electrónicos en la forma prevista en el presente decreto en el plazo de cinco días siguientes al inicio de la actividad subvencionada relacionada con menores por parte del citado personal y cuando se produzca cualquier modificación o cambio respecto del citado personal.
k) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa subvencionado, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con dicho personal.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Y demás obligaciones establecidas en el Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Cuarto. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las entidades beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura, en los términos previstas en el artículo 16 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Previamente al reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago deberá quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 4.2 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Quinto. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por cada uno de los programas de interés general que hayan sido subvencionados:
a) Anexo V MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO: RELACIÓN CLASIFICADA DE JUSTIFICANTES POR CADA CONCEPTO DE GASTO (uno por programa subvencionado) de la convocatoria, que incluye el contenido especificado en el artículo 18.1.a) puntos 1.º y 3.º del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, acompañado de:
1.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación clasificada de justificantes por cada concepto de gastos con cargo a la subvención concedida y, asimismo, la documentación acreditativa del pago (artículo 18.1.a) punto 2.º del citado decreto).
Respecto de la relación de detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, incorporado en el anexo V, no se acompañara la documentación acreditativa de tales gastos, sin bien deberán quedar en poder de la entidad beneficiaria a disposición de los órganos de comprobación y control (artículo 18.1.a) punto 3.º del citado decreto).
2.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria (artículo 18.1 a) punto 4º del citado decreto).
b) Anexo VI MODELO DE MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO DE INTERÉS GENERAL PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (uno por programa subvencionado) de la convocatoria, que incluye el contenido especificado en el artículo 18.1 b) del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20.f) del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la subvención concedida, que se realizará mediante el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social . Este servicio se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los citados anexos V y VI estarán a disposición de las entidades beneficiarias en el punto de acceso general electrónico: https://www.juntaex.es/w/0633122 .
2. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2027, inclusive, conforme dispone el artículo 18.2 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
4. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.

5. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa del programa subvencionado conforme a lo regulado en el artículo 18 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La forma de presentación de la justificación de la subvención será por vía telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/.
Sexto. Régimen de compatibilidad.
1. Con carácter general, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.
2. No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades para el mismo período de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.
3. En el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa subvencionado se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.
Séptimo. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, como órgano competente para resolver, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicha competencia para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación (artículo 13.1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025). La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Octavo. Pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado decreto para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención, sin que se haya producido su pago.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido su pago.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 16 del citado decreto, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
Noveno. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La solicitud de renuncia y, en su caso, la justificación de ingreso de la devolución de la subvención concedida se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos , órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social , detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ), y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el plazo de 10 días a contar desde su pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada documentación se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en la forma indicada para la presentación de la renuncia, e indicando en el asunto el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria .
Décimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluida la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 20.f) párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 20.f) párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención en el caso previsto en el apartado 6 del artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro proporcional si el coste efectivo final del programa resulta inferior al presupuestado.
Décimo primero. Identificación y Publicidad.
La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará a los interesados por medio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), según dispone el apartado séptimo punto 3 de la convocatoria. Por lo que, no será necesario su publicación en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Décimo segundo. Efectos.
La concesión de subvención al amparo del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, y de su convocatoria mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programa similar (artículo 13.6 del citado decreto).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta la presente resolución en virtud de delegación de competencias de la Secretaria General por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre), o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 25/09/2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre),
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO