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DECRETO 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA" de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de Monumento.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: DECRETO
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 66419
Página Fin: 66433
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para declarar como bienes de interés cultural aquellos bienes que se encuentren entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, su artículo 6.1, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .
Ha de significarse, a tales efectos, que la Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA es un destacado ejemplo de arquitectura industrial de gran valor, cuya historia se remonta a los años 50. Fue la primera gasolinera de la ciudad de Mérida y se construyó en respuesta a las necesidades del Plan Badajoz debido a su ubicación estratégica en un cruce de carreteras.
Este edificio, que es el único patrimonio de este tipo que se conserva en nuestra comunidad autónoma y uno de los pocos a nivel estatal, representa un testimonio de una época en la que estas construcciones, dada su importancia y rareza, podían alcanzar un aspecto monumental. En este caso, su excepcionalidad es notable incluso a nivel estatal por su escasez. Por estas razones, resulta fundamental su protección como patrimonio. Además de su relevancia como ejemplo de una tipología arquitectónica específica, el edificio destaca por su monumentalidad y su belleza formal.
La estructura está compuesta por elementos de estilos diversos, combinando características neohistoricistas y regionalistas. El edificio se organizaba en tres espacios: uno funcionaba como entrada o vestíbulo, con almacén y servicios, mientras que los dos laterales se destinaban a la sala de espera y la oficina. La gasolinera se corona con un torreón de planta octogonal que constituye un elemento sobresaliente, formado por dos partes diferenciadas: un volumen prismático con franjas llagadas y un cuerpo superior neomudéjar, que cuenta con ventanas y está rematado con un tejado cerámico.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o a su estudio.
Por ello, se procedió a dictar la Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 205, de 21 de octubre de 2024, y en el Boletín Oficial del Estado número 281, de 21 de noviembre de 2024.
Asimismo, se comunicó al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 31818.
Dando cumplimiento a la citada resolución, entre octubre y noviembre de 2024 se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz). Constan en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibida.
Además, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Ha sido favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 24 de octubre de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de los dos meses desde la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración.
La declaración de la Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA , de la localidad de Mérida (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones y notificaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado este decreto, así como notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Mérida (Badajoz).
Artículo 3. Inscripción en el registro.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de diciembre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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