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DECRETO 168/2025, de 2 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Acceso a Solana de los Barros desde la EX-300".
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 66451
Página Fin: 66456
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 77/2023, de 21 de julio, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con relación a las obras de Acceso a Solana de los Barros desde la EX-300 , el proyecto fue aprobado en fecha 17 de marzo de 2025, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 12 de junio de 2025 (DOE n.º 123, de 27 de junio). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, y han sido respondidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La mejora de la seguridad vial de la circulación es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir, en la mayor medida posible, las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación. Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.
Es objeto de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, adscrita a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, perfeccionar los procedimientos usados y mejorar la calidad de sus trabajos, por ello todos los elementos que forman parte de la seguridad viaria, como se indica en la gestión de las infraestructuras viarias, la seguridad pasiva de la carretera ha de considerarse bajo un enfoque integral, con un análisis de los posibles escenarios, así como de las mejores soluciones posibles.
El Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre establece en su artículo 27 que en los proyectos de construcción se incluirán entre otros, todos los datos de Seguridad Viaria que justifiquen el trazado, las características y el proceso constructivo elegido. La obligatoriedad del anejo trata de asegurar que las condiciones y los estudios relativos a la Seguridad de la circulación figuren expresamente en los proyectos que se redacten.
Redactado el proyecto de las obras denominadas Acceso a Solana de los Barros desde la EX-300 , es necesario hacer constar la urgencia del procedimiento expropiatorio de los terrenos afectados, pues se trata de ejecutar cuanto antes la mejora de los accesos y así dar solución a los problemas de seguridad viaria y permitir de esta forma un tráfico más seguro y fluido que el existente en la actualidad.
El tramo se describe como una carretera convencional de calzada única, con accesos directos, y llana, bien encajada en el terreno, con tramo urbano y periurbano. La sección transversal de la carretera EX-300 en el tramo de estudio tiene las siguientes características:
— Plataforma: 9,8 m.
— Calzada bidireccional: 7 m.
— Arcenes: 1,4 m.
En este tramo la carretera presenta una pendiente que oscila entre -0,6% en el P.K. 45+320 y 7,9% en el P.K. 44+420 y un peralte entre -1% en el P.K. 45+480 y el 5,4% en el P.K. 44+400. La intersección (intersección 2) de acceso a Solana de los Barros que se pretende mejorar se encuentra en el P.K. 45+200 y se define de la siguiente manera: intersección en cruz con carriles adicionales de espera en la vía prioritaria EX-300, con calle municipal y camino vecinal. Los trabajos que se pretenden acometer están encaminados a la mejora de la seguridad vial de esta vía, mejorando el acceso al pueblo, con una mejor señalización y balizamiento.
La carretera EX-300, entre los P.K. 45+000 y P.K. 45+300, es una carretera que es colindante una margen con suelos clasificados como urbanos, y entre los P.K. 45+300 y P.K. 45+600, es colindante por las dos márgenes con suelos clasificados como urbanos. En torno al PK 45+385 existe una pasarela peatonal que cruza la EX300 para dar conexión a la zona donde se ubica el polideportivo municipal y la piscina. La pasarela cuenta actualmente con un gálibo sobre la calzada de 5,38 m en el punto más favorable y de 5,08 en el más desfavorable, medidas tomadas durante la fase de redacción de proyecto. Esta limitación ha sido considerada en el encaje del alzado para mantener el gálibo actual y no modificarlo.
Los datos de siniestrabilidad indican que esta intersección objeto de estudio es un punto de alta peligrosidad por accidentes. Los datos de accidentabilidad en el periodo 2014-2018 reflejan un total de 15 accidentes en la zona, de los cuales 5 han ocurrido en la segunda intersección (P.K. 45+400). Esta intersección consta de un carril central de espera, que hace que las colisiones no sean puntuales: 4 salidas de vía a la derecha con vuelco y 1 colisión. Las salidas de vía se producen en el carril central de espera de aceleración, al incorporarse a la vía principal.
La velocidad media del tramo es de 95,8 km/h, siendo la máxima permitida en el tramo de 90 km/h. A pesar de que la media es acorde con la velocidad máxima de la vía, la mayoría de los vehículos circulan entre los 80 km/h y los 130 km/h. De hecho, el porcentaje de vehículos que exceden el límite es del 61%.
Una vez analizados todos los datos de siniestralidad de la vía, IMD y visita en campo, se concluye que las principales características son:
— Intensidad de vehículos muy alta, con un porcentaje de vehículos pesados que está entre los diez más altos de la región.
— A priori, las velocidades de vehículos son más elevadas que la permitida (90/70 km/h).
— Firme, pintura y balizamiento en mal estado de conservación en la travesía y en las intersecciones.
— La legibilidad en las intersecciones es deficiente. No cumplen su cometido, ya que el conductor no percibe con claridad las intersecciones ni la reducción de velocidad que debe realizar en las mismas.
De resultas de esta situación, cabe concluir que la actual morfología de la EX -300 en el tramo de Estudio necesita una remodelación que lo adapte a las necesidades de los usuarios. Es por ello por lo que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda promovió la redacción del Proyecto.
El objetivo de cualquier actuación de seguridad vial sobre una infraestructura viaria es la previsión de los posibles accidentes que se puedan producir, a fin de adoptar soluciones para reducir la probabilidad de ocurrencia y sus consecuencias. Por lo mismo, el elevado riesgo que conlleva el tráfico de vehículos en la zona del proyecto, si no se ejecutase la obra con urgencia, haría aumentar aún más los problemas de accidentalidad existentes.
De acuerdo con la Norma 3.1.-I.C. Trazado de la Instrucción de Carreteras y con Guía de Nudos Viarios, se han considerado tres posibles soluciones, una correspondiente a glorieta partida y otras dos de glorieta, para mejorar la funcionalidad y la seguridad vial en la intersección:
— Intersección tipo glorieta.
— Intersección tipo glorieta partida.
La tipología de la solución ha sido la de glorieta puesto que se canalizan mejor los movimientos de entrada y salida hacia el municipio de Solana de los Barros y el Camino de Lobón. La solución de la glorieta partida no elimina los problemas existentes de peligrosidad en estos movimientos, puesto que la mayoría del tráfico circula por la EX 300. Además de estar limitadas las glorietas partidas a una IMD de 3000 vehículos/día. Entre las dos alternativas que se han estudiado de glorieta se ha decidido realizar por la opción de la glorieta convencional, ubicada en el PK 45+300 puesto que se canaliza mejor la entrada y salida hacia la Calle Lobón.
La glorieta proyectada está conformada por 4 patas: dos correspondientes a la EX 300, una para la Calle Lobón y otra para dar acceso mediante la ejecución de una vía de servicio al Camino de Lobón y la Calle que da acceso a la zona del Polideportivo. Otra de las actuaciones a realizar será el acondicionamiento de los itinerarios peatonales afectados por la ejecución de la glorieta y la creación de un nuevo acerado peatonal desde la Calle Lobón hasta la Calle Alfredo Arnés mejorando la permeabilidad entre estas dos calles, evitando así que los peatones circulen por la calzada como sucede con el cruce existente.
Por lo mismo, el elevado riesgo que conlleva el tráfico de vehículos en la zona del proyecto, si no se ejecutase la obra con urgencia, haría aumentar aún más los problemas de accidentalidad existentes. El objetivo de cualquier actuación de seguridad vial sobre una infraestructura viaria es la previsión de los posibles accidentes que se puedan producir, a fin de adoptar soluciones para reducir la probabilidad de ocurrencia y sus consecuencias. El proyecto es en sí la forma de hacer constar que se han tenido en cuenta todos los aspectos que pueden influir en los niveles de riesgo de accidente una vez construida la obra y que las soluciones que se han adoptado son las más favorables desde el punto de vista de la seguridad.
Se puede concluir que se está ante un evidente problema de seguridad vial, por lo que la disponibilidad de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría el inicio de las obras en el menor tiempo posible al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio. Con ello se lograría dar solución a los problemas de seguridad vial actuales que ponen en peligro la integridad de personas y bienes, además de responsabilidades patrimoniales derivadas, mediante la construcción de la glorieta proyectada, que mejorará las características geométricas de las vías para reducir la tasa de accidentalidad y dar fluidez al intenso tráfico que confluye en la zona objeto de la nueva actuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Acceso a Solana de los Barros desde la EX-300 , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 2 de diciembre de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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