RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 146, de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 63/2025.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora del Prado, contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2025, del Servicio Extremeño Público de Empleo, en materia subvenciones, ha recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Mérida de fecha 24 de noviembre de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 146, de fecha 24 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 63/2025 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, obrando en nombre y representacion de la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora del Prado (COOPRADO), frente a la Resolución dictada en fecha 21 de febrero de 2025 por el Secretario General del SEXPE, por delegación del titular de la Consejería correspondiente, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 26 de junio de 2024, por la que se denegó la subvención solicitada por COOPRADO, al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 y la Resolución de convocatoria de 28 de abril de 2023 .
Mérida, 28 de noviembre de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO