CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, para la instalación fotovoltaica "EDF 261 - Santa Marina II", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/02/23.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Resolución de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, para la instalación fotovoltaica EDF 261 Santa Marina II , ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/02/23, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Dirección General procede a su oportuna rectificación, en los siguientes términos:
En el título de la resolución:
Donde dice:
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, para la instalación fotovoltaica EDF 261 Santa Marina II , ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/02/23 .
Debe decir:
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, para la instalación fotovoltaica EDF 261 Santa Marina II , ubicada en el término municipal de Badajoz, expediente GE-M/02/23 .
Por otro lado, en el apartado Características de la instalación del Resuelve,
Donde dice:
Instalación solar fotovoltaica de 1.000 kW de potencia instalada, compuesta por 4 inversores de 250 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 800 kW, y 1.792 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno, montados sobre estructuras fijas .
Debe decir:
Instalación solar fotovoltaica de 967,680 kW de potencia instalada, compuesta por 1.792 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno, montados sobre estructuras fijas, y 4 inversores de 250 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 800 kW .
En el apartado La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones : se ha omitido el siguiente párrafo:
La Empresa no podrá acometer ninguna de las actividades establecidas en el apartado 9 del artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hasta no obtener la autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación asociada a la planta fotovoltaica autorizada por la presente resolución .
Mérida, 11 de julio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ