RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de punto limpio en Villafranca de los Barros (Badajoz) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Expte.: IA25/1179.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de punto limpio en Villafranca de los Barros (Badajoz) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
El punto limpio estará cerrado, con acceso controlado, pavimentado, zona de servicio estructurada en dos plataformas, jardines, caseta de control, cubierta parcial en la zona de almacenamiento y los contenedores necesarios.
La parcela está en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), polígono industrial Los Varales, con referencia catastral 06149A023002720000FO. Tiene una superficie total de 43.763 m2, si bien para el punto limpio se van a utilizar 2.099 m2, con entrada desde la Calle Vidrio.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 2 de octubre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio Extremeño de Salud
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El 8 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
La actuación se localiza en suelo urbano, por lo que no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Corresponde al municipio de Villafranca de los Barros realizar el control de legalidad de las actuaciones.
— Con fecha 17 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor.
— El día 21 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con la siguiente conclusión:
No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
— Con fecha 21 de octubre de 2025, el Servicio Extremeño de Salud remite informe indicando que han revisado el documento y desde un punto de vista sanitario se informa favorablemente sin emitir alegaciones al respecto.
— El día 29 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros informa que ha examinado la documentación aportada sin encontrar objeción a la propuesta presentada.
El 11 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que no tiene competencias en suelo urbano. En cualquier caso, se emite informe favorable al proyecto por la ausencia de efectos sobre patrimonio y bienes o valores forestales.
— Con fecha 19 de noviembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Condiciona la ejecución de proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que detalla en su informe.
Informa sobre la afección indirecta del proyecto al yacimiento arqueológico Las Garbanceras (Calcolítico-Edad del Bronce, Poblado), además, de la proximidad de abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que denotan una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Se informa que el Plan General Municipal de Villafranca de los Barros, recoge la obligatoriedad de control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra, para las obras en la Unidad de Actuación Urbanizadora (PERI-3) en todos los movimientos de tierra bajo rasante natural. Establece además el procedimiento en caso de presencia de restos arqueológicos.
Los condicionantes emitidos se han recogido en el apartado 4.2, Medidas en la fase de ejecución del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las Instalaciones proyectadas tienen como objeto gestionar la recogida selectiva y almacenamiento temporal de residuos domésticos que no se pueden depositar en los contenedores comunes, como electrodomésticos, pilas, productos tóxicos y enseres voluminosos, para facilitar su reciclaje, reutilización o tratamiento adecuado.
El Punto Limpio se estructura en dos plataformas a distinto nivel con 1.75 metros de diferencia de cota y separadas por un muro de contención. La plataforma inferior está destinada a facilitar las maniobras para la carga y descarga de contenedores por parte del camión de recogida. Los muelles para la ubicación de contenedores tendrán unas dimensiones de 5,50 m de profundidad y 3,50 m. de anchura y estarán configurados mediante muros de contención de hormigón armado. Dispondrá de adecuada señalización interior.
La solera a construir estará formada por una capa de zahorra artificial de 20 cm. de espesor, que servirá de base para los firmes, pavimentos y para losas de cimentación. Se proyectan dos tipos de pavimentos: acerado con baldosa hidráulica sobre solera de hormigón y losa de hormigón impreso.

Planta descriptiva de la instalación. Fuente: Documento ambiental.

Localización de la instalación. Fuente: Documento ambiental.
A la entrada del recinto del punto limpio se proyecta una caseta para control de acceso, de 35,63 m2 y 3 m de altura libre, dividida en tres estancias, oficina, aseo y vestuario.
El recinto dispondrá de suministro de agua de la red de abastecimiento urbana.
La evacuación de aguas fecales vierte a una arqueta en el exterior y a la red de saneamiento municipal. Las aguas pluviales de la cubierta se unirán a la red general de evacuación de fecales. El agua procedente de lluvia y del baldeo se recoge mediante canales de drenaje e imbornales que conectan a pozos de registro. Antes del vertido a red de saneamiento general se instalará un separador de grasas e hidrocarburos y se dispondrá una arqueta para la toma de muestras.
Para evitar que vertidos accidentales de productos depositados en la zona de residuos peligrosos y eléctricos alcancen la red municipal, se colocara una arqueta ciega.
La zona de almacenamiento de RAEE y RRPP estará cubierta mediante chapa grecada sobre estructura portante de perfiles metálicos de acero.
El cerramiento exterior estará construido en fábrica de bloque blanco cara vista y malla metálica de simple torsión. El punto limpio dispondrá de alumbrado exterior y la alimentación eléctrica provendrá de la red general de distribución.
Equipamiento:
— 5 Contenedores metálicos abiertos de 28 m3.
— 1 Contenedor metálico cerrado de 28 m3.
— 1 Contenedor de envases de 2,5 m3 (vidrio, envases, papel).
— 1 Contenedor para textil de 2,5 m3.
— 1 Contenedor de aceite de 600 l. (aceite motor y cocina) doble pared.
— 1 Contenedor de pintura de 200 l (depósito de doble pared.
— 3 Contenedor para R.A.E.E. de 1,1m3 (aparatos eléctricos y radiografías).
— 1 Contenedor estándar para pilas de 20 l.
— 1 Contenedor con ruedas de 240 l (tóner y desechables de impresión).
— 1 Contenedor con ruedas de 660 l.
— 1 Contenedor para baterías de 670 L.
— Bascula tipo puente.
3.2. Descripción del lugar.
La parcela es propiedad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, está en el Polígono Industrial Los Varales, c/ Vidrio s/n, con referencia catastral 06149A023002720000FO. Tiene una superficie total de 43.763 m2, si bien para el punto limpio se van a utilizar 2.099 m2.
Se clasifica como suelo urbano y uso equipamiento, desde la aprobación del Plan Especial de Reforma interior PERI-3 y cuenta con todos los servicios urbanísticos a pie de parcela.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Los terrenos afectados se ubican dentro del Yacimiento Arqueológico Las Garbanceras, en la Zona IV Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas con destino urbano en la que la posibilidad de aparición de restos arqueológicos es reducida, si bien es posible la aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
3.3. Estudio de alternativas.
Se descarta la alternativa de no actuación por considerar que el Punto Limpio es un servicio necesario para la ciudad. Se plantean alternativas de sustitución del punto limpio fijo por otras instalaciones menores:
— Puntos limpios móviles/itinerantes.
— Recogida puerta a puerta.
— Micropuntos limpios.
— Contenedores específicos.
Estas alternativas limitan la capacidad de gestión de residuos: la limitación de recogida en días o puntos concretos, con limitación de espacios de almacenaje, provoca que gran parte de los residuos no sean gestionados adecuadamente y acaben en vertederos del extrarradio con los riesgos de contaminación que ello conlleva.
Del examen de las alternativas técnicas posibles, en cuanto a tipo de Punto Limpio a implantar, cabe concluir que la solución elegida es la lógica a adoptar y la más viable desde los puntos de vista técnico, normativo y económico, con la motivación siguiente:
— La parcela se encuentra suficientemente alejada de la zona residencial de la población con objeto de evitar los ruidos y molestias.
— No se interfiere con el desarrollo y expectativas de la comunidad, ni con la protección del patrimonio cultural o natural de la zona.
— Ausencia de interés faunístico en la zona.
— Existencia de infraestructuras básicas cercanas, se trata de suelo urbano industrial desarrollado (infraestructuras eléctricas, de agua, saneamiento, accesos rodados, etc.).
— El terreno dónde se ubicará es propiedad del promotor, por lo que no existe otra alternativa de ubicación.
— Compatibilidad de la actividad con la parcela afectada con el uso previsto.
— La parcela no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el proyecto no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones significativas sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación dista más de 900 metros del cauce más próximo que es el arroyo de Bonabal. y fuera de zonas protegidas de abastecimiento. La instalación se proyecta con vertido a la red de saneamiento y completamente aislada en superficie para evitar contaminación por vertidos o aguas pluviales. Con la aplicación de las medidas contempladas, la calidad de las aguas no sufrirá modificación por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
Con relación a las aguas subterráneas, la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros y en el Mapa Hidrogeológico de Extremadura se cataloga el área como Formaciones evaporíticas, ígneas y metadetríticas de alta o muy alta permeabilidad. Formaciones detríticas, volcánicas, carbonatadas y cuaternarias de permeabilidad baja .. La instalación se proyecta con vertido a la red de saneamiento y completamente aislada en superficie para evitar contaminación por vertidos o aguas pluviales. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, esta masa de agua subterránea no se verá afectada por el proyecto.
— Suelo.
El suelo puede verse afectado en la fase de obras por contaminación, compactación y erosión, si bien es un suelo ya antropizado y compactado. La contaminación por derrames accidentales se puede controlar con las medidas indicadas en este informe. Por esto se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras se reduce a un impacto aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que el impacto será compatible.
— Vegetación.
La zona es suelo urbano con una vegetación limitada por la urbanización del área y la ausencia de arbolado de forma que el impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje es reducido por encontrarse en un polígono industrial.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio.
El ruido proviene igualmente del trabajo con maquinaria. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Los terrenos afectados están dentro del yacimiento arqueológico Las Garbanceras, en la Zona IV Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas con destino urbano en la que la posibilidad de aparición de restos arqueológicos es reducida, si bien es posible la aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
Además, cerca de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos, entre los que destacan por su cercanía la Vía de la Plata, Peñitas de San Bartolomé (romano, Villa), La Barrosa (Romano, Villa), Villa romana 1 o Vereda del Escondido (Gaseoducto) (Romano, Villa), Los Varales (Romano, Villa), El Carnerín (¿Bronce Final, poblado?), El Vallarcal (¿Materiales dispersos, romano, Villa?) y El Villar (romano, Villa).
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de actividad económica, así como por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto localizado en un polígono industrial no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
3. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
4. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
5. Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. En el caso de que recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Para el abastecimiento de agua se pretende emplear la red de distribución de abastecimiento municipal, siendo el propio Ayuntamiento quien concederá la autorización para dicha conexión. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor requieren también autorización por parte del organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra y los residuos que hubiera en el terreno antes del comienzo de la actuación. Se deberá proceder a su retirada, almacenaje en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entrega a un gestor autorizado para su tratamiento, quien deberá registrar y facilitar la acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
3. Los residuos de construcción y demolición que estuvieran en la parcela antes del comienzo de la obra y los que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
5. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
6. En la construcción del cerramiento, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico se hará extensivo a todas aquellas actuaciones que derivadas de la obra generen movimientos de tierra bajo rasante natural. Esta condición se recoge también en el Plan especial de reforma interior U.A.U. Peri-3, del Plan General Municipal de Villafranca de los Barros.
— Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Se remitirá informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. La excavación se realizará por técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor.
— En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación, si resultara procedente emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
a) Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, se indica:
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
b) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
2. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
3. En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
4. Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo urbano consolidado.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de punto limpio en Villafranca de los Barros (Badajoz) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO