RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de punto limpio en el término municipal de Talayuela (Cáceres) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Talayuela. Expte.: IA25/1172.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de punto limpio en Talayuela (Cáceres), cuyo promotor es el ayuntamiento de Talayuela, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos , epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio equipado con infraestructura civil, redes de servicio, equipamientos y contenedores normalizados, que permita la recepción, clasificación y almacenamiento temporal de residuos no convencionales procedentes de hogares. La instalación estará diseñada para atender a la población actual de Talayuela, con proyección de ampliación futura.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Talayuela.
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la construcción de un punto limpio cerrado con acceso controlado, que incluirá una plataforma de descarga, una caseta de control, zonas cubiertas para residuos especiales, señalización, iluminación, videovigilancia y control de accesos.
La parcela está en CR Jarandilla 18(B) 10310 Talayuela (Cáceres), con referencia catastral 7302701TK7370S0001MP. Tiene una superficie total de 1364.75 m2 de los cuales 1.045 m2 es superficie construida.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Talayuela remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de agosto de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Talayuela
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Servicio Extremeño de Salud
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Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Con fecha 4 de septiembre de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe en el que expresa que, examinada la documentación, no considera necesario emitir un informe de vulnerabilidad pormenorizado.
— El 10 de septiembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
La actuación se localiza en suelo urbano, por lo que no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Con fecha 11 de septiembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el apartado Condiciones y medidas del presente informe.
— El día 12 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con la siguiente conclusión:
Se detecta afectación sobre Plan Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), para el municipio de Talayuela, sin embargo, al encontrarse en suelo urbano, no estaría afectada por condiciones establecidas para este tipo de instalaciones, en el PTCA y por ello se emite informe sin afección al Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— Con fecha 9 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio de Talayuela.
Tiene por objeto la construcción de un punto limpio cerrado y con acceso controlado, que incluirá una plataforma de descarga, una caseta de control, zonas cubiertas para residuos especiales, señalización, iluminación, videovigilancia y control de accesos.

Planta del punto limpio. Fuente: Documento ambiental
Los elementos principales del proyecto son los siguientes:
— Edificio de control 13,35 m2.
— Contenedores grandes cubiertos (RAEE) 63,30 m2.
— Plataforma inferior de carga 579,47 m2.
— Plataforma inferior de carga 604,55 m2.
— Área cubierta de residuos peligrosos 41,57 m2.
— Área cubierta de residuos especiales 20,79 m2.
— Área para usos varios sin cubrir 41,72 m2.
— Báscula, contenedores y compactadores.
— Sistema de videovigilancia señalización y control de acceso.
— Cerramiento exterior con muro y malla metálica.
— Red de saneamiento, abastecimiento y pluviales conectada a la red general municipal.
— Energía eléctrica con acometida a red general.
El proyecto prevé una red de saneamiento separativa: red para aguas sanitarias separada de la red de aguas pluviales y de la de recogida de derrames y vertidos accidentales. Para esta última se indica una rejilla perimetral al área de los contenedores, conectada a un pozo ciego de contención de aguas o aceites, donde permanecerán acumulados hasta su retirada mediante bombeo, que será realizada por un gestor autorizado.
Las aguas pluviales se recogerán mediante un colector principal con ramales que recogerán las aguas procedentes de los sumideros que recogen las aguas de los pavimentos y de los bajantes de las cubiertas. Los pozos de registro se situarán en quiebros y acometidas, y la arqueta de toma de muestras estará en el exterior del cerramiento para que se pueda acceder fácilmente por personal externo.
3.2. Descripción del lugar.
La parcela está dentro del polígono industrial Alcantarilla, rodeada de naves industriales. Urbanísticamente está calificado como suelo dotacional público, compatible con el uso previsto para infraestructura ambiental.
Es propiedad del Ayuntamiento de Talayuela, se localiza en CR Jarandilla 18(B) 10310 Talayuela (Cáceres) con referencia catastral 7302701TK7370S0001MP y acceso desde la EX119. Tiene una superficie total de 1364.75 m2, de los cuales 1045 m2 son construidos.

Situación del punto limpio dentro de la parcela. Fuente: Documento ambiental
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
3.3. Estudio de alternativas.
Se descarta la alternativa de no actuación por considerar que el punto limpio es un servicio necesario para la población. De las alternativas posibles se elige esta ubicación al considerar:
— Lugar próximo a los generadores de residuos y accesible a la población.
— Cercano a las instalaciones municipales (almacén municipal), que facilitan su mantenimiento.
— Cuenta con las dotaciones de un suelo industrial al ubicarse dentro de un polígono industrial que ya de por sí soporta una alta tasa de tráfico rodado ligero y pesado.
— No requiere cambios en el planeamiento urbanístico.
— No se han identificado afecciones relevantes al medio ambiente por el desarrollo de proyecto en la ubicación propuesta.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el proyecto no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones significativas sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La parcela dista más de 150 metros del cauce más cercano, que es la Quebrada de los Conejos, fuera de las Zonas de Protección de agua de bebida y también del Dominio Público Hidráulico. El punto limpio se proyecta con vertido a la red de saneamiento y completamente aislado mediante solera de hormigón en toda la superficie, para evitar contaminación por vertidos o aguas pluviales salientes de la instalación. Con la aplicación de las medidas contempladas, la calidad de las aguas no sufrirá modificación por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
Con relación a las aguas subterráneas, la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea Tietar, ES030MSBT030-022 y en el Mapa Hidrogeológico de Extremadura se cataloga el área como Arenas, gravas y arcosas (Cuenca del Tajo). Permeable . El punto limpio se proyecta con vertido a la red de saneamiento y completamente aislado mediante solera de hormigón en toda la superficie, para evitar contaminación por vertidos o aguas pluviales salientes de la instalación. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe esta masa de agua subterránea no se verá afectada por el proyecto.
— Suelo.
El suelo puede verse afectado en la fase de obras por contaminación, compactación y erosión, si bien es un suelo ya antropizado y compactado, donde la contaminación y derrames accidentales están controlados mediante la aplicación de las medidas indicadas en este informe. Por esto se considera un impacto de magnitud leve, que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras se reduce a un impacto aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que el impacto no será significativo.
— Vegetación.
La zona es suelo urbano con una vegetación limitada por la urbanización del área y las construcciones de forma que el impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje es reducido por encontrarse en el área ya antropizada de un polígono industrial.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio. El ruido proviene igualmente del trabajo con maquinaria. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En el área afectada no se tiene conocimiento de restos arqueológicos, ni consta la realización de intervenciones arqueológicas previas, si bien se establecen las medidas que ha indicado la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de actividad económica, así como por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto localizado en un polígono industrial no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante el desarrollo del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra y los residuos que hubiera en el terreno antes del comienzo de la actuación. Se deberá proceder a su retirada, almacenaje en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entrega a un gestor autorizado para su tratamiento, quien deberá registrar y facilitar la acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que estuvieran en la parcela antes del comienzo de la obra y los que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación del acuífero del Tiétar y el daño a las poblaciones animales silvestres.
En la construcción del cerramiento, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas en fase de explotación.
En relación a los vertidos:
— Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, se indica:
— La red de saneamiento deberá ser separativa: red para aguas sanitarias separada de la red de aguas pluviales y de la de recogida de derrames y vertidos accidentales.
— Para la recogida de derrames y vertidos accidentales se instalará una rejilla perimetral al área de los contenedores, conectada a un pozo ciego de contención.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Para el control de la calidad de las aguas pluviales evacuadas de la instalación, se utilizará la arqueta de toma de muestras prevista en el exterior del cerramiento, accesible a personal externo.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo urbano consolidado
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de punto limpio en el término municipal de Talayuela (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Talayuela, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.go-bex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO