RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de punto limpio en PL la Pulia, 22, de Villanueva de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. Expte.: IA25/1180.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de punto limpio en PL la Pulia 22, de Villanueva de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es el ayuntamiento de Villanueva de la Vera, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos , epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de facilitar a los usuarios la retirada de residuos especiales domiciliarios o reciclables, los cuales no se encuentran incluidos en los circuitos normales de recogida de residuos sólidos urbanos y mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
El proyecto, en síntesis, se trata de la construcción de un punto limpio cerrado y con acceso controlado, organizado en dos plataformas laterales, una posterior, y un área central de tránsito, con cubierta en la zona de residuos eléctricos y electrónicos y solera de hormigón armado.
Está localizado en el PL La Pulia, con referencia catastral 6320005QD2162S, del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres) y tiene una superficie total de 364 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 13 de agosto de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
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X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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Servicio Extremeño de Salud
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X
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Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El 27 de agosto de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
Informa que en la localidad se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias, que corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, que en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS, son usos permitidos los equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
Informa además que según la citada ley. la materialización de edificaciones en el suelo rústico requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal, si bien, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— Con fecha 4 de septiembre de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe en el que expresa que, examinada la documentación, no considera necesario emitir un informe de vulnerabilidad pormenorizado.
— Con fecha 11 de septiembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe y condicionado como se resume a continuación:
En lo referente a zonas protegidas recogidas en el PHT 2023-2027, la parcela donde se desarrollan las actuaciones está en del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar ES030ZSENESCM550 .
Se informa también que, en cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces y en relación a las aguas subterráneas, el área no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
A lo que se añade que, pese a que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, ni asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso. Por ello deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de Confederación Hidrográfica para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
Se establecen también medidas genéricas en cuanto a los aprovechamientos de aguas del Dominio Público Hidráulico, respecto a la compatibilidad con la planificación hidrológica, saneamiento y vertidos, calidad de las aguas y otras cuestiones. Estas medidas, cuando se han considerado de aplicación conforme a la evaluación ambiental del proyecto, se han recogido en el apartado 4, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente informe.
— Con fecha 16 de septiembre de 2025, el Servicio Extremeño de Salud remite informe indicando:
Se informa que sería necesario considerar su cercanía con el Instituto de Enseñanza Secundaria y la posible repercusión que se podría producir, en lo relativo a la generación de ruidos, vibraciones, polvo, gases y olores de forma temporal o permanente, durante la fase de construcción y funcionamiento respectivamente.
— El día 22 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume como sigue:
El término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de La Vera (PTLV). Dentro de este plan, la parcela se encuentra incluida en la delimitación del ámbito Protección agrícola . Esta protección se aplica al suelo rústico, de forma que no sería de aplicación a esta parcela por estar catalogada como suelo urbano de uso industrial.
Por tanto, en base a la normativa del PTLV reflejada en el punto anterior, el proyecto sería compatible con el planeamiento territorial vigente.
— Con fecha 9 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Con fecha 19 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Comprobado mediante búsqueda documental que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, se requiere la medida preventiva establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se ha recoge en el apartado 4.2, Medidas en la fase de ejecución, del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio.
El punto limpio se estructura en dos plataformas laterales, una posterior, y un área central de tránsito. El área central está destinada fundamentalmente a las maniobras necesarias para la carga y descarga de contenedores por parte del camión de recogida. El ancho de las plataformas se ha fijado de manera que se puedan realizar con facilidad las maniobras necesarias de los vehículos particulares para la descarga de los residuos. Dispone de zona cubierta para todos aquellos residuos que deben estar protegidos de la intemperie, RAEE, grandes electrodomésticos, monitores y pantallas, etc, y solera de hormigón armado.
El acceso se realizará a través de una zona pública conectada con el vial del polígono industrial de Villanueva de la Vera.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde red general del municipio, el saneamiento recogerá las aguas de lluvias y las aguas sucias mediante red interna y red de acometida. Dispondrá de suministro eléctrico de red con una instalación compuesta de punto de luz, toma de corriente y sistema de video vigilancia.
La parcela estará vallada en su totalidad para evitar la entrada de personal ajeno, evitando el riesgo intrínseco que conlleva el acceso a los mismos. Se proyecta un cerramiento de muretes de hormigón armado y vallado metálico.

Localización del punto limpio. Fuente: Proyecto de ejecución.


Distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental.
Las obras a realizar se relacionan de forma somera a continuación:
Movimiento de tierras: limpiado de la parcela para llegar a la cota de la solera de pista preexistente.
Saneamiento.
Cimentación mediante zapatas.
Fontanería.
Instalación Eléctrica
Carpintería metálica y estructura metálica.
Cubierta.
Sistema de extinción de incendios con extintores e hidrantes.
Señalización.
3.2. Descripción del lugar.
Es una parcela calificada como urbana, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. Está en PL La Pulia, con referencia catastral 6320005QD2162S, del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). La parcela tiene una superficie de 13.399 m2 de los que el punto limpio requerirá 364 m2. El acceso se realizará a través de una zona pública conectada con el vial del polígono industrial de Villanueva de la Vera.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se conoce la existencia de yacimientos del patrimonio histórico y arqueológico.
3.3. Estudio de alternativas.
Se descarta la alternativa de no actuación por considerar que el punto limpio es un servicio necesario para la ciudad y el no disponer del mismo conduce a mayor contaminación.
De las alternativas posibles de ubicación del punto limpio la elegida cuenta con las siguientes ventajas:
— Es técnicamente viable, ya que se dispone de terrenos aptos para la obra, así como y las infraestructuras necesarias.
— Es la opción más económica entre las planteadas con ejecución de obras.
— Es la alternativa que menos impactos genera al medio ambiente, siempre con las medidas correctoras propuestas.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el proyecto no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones significativas sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación se localiza fuera de zona de policía de cauces, aunque la cuenca a la que pertenece forma parte del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar ES030ZSENESCM550 , recogida en el PHT 2023-2027.
Se proyecta vertido a la red de saneamiento y completamente aislada en superficie para evitar contaminación por vertidos o aguas pluviales.
Considerando la situación respecto a cauces y las características constructivas del proyecto, con la aplicación de las medidas contempladas, la calidad de las aguas no sufrirá modificación por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
Con relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea y en el Mapa Hidrogeológico del IGME se cataloga el área como formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad y formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidades baja y media .. La instalación se proyecta con vertido a la red de saneamiento y completamente aislada en superficie para evitar contaminación por vertidos o aguas pluviales.
Considerando las características impermeables del subsuelo y las características constructivas de la instalación, con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, las aguas subterráneas no se verán afectadas por el proyecto.
— Suelo.
El suelo puede verse afectado en la fase de obras por contaminación, compactación y erosión, si bien es un suelo ya antropizado y compactado. Por esto se considera un impacto de magnitud leve, que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras se reduce a un impacto aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que el impacto será compatible.
— Vegetación.
La zona es suelo urbano con una vegetación limitada por la urbanización del área y las construcciones de forma que el impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje es reducido por encontrarse en un polígono industrial.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La instalación se localiza junto a un Instituto de Enseñanza Secundaria. La construcción de la instalación es ruidosa, genera emisiones gaseosas y de polvo en suspensión y va a suponer una molestia para el Instituto de Enseñanza Secundaria adyacente. El nivel acústico estimado para la fase de construcción puede alcanzar 65 dB en la zona de trabajo, valor que disminuye con la distancia al foco emisor. Aplicando las medidas indicadas se puede reducir significativamente el nivel sonoro.
Las emisiones gaseosas por el funcionamiento de los motores de combustión y las emisiones de polvo en suspensión no suponen un impacto significativo si se aplican las medidas previstas en la fase de obra.
Una vez terminada la construcción y con el punto limpio funcionando normalmente, las emisiones acústicas, gaseosas y pulvígenas no destacan sobre las emisiones normales en su entorno y no suponen un impacto significativo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en el área, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto es negativo durante la construcción de la instalación, porque se producen emisiones que molestan a las actividades del entorno, en particular al instituto colindante. Con las medidas propuestas se puede reducir esta molestia y compensarse una vez iniciada la actividad por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Durante la etapa de construcción de la instalación, que es cuando se generan las mayores emisiones, hay un efecto acumulativo con las actividades industriales del entorno productoras de ruido. Esta sinergia cesa al finalizar la obra porque el punto limpio en actividad no produce emisiones significativas.
Con el funcionamiento de la instalación se genera un efecto acumulativo debido al incremento del tráfico en el polígono industrial, por los vehículos que vienen al punto limpio. Este incremento de tráfico no es significativo con respecto al tráfico que conlleva el propio polígono industrial en el que se encuentra esta instalación.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante el desarrollo del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Para el abastecimiento de agua se ha previsto utilizar la red de abastecimiento municipal. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor requieren también autorización por parte del organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra y los residuos que hubiera en el terreno antes del comienzo de la actuación. Se deberá proceder a su retirada, almacenaje en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entrega a un gestor autorizado para su tratamiento, quien deberá registrar y facilitar la acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que estuvieran en la parcela antes del comienzo de la obra y los que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Con objeto de minimizar las emisiones gaseosas, la maquinaria a utilizar en obra deberá estar en correcto estado de mantenimiento, y se regará diariamente el área por la que transiten vehículos para reducir el polvo en suspensión.
Antes de comenzar la construcción, se deberá garantizar mediante mediciones que el ruido que genera la maquinaria en obra no conlleva niveles acústicos en el instituto de enseñanza secundaria que excedan los normativos, considerando la instalación de una pantalla acústica en torno al área de trabajo que reduzca las emisiones sonoras que llegan al instituto público durante la construcción y mientras dure la actividad de la instalación.
En la construcción o modificación del cerramiento, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
En relación a los vertidos:
— Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, se indica:
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo urbano.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de punto limpio en PL la Pulia, 22, de Villanueva de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.go-bex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO