Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera. Expte.: IA25/0541.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 67345
Página Fin: 67357
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera consiste en la Reclasificación de suelo rústico para la incorporación de nuevo suelo urbano de uso dotacional, colindante al suelo urbano existente. En concreto, se solicita reclasificación de 3.557 m2, correspondientes a las parcelas 123 y 124 del polígono 3, junto a la CC 248 de acceso desde la EX 203 a Viandar de la Vera.
La ubicación del nuevo suelo urbano para uso dotacional público, al tratarse de un terreno colindante con el núcleo urbano del municipio, no representa problema en lo relativo a las conexiones con las redes urbanas municipales, tales como acceso rodado pavimentado por vía municipal, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 26 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Viandar de la Vera, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 6 de mayo de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, por lo que se informa favorablemente.
2. La Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios ha emitido informe en el que se indica que según se desprende de la planificación vigente, la superficie afectada por la Modificación Puntual se encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial Protegido Ambiental, Natural, Paisajística, Cultural o de Entorno situado en continuidad con el casco urbano. Se han estudiado las características de la zona correspondiente a terrenos forestales dentro de la parcela 124 objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, siendo los terrenos afectados de pequeñas dimensiones y una zona en continuidad con el casco urbano y dada que la reclasificación tiene como objetivo el uso dotacional, se informa favorablemente a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Viandar de la Vera Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Con respecto a los incendios forestales, informa en primer lugar sobre la normativa aplicable. Con respecto al Registro de Áreas Incendiadas se indica que el ámbito territorial del plan objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI. Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho Catálogo.
Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que:
La Entidad Local cuenta con PPPI vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la orden que regule la época de peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
Se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.
La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
3. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Viandar de la Vera aprobado mediante Decreto 67/1997 (DOE 27/5/1997), la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera, en donde se pretende la ampliación de suelo urbano con la intención de incorporar una zona dotacional, que se corresponde con un terreno colindante al suelo urbano existente, no afecta al dominio de vías pecuarias.
4. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Viandar de la Vera se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 7, de 18 de enero de 2001. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que para el término municipal de Viandar de la Vera es de aplicación el Plan Territorial de la Vera. La modificación de las Normas Subsidiarias con objeto reclasificación de suelo urbano para uso dotacional es competencia exclusiva del planeamiento municipal, no obstante, en el PTLV se establecen diferentes determinaciones que aplican a la redacción de planeamiento municipal ex novo o innovaciones de instrumentos vigentes, para los cuales no existen contraindicaciones explícitas al objeto de la modificación que nos ocupa.
Por último, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental. Por tanto, se emite en relación con la modificación de Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera para reclasificación de suelo urbano, informe compatible, con el Plan Territorial de La Vera.
5. La Confederación Hidrográfica del Tajo, ha emitido informe en el que se indica que, consultadas las bases de datos de este organismo, no se ha encontrado concesión de aguas en vigor otorgada para el abastecimiento del municipio de Viandar de la Vera (Cáceres). Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.miteco.gob.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito objeto de la Modificación Puntual se sitúa en la zona de policía del arroyo Nogal. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que el ayuntamiento de Viandar de la Vera dispone de un vertido autorizado para las aguas residuales de la EDAR Viandar-Talaveruela, para un volumen anual de 57.570 m3. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
https://sig.miteco.gob.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 Embalse de Torrejón - Tiétar , y en la zona de abastecimiento identificada con los códigos ES030ZCCM0000003902 y ES030ZCCM0000003903. Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
— La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico.
— En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación puntual, se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
— Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
— Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
— En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
6. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
7. La Dirección General de Salud Pública ha indicado que no se aportan alegaciones, siempre teniendo en cuenta que futuras actuaciones como pueden ser la ampliación o modificación del actual cementerio, requerirán nueva valoración del proyecto para comprobar la adecuación a la normativa que les afecte, en el caso del cementerio, el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. En relación con la vía de referencia y una vez examinado la propuesta de modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de Viandar de la Vera, se informa que no existe inconveniente en la modificación puntual propuesta, al no suponer una ampliación de la travesía de la carretera CC-248. El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres ha informado favorablemente la modificación puntual.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Viandar de la Vera tiene por objeto la reclasificación de suelo rústico a suelo urbano destinado a uso dotacional público de una superficie de 3.557 m2, correspondiente con una pequeña parte de la parcela 123 y 124 del polígono 3 de Viandar de la Vera. El ámbito objeto de reclasificación se localiza colindante con el núcleo urbano de la localidad. La inclusión de estos terrenos al planeamiento municipal es coherente con su situación y necesidad de disponer de terreno suficiente para poder ampliar el suelo urbano, desarrollando así el uso social del municipio.
Por otro lado, queda justificado que la modificación puntual propuesta, no desvirtúa la ordenación urbana originaria, en tanto que la solución propuesta cubre con mayor eficacia las necesidades y objetivos plasmados en la norma, ya que permite promover nuevo suelo urbano, así como incrementar los beneficios sociales del municipio.
Teniendo en cuenta las características de la modificación, se comprueba que ésta no establecerá el marco para la implantación de futuros proyectos, no supone incremento significativo en el consumo de recursos naturales ni una saturación de las infraestructuras del municipio.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que para el término municipal de Viandar de la Vera es de aplicación el Plan Territorial de la Vera. La modificación de las Normas Subsidiarias con objeto reclasificación de suelo urbano para uso dotacional es competencia exclusiva del planeamiento municipal, no obstante, en el Plan Territorial de La Vera se establecen diferentes determinaciones que aplican a la redacción de planeamiento municipal ex novo o innovaciones de instrumentos vigentes, para los cuales no existen contraindicaciones explícitas al objeto de la modificación que nos ocupa.
Por último, no hay afectación a zonas con carencia de protección establecidas tras la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera como medida correctora en su trámite ambiental. Por ello indica que la Modificación es compatible con el Plan Territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la presente Modificación Puntual se localizan al sureste del núcleo urbano, en colindancia con éste. No representa problema alguno en lo relativo a la conexión con las redes urbanas municipales, pues cuenta con acceso rodado pavimentado por vía municipal, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica. La titularidad de los terrenos es de carácter público, perteneciendo la propiedad al Ayuntamiento de Viandar de la Vera. El acceso a las parcelas se realiza desde la carretera EX-203, concretamente entrando por la carretera comarcal CC-248 y a la altura del pk 2 al margen derecho.
La superficie afectada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, según lo indicado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, resultando además compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.
Con respecto al medio hídrico y teniendo en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, se comprueba que el ámbito objeto de la modificación puntual se sitúa en la zona de policía del arroyo Nogal. Se indica asimismo que no se ha encontrado concesión de aguas en vigor otorgada para el abastecimiento del municipio de Viandar de la Vera. El ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Se ha comprobado por parte de la Confederación que el Ayuntamiento de Viandar de la Vera dispone de un vertido autorizado para las aguas residuales de la EDAR Viandar Talaveruela, para un volumen anual de 57.570 m3.
En materia de incendios, se comprueba que el ámbito de la modificación no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas y que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo. La modificación afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales vigente, en concreto modifica la delimitación del núcleo urbano afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. Añade que la modificación no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales. Finalmente se comprueba que la modificación implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo.
Respecto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
Según indica el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia en su informe, se comprueba que la modificación propuesta no afecta al dominio de vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretendan realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán adoptarse todas las medidas recogidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación sometida a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la revisión del Plan Periurbano.
La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Respecto al Patrimonio Arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Viandar de la Vera, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal