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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 129/2025, de 24 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
DOE Número: 239
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 67712
Página Fin: 67713
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 24 de noviembre de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, ha dictado sentencia firme n.º 129/2025 en el procedimiento abreviado n.º 113/2025, promovido por D. Adrián González Galván contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 7 de abril de 2025 que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de noviembre de 2024, dictada por el Director de Salud del Área de Navalmoral de la Mata, por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000€ a 1.000€ por la comisión de infracción administrativa prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura (DOE n.º 11, de 18 de enero de 2022), establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de julio de 1991), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, en su apartado 3, señala que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 129/2025, de 24 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 113/2025, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Adrián González Galván contra Resolución de 7/4/2025 del Gerente del Área de Salud de Navalmoral de la Mata por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Salud del Área de Navalmoral de la Mata de 12/11/24, recaída en el expediente sancionador CS-003-2024 por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000 a 1.000 € por la comisión de la infracción prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. Sin costas .
Mérida, 3 de diciembre de 2025.
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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