DECRETO 174/2025, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
El 29 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 146) el Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, con la finalidad de dotar a las empresas que se están iniciando en mercados internacionales de instrumentos de análisis de la empresa, a través de especialistas en comercio exterior, que permitirá, mediante la realización de un plan de internacionalización y la elaboración de una hoja de ruta, acceder y/o evolucionar en mercados exteriores.
En la disposición adicional única del citado decreto se contemplaba la puesta en marcha de la primera convocatoria del programa de ayudas. Tras la gestión de esa primera convocatoria, y posteriormente de una segunda convocatoria, aprobada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2024 correspondiente al ejercicio 2025, una vez analizados los resultados alcanzados y teniendo en cuenta la actual coyuntura internacional arancelaria, se hace necesario introducir determinadas modificaciones puntuales respecto a requisitos a cumplir para ser beneficiario y las condiciones específicas de elegibilidad, con el propósito de generar un mayor impacto en el tejido empresarial de la región y favorecer así un mejor desarrollo competitivo de la pyme extremeña.
Se acomete a través del presente decreto, la modificación del Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta , y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, con la finalidad por un lado de incrementar el número de empresas que pueden acceder a las ayudas reguladas en este decreto y llevar a cabo un plan de internacionalización actualizado sobres los mercados internacionales, independientemente del volumen medio de exportaciones. En este sentido, se aumenta del 15% al 80%, el límite del máximo de porcentaje del volumen de ventas fuera de España requerido para ser beneficiario, ampliando así el número de empresas beneficiarias que puedan recibir apoyo en sus procesos de exportación. Por otro lado, y debido a los mayores costes que implica para las empresas este trabajo tan específico consistente en desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados dada la coyuntura internacional actual, se aumenta también la inversión máxima subvencionable hasta 6.000 euros por expediente en las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta .
Asimismo, con esta modificación normativa se pretende ampliar el número de empresas beneficiarias, permitiendo solicitar la ayuda no solamente a las empresas incipientes o que se estén iniciando en los procesos de internacionalización sino a empresas ya consolidadas en el territorio extremeño que hayan optado por diversificar su actividad exportadora. La nueva redacción deja abierta la posibilidad de solicitar la ayuda a las empresas que quieran abrirse a nuevos mercados y que no estaban incluidas en el ámbito de aplicación del decreto en la redacción anterior.
Por otro lado, también se aumenta la intensidad de la ayuda al 90% del coste de la inversión, para que la subvención a percibir por la empresa beneficiaria pase de 2.800 € a 5.400 € y, por último, se flexibilizan las condiciones específicas de elegibilidad en dos cuestiones; primero, se reduce a una persona como mínimo el personal técnico especializado en comercio exterior, que deben tener contratado las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización y segundo, se introduce el contrato de asociación con personal externo especializado en comercio exterior.
En este sentido, es habitual en las empresas prestadoras de este servicio que su operativa normal sea contratar a freelance especializados en los mercados solicitados por cada empresa, por lo tanto, se introduce como novedad la posibilidad de que dichas empresas opten por un contrato de asociación con personal externo especializado en comercio exterior para la elaboración de su plan de internacionalización.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Así mismo, el presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura.
Finalmente, se incorporan en este decreto las propuestas de rediseño del procedimiento dirigido a orientarse hacia la ciudadanía conforme al artículo 35.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a los efectos de mejorar y simplificar la tramitación electrónica del mismo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Se modifica Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, quedando redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta , con el fin de lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización o que opten por diversificar su actividad exportadora, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados, y realizar su primera convocatoria .
Dos. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 3.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
( .)
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 80%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación para el mismo mercado en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita .
Tres. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.
( .)
4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia , con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura .
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores o que hayan optado por diversificar su actividad exportadora, realizada por personal cualificado y en el que deberá figurar como mínimo:
1º. Diagnóstico inicial:
— Evaluación de la capacidad de la empresa para comprender las necesidades y objetivos del cliente.
2º. Análisis de viabilidad económica y plan financiero:
— Análisis financiero de la empresa.
— Viabilidad económica de la expansión internacional.
3º. Selección de mercados:
— Análisis exhaustivo de los mercados objetivo y competencia internacional en el sector específico.
— Identificación de oportunidades y riesgos en diferentes regiones.
4º. Forma de entrada y posicionamiento:
— Definición de la estrategia de acceso al mercado extranjero.
— Consideraciones legales y regulatorias de cada país.
5º. Política de producto/servicio, precio y comunicación:
— Evaluación específica para productos o servicios en los mercados seleccionados.
— Estrategias de marketing y ventas internacionales, así como aspectos operativos y logísticos.
6º. Hoja de ruta y herramientas de análisis:
— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.
— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los planes de internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre sectores, mercados de acceso y oportunidades .
( .)
Cinco. Se modifica el apartado b) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Condiciones específicas de elegibilidad.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de una persona empleada con perfil técnico, especializados en comercio exterior y/o un contrato de asociación con personal externo especializado en comercio exterior .
Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 90% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 6.000 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros .
Siete. Se modifica el apartado f) del artículo 10.2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Solicitudes de ayudas. Plazo de presentación de solicitudes.
( .)
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
( .)
f) En caso de persona jurídica, su representación queda acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica. En caso de que el representante sea persona física, se debe aportar el Código Seguro de Verificación (CSV) del Poder en caso de que hubiera sido elevado a escritura pública para permitir la consulta de oficio por el órgano gestor.
En este sentido, en el bloque de los datos de el/la representante legal, se requiere cumplimentar el campo del CSV en lo relativo al Poder de representación en el caso de este hubiera sido elevado a escritura pública para permitir la consulta de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial.
No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta consulta de oficio a través del servicio de consulta de Poderes Notariales, debiendo adjuntar en este caso, como documentación que acompaña a la solicitud, el poder notarial .
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia , de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura .
( .)
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera.
Artículo 22. Financiación de las ayudas.
( .)
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas .
Diez. Se modifican los apartados 2 y 5 del anexo I, Solicitud de ayuda, que quedan redactados de la siguiente forma:
2. REPRESENTANTE/S LEGAL/ES (si procede).
Tipos de representación.
(solo puede seleccionar uno de los tipos de representación disponibles).
Representante Legal (menor incapacitado etc..)
Se ha registrado en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura.
Posee un poder firmado para realizar este trámite en nombre del solicitante.
NIE/NIF.
Nombre y apellidos.
CSV de los poderes notariales *
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/06/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
Me opongo a esta consulta de oficio por el Órgano Gestor a través del servicio de consulta de Poderes Notariales y, por lo tanto, ADJUNTO el poder notarial .
5. NÚMERO DE CUENTA ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Número de cuenta (IBAN Entidad):
Aviso: Se informa que en el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace
https://juntaex.es/w/5145
AUTORIZO a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
NO AUTORIZO a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, APORTANDO certificado de titularidad firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera .
Once. Se modifican los apartados 2 y 3 del anexo II, Declaración responsable, que quedan redactados de la siguiente forma:
2. REPRESENTANTE/S LEGAL/ES (si procede).
Tipos de representación.
(solo puede seleccionar uno de los tipos de representación disponibles).
Representante Legal (menor incapacitado etc..).
Se ha registrado en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura.
Posee un poder firmado para realizar este trámite en nombre del solicitante.
NIE/NIF.
Nombre y apellidos.
CSV de los poderes notariales *
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/06/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
Me opongo a esta consulta de oficio por el Órgano Gestor a través del servicio de consulta de Poderes Notariales y, por lo tanto, ADJUNTO el poder notarial .
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE (Señala lo que proceda).
El firmante de esta declaración como persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura:
Declaro no haber solicitado ayudas para el mismo proyecto objeto de subvención.
Declaro no haber sido beneficiario para esta misma actuación para el mismo mercado, en las dos convocatorias anteriores a la que solicito la ayuda.
Declaro no tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria superior al 80 %.
Declaro no haber solicitado o recibido ayudas de organismos para la misma categoría de gasto, ni tampoco haber recibido o solicitado ayudas reguladas en el Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, en la categoría de gasto relativo a la consultoría para la internacionalización digital incluyendo la estrategia SEO internacional recogido en el artículo 9.1 b) del citado.
Declaro no ser una asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y tampoco haber sido suspendida en procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Declaro que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.
Declaro que no incurro en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura y que reúno los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada .
Doce. Se modifica el apartado 2 del anexo III, Solicitud de liquidación, que queda redactado de la siguiente forma:
2. REPRESENTANTE/S LEGAL/ES (si procede).
Tipos de representación.
(solo puede seleccionar uno de los tipos de representación disponibles).
Representante Legal (menor incapacitado etc..)
Se ha registrado en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura.
Posee un poder firmado para realizar este trámite en nombre del solicitante.
NIE/NIF.
Nombre y apellidos.
CSV de los poderes notariales *
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/06/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
Me opongo a esta consulta de oficio por el Órgano Gestor a través del servicio de consulta de Poderes Notariales y, por lo tanto, ADJUNTO el poder notarial .
Disposición final primera. Modificación de anexos.
Se modifican los anexos I, II y III del Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta , y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, con el contenido recogido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es .
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN