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DECRETO 176/2025, de 9 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales para equipamiento, mantenimiento y realización de actividades en museos y centros de interpretación, y se regula su concesión.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: DECRETO
Descriptores: Subvenciones.
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TEXTO ORIGINAL
En el marco de la política cultural, se considera necesario y conveniente apoyar a diversas instituciones museísticas mediante la concesión de ayudas a las entidades locales que sean titulares o gestoras de las mismas. Estas ayudas tienen por objeto dotar de equipamiento adecuado y necesario para la apertura al público de nuevos museos, así como contribuir al mantenimiento y al desarrollo de actividades en museos y centros de interpretación ya existentes. Todo ello, en la medida en que dichos recursos culturales se consideran elementos clave para el desarrollo y fortalecimiento de la actividad cultural, educativa y turística de los municipios y su entorno, favoreciendo el fomento, impulso y difusión de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo económico local y la generación de procesos de participación social y de valores de convivencia solidaria.
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su apartado 48 reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal .
Por su parte, la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura recoge en su artículo 3 que La Administración de la Junta de Extremadura podrá colaborar con las entidades locales, con otras entidades públicas, entidades privadas o con particulares titulares de bienes del patrimonio histórico y cultural extremeño para la creación, sostenimiento o divulgación de las Instituciones Museísticas . En este mismo artículo, en su punto tres se establece que La Junta de Extremadura podrá establecer medidas de fomento que abran nuevos y diversos cauces de financiación de las Instituciones Museísticas de Extremadura y de la conservación, restauración o incremento de los bienes culturales que custodian .
En el ejercicio de estas competencias, y en el marco de las actuaciones en materia de política museística, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a través de la Secretaría General de Cultura considera necesario y conveniente en atención al interés cultural y social, y a la proyección nacional e internacional de tales instituciones, apoyar a las tres instituciones museísticas que se relacionan a continuación. A tal fin, se propone la concesión de ayudas a las entidades locales titulares de las mismas, para la dotación de equipamiento, así como para el mantenimiento y desarrollo de actividades en diversos museos y centros de interpretación, al considerarse que estos recursos resultan esenciales para el desarrollo y fortalecimiento de la actividad cultural en los municipios y sus entornos. La justificación de dicha concesión se expone seguidamente.
— Ayuntamiento de Valdelacalzada: Equipamiento del Museo de los pueblos de colonización:
El Ministerio de Transportes construyó en la localidad de Valdelacalzada el Museo de los Pueblos de Colonización, con una inversión de 1.182.221,84 euros financiados a través del Programa de Rehabilitación Arquitectónica gestionado por la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Dicha obra fue recepcionada a principios de 2023. Desde esa fecha el edificio construido no ha podido ser usado para el fin para el que se construyó.
La apertura al público de este museo, de dimensión regional, permitirá conocer y comprender la historia de la transformación de un territorio mediante un proceso colonizador basado en la agricultura de regadío como principal actividad. Comprender la segunda mitad del siglo XX en nuestro país implica conocer la realidad de estos pueblos de colonización, cuya existencia debe integrarse en un marco de desarrollo rural, protegiendo y difundiendo el valor de estos pueblos (más de 290) repartidos por el territorio español.
Los pueblos de colonización en Extremadura constituyen un capítulo fundamental en la historia contemporánea de la región, reflejo de las políticas agrarias del siglo XX que transformaron el paisaje, la economía y la vida de miles de familias. Estas localidades, nacidas del impulso del Instituto Nacional de Colonización, no solo modificaron la estructura territorial extremeña, sino que también generaron una identidad cultural propia, marcada por la arquitectura racionalista, la planificación urbanística y las dinámicas sociales de sus habitantes. La creación de un Museo dedicado a esta temática contribuye a preservar y difundir este legado, ofreciendo un espacio para la memoria colectiva, la investigación y el diálogo intergeneracional. Será, además, una herramienta clave para comprender cómo estas experiencias atraviesan toda Extremadura, desde las Vegas del Guadiana hasta las comarcas del norte, y cómo siguen influyendo en el presente.
Este Museo se concibe como una institución que se crea con la intención, no sólo de transmitir conceptos técnicos del proceso vivido en los años de posguerra, sino también de fomentar que los valores y actitudes que contiene sean compartidos por el público que lo visite, actuando como espacio educativo para fomentar el conocimiento, la identidad y el sentido de pertenencia.
Además, su presencia dinamizará el turismo cultural de toda la comarca. Al ser el único espacio de estas características de la Comunidad Autónoma, se espera que reciba cientos de visitantes, generando oportunidades económicas que contribuirán a la creación de empleo directo e indirecto en la zona. Además, fortalecerá el tejido social convirtiéndose en punto de encuentro y participación ciudadana.
Al tratarse de un proyecto muy específico que ya viene motivado y predeterminado por la existencia de un edificio construido ad hoc para albergar un centro único en Extremadura, su apertura y puesta a disposición de los ciudadanos resultará inviable sin el equipamiento del mismo.
— Ayuntamiento de Zafra. Gestión y organización de actividades en el Museo Santa Clara.
El Museo Santa Clara de Zafra es un Museo público de titularidad municipal, instalado en dependencias del Monasterio de Santa María del Valle en Zafra. Cuenta con una colección artística propia del convento, generosamente puesta a disposición del pueblo de Zafra por su comunidad de Clarisas, y con obras depositadas o donadas por entidades y particulares de la ciudad.
Se trata de una exposición permanente que, desde el principio, fue concebida como un camino en el que se conjugan varias líneas argumentales:
Conocer lo que fue y es un convento de clausura y lo que supuso el patronazgo de la Casa de Feria sobre el convento, la villa y las gentes de Zafra.
Mostrar la evolución de la ciudad hasta la actualidad.
Poner en valor, conservar y mostrar la riqueza artística del convento y de la ciudad.
Propiciar la recuperación y restauración del patrimonio artístico del convento y del museo.
Este museo no solo conserva y difunde el patrimonio local, sino que también actúa como espacio educativo para fomentar el conocimiento, la identidad y el sentido de pertenencia. Su presencia dinamiza el turismo cultural no solo de la localidad sino de todo el suroeste de la provincia de Badajoz, al ser el único espacio de estas características en la zona, atrayendo visitantes propios y extraños y generando oportunidades económicas que contribuyen a la creación de empleo directo e indirecto. Además, este museo contribuye a fortalecer el tejido social y educativo convirtiéndose en puntos de encuentro y participación ciudadana. En un contexto marcado por el reto demográfico, su capacidad para revitalizar el entorno y mejorar la calidad de vida se traduce en un valioso instrumento para la fijación de población, ayudando a combatir la despoblación en una zona poco poblada de nuestra comunidad autónoma y promoviendo un desarrollo territorial más equilibrado y sostenible.
— Ayuntamiento de Olivenza. Sostenimiento (mantenimiento y organización de actividades) del Centro de Interpretación Museo del Papercraft 2025.
El Centro de Interpretación del Papercraft, que alberga más de setecientas figuras, es un espacio dedicado a la promoción y enseñanza de la técnica artística que utiliza papel para crear obras tridimensionales, gestionado por el Ayuntamiento de Olivenza. El objetivo de este Centro de Interpretación no solo es ofrecer un lugar de visita y servir como un punto de encuentro para la comunidad donde se valora la creatividad y la sostenibilidad, sino que, a través de exposiciones, talleres y eventos, se busca dar a conocer esta técnica e inspirar a personas de todas las edades y fomentar el aprecio por el arte del Papercraft, siendo este uno de los pocos centros de este tipo existentes en España.
Este centro de interpretación lleva funcionando con notable éxito desde 2021. Se sitúa en las instalaciones municipales del Convento de San Juan de Dios, de gran atractivo histórico y arquitectónico que cuenta con una capilla del siglo XVII.
Durante todo el año, además de la apertura general, se realizan visitas específicas de grupos escolares y de otros colectivos con los cuales se realizan distintos talleres o actividades.
Los objetivos fundamentales de la institución son:
a) Ofertar, un espacio museístico singular y atractivo, de especial interés para un público joven y familiar. Supone una alternativa interesante a otras propuestas lúdicas del entorno.
b) Aumentar la oferta cultural y turística del municipio con nuevos espacios, contribuyendo a que Olivenza se posicione como un destino turístico de calidad. La mayor diversificación se traduce en un incremento de la estancia media del turista y esto, a su vez, supone un incremento en el gasto medio por visitante y en una mejora del tejido económico y empresarial de la ciudad.
c) Mantener un museo vivo e interactivo en que, además de permitir la contemplación de las piezas expuestas, sea la sede de diversos talleres relacionados con el arte del Papercraft, dirigidos a un público diverso en el que se incluyen colectivos tales como los centros educativos y los centros de mayores.
Para ello, no sólo se contiene un recorrido museístico atractivo, con piezas que conecten con el público infantil, sino que también, a través de las actividades paralelas que se llevan a cabo en el propio museo, se busca generar nuevas alternativas de ocio para jóvenes y adultos, con las que desarrollen su creatividad y se fomenten valores de convivencia, tolerancia y respeto.
Por lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de diciembre de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto acordar los supuestos de concesión directa de subvenciones de carácter singular a entidades locales que se recogen en el artículo 4 y regular la concesión de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 32.1.d) de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
En el desarrollo de la política cultural impulsada por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, las tres instituciones recogidas en este decreto se consideran de interés social ya que, todas actúan como espacios educativos donde se fomenta el conocimiento, la identidad y el sentido de pertenencia al territorio. Por otra parte la apertura y/o mantenimiento de estas instituciones museísticas dinamizará el turismo cultural no solo de las localidades concretas sino de las comarcas en las que se ubican, además, al ser únicos en sus características dentro de la Comunidad Autónoma, reciben cientos de visitantes nacionales e internacionales, generando oportunidades económicas que contribuyen a la creación de empleo directo e indirecto en la zona, fortaleciendo el tejido social convirtiéndose en punto de encuentro y participación ciudadana.
En este sentido el artículo 3.4 de la Ley 5/2020 de Instituciones Museísticas de Extremadura establece que en la política de Instituciones Museísticas deberán tenerse en cuenta, además de los estrictos términos culturales, los aspectos vinculados al servicio a la ciudadanía, el desarrollo sostenible del territorio y el turismo, a fin de que constituyan una eficaz palanca de desarrollo cultural, educativo, económico y social en el que se insertan y de la Comunidad en su conjunto .
Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de conceder estas subvenciones con el fin de facilitar la apertura de un nuevo museo en Valdelacalzada, mediante la dotación del equipamiento adecuado para un edificio construido específicamente para tal fin y que actualmente carece de uso. Asimismo, resulta necesario contribuir al mantenimiento, continuidad y desarrollo de actividades artísticas, didácticas y culturales en las citadas instituciones museísticas ya existentes en Zafra y Olivenza.
Estos espacios constituyen un elemento esencial para la atracción de arte, turismo y reconocimiento exterior, y actúan como motores de generación de cultura y conocimiento, y favorecen el desarrollo turístico y económico, así como la proyección internacional de la región. La ausencia de este apoyo podría impedir la apertura de la nueva institución museística o incluso provocar el cierre de alguna de las ya existentes, lo que generaría impactos negativos a nivel cultural, educativo y social, al suponer la pérdida de espacios y actividades culturales que refuerzan la identidad colectiva y el sentido de pertenencia.
En cuanto al impacto económico negativo, el cierre de estas instituciones o la imposibilidad de desarrollar actividades en ellas reduce significativamente las oportunidades para los artistas y creadores participantes, así como para las industrias culturales del entorno. Del mismo modo, disminuye la afluencia de turistas a los municipios afectados, con la consiguiente repercusión en los pequeños negocios y emprendedores locales.
En definitiva, la ausencia de estas instituciones y de las actividades culturales que tienen lugar en las mismas no solo afecta el entretenimiento, sino que debilita la economía, la educación, y el desarrollo personal de los individuos Por ello, es fundamental que la administración autonómica apoye y promueva la cultura como pilar del desarrollo sostenible.
Respecto a las razones que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones señalar que derivan del carácter absolutamente singular de estas tres instituciones, lo que conlleva a su vez un apoyo individual y singularizado a cada uno de estos proyectos lo que impide la convocatoria pública y la concurrencia de otros proyectos que carecen de esa singularidad; así, el Centro de Interpretación Museo del Papercraft es el único en Extremadura dedicado a esta técnica, una disciplina artística que combina precisión, creatividad y diseño para dar vida a figuras tridimensionales elaboradas exclusivamente con papel siendo un referente no solo regional, sino nacional. Por su parte el espacio donde está ubicado el Museo Santa Clara de Zafra junto con el valor artístico e histórico de la colección que alberga lo convierten en un referente del arte sacro y la vida conventual en Extremadura. Finalmente, la apertura del Museo de los Pueblos de Colonización en Valdelacalzada supondrá la puesta a disposición de la ciudadanía de un espacio único en todo el territorio nacional para comprender un capítulo fundamental en la historia contemporánea de la región, reflejo de las políticas agrarias del siglo XX que transformaron el paisaje, la economía y la vida de miles de familias. Su apertura y puesta a disposición de los ciudadanos resultará inviable sin el equipamiento del mismo.
Se trata por tanto de acciones singulares fundamentales para promover e impulsar el desarrollo y mantenimiento de las instituciones museísticas de nuestra región, lo que justifica la utilización de este excepcional procedimiento, sin recurrir al procedimiento de concurrencia competitiva.
Las subvenciones incluidas en este decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos culturales incluidos en la política ejercida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y se alinean de forma plena con el Plan Estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de 25 de abril de 2024 y modificado por Resoluciones de 11 de octubre, 30 de octubre y 3 de diciembre de 2024 y 16 de junio, 14 de agosto, 16 de septiembre y 7 de noviembre de 2025.
Artículo 4. Beneficiarios, actividades subvencionables y cuantía.
Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades locales con las siguientes cuantías, destinos y aplicaciones presupuestarias:
1. Ayuntamiento de Valdelacalzada, con NIF P0616900G, para el equipamiento del museo de Colonización por importe de 73.394,50 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/76000/ 20250304 Fuente de financiación: CAG0000001 Anualidad 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Ayuntamiento de Zafra, con NIF: P0615800J para gestión y organización de actividades en el Museo Santa Clara durante el año 2025 por importe de 12.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/46000/ 20240140 Fuente de financiación: CAG0000001 Anualidad 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Ayuntamiento de Olivenza, con NIF P0609500D para el sostenimiento (mantenimiento y organización de actividades) del Centro de Interpretación Museo del Papercraft 2025 por importe de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/46000/ 20250237 Fuente de financiación: CAG0000001 Anualidad 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, para obtener la condición de beneficiarias, las precitadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de realización.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto o para el funcionamiento del correspondiente museo o centro, en su caso, y que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio de las entidades gestoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado en el período de ejecución de la actividad subvencionable.
La realización de los gastos y ejecución de estos deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por lo que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán ser de fechas comprendidas en este período de tiempo. Con carácter excepcional en la subvención al ayuntamiento de Valdelacalzada para el equipamiento del Museo de los Pueblos de Colonización el periodo de ejecución de la subvención finalizará el 30 de abril de 2026, por lo que las facturas deben ser de fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026. En este caso es imprescindible la ampliación del plazo de ejecución para poder dar cumplimiento al objeto de la subvención.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de marzo de 2026, salvo lo recogido en el párrafo anterior con carácter excepcional en relación con la subvención al Ayuntamiento de Valdelacalzada. En este caso se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de julio de 2026.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
4. En todo caso, tendrán consideración de gastos subvencionables para cada una de las entidades los expresados en el anexo partidas presupuestarias que conforman las actividades .
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c), en relación con el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, por las razones de interés previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud de las entidades beneficiarias y se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
4. Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica en sus artículos 34 y 35 que las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contado desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Toda la documentación se presentará electrónicamente a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0730725 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Museos y Artes Visuales de la Secretaria General de Cultura (DIR3 A11027466), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a las entidades beneficiarias durante la tramitación del expediente de concesión y de seguimiento de la ayuda y, en su caso, de un eventual procedimiento de reintegro, deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la sede Electrónica asociada a la Junta de Extremadura facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 4 la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. Las funciones del órgano instructor serán:
a. Examinar la documentación y la solicitud presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b. Formular la propuesta de resolución.
c. Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuno a la entidad solicitante.
Artículo 8. Resolución del procedimiento.
1. Una vez estudiada la documentación presentada, a la vista de la propuesta de resolución del Secretario General de Cultura, el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La resolución será notificada individualmente a las beneficiarias.
5. Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán libradas del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención.
De la misma forma se entenderá como renuncia a la misma la no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días desde su notificación.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) en la forma establecida en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, se procederá a la anotación en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique la resolución de concesión, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, salvo lo dispuesto en el artículo 5.2 de este decreto con carácter excepcional para el Ayuntamiento de Valdelacalzada, la actividad por la que se ha concedido la subvención, y presentar, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de ese plazo de ejecución, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11del presente decreto.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto y/o actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la subvención, con arreglo a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
e) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.
f) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otro órgano de control competente, aportando cuanta información le sea requerida.
h) Conservar los originales de las facturas y demás documentos justificativos de la subvención percibida, que estarán a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como de cuantos órganos fiscalizadores o de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
i) Mantener, de conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Esta circunstancia es exigible con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago y será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste, en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
k) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a tenor del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos normativamente previstos.
m) Justificar el importe total del presupuesto presentado, conforme a lo establecido en el presente decreto.
n) En aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y teniendo en cuenta que los tres beneficiarios relacionados en este decreto son entidades locales incluidas dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cualquier contrato o subcontrato para la adquisición de bienes o prestación de servicios derivados de la ejecución del objeto de esta subvención deberá estar sometido a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/2017.
ñ) Cumplir con el resto de las obligaciones y compromisos establecidos en la resolución de concesión que se dicte.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura efectuará, un pago único durante el ejercicio 2025 del 100 % del importe total de la subvención concedida, con carácter anticipado, una vez recibida por la Consejería el documento de aceptación de la subvención concedida recogido en la resolución de concesión, debidamente firmado.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 del presente decreto.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de este decreto, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma, entidades con un presupuesto muy reducido para actividades culturales, con grandes dificultades de financiación para poder afrontar con medios propios los costes que supone tanto la realización de estas actividades, como los necesarios para su financiación y en una delicada situación económica. A esto habría que añadir las dificultades de financiación existentes en el mercado actual; considerando en atención a lo expuesto anteriormente, la necesidad de realizar los pagos anticipados expresados.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que se quiera proceder a una nueva alta, el trámite Alta de Terceros debe realizarse en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. Una vez finalizado el proyecto o actividad objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo de 3 meses desde la conclusión del periodo de ejecución y conforme a lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la siguiente documentación justificativa del importe total del presupuesto presentado:
a) Memoria económica, conforme al anexo justificación , que incluya una relación, debidamente firmada por la persona titular de la Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía, de las facturas en firme o de los documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto de los gastos y pagos realizados correspondientes a todas las actividades integradas en el proyecto y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y, por el importe necesario para completar el presupuesto total presentado, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. En dicha relación deberán identificarse el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Las facturas o documentos contables deberán estar fechados dentro del periodo de ejecución de la actividad, comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 de este decreto, que establece una excepción aplicable al Ayuntamiento de Valdelacalzada.
b) En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, según anexo certificado contratación personal .
c) Certificación final de la actividad de conformidad con el anexo certificación final .
d) Memoria de actuación justificativa del proyecto realizado y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
e) Memoria económica comparada, según anexo memoria económica detallada comparada , del presupuesto y actividades ejecutadas respecto al inicialmente presentado para lo que fue concedida la subvención durante su periodo de ejecución, firmada por el Alcalde/Presidente de la entidad detallando las mismas, en la que se indicarán las desviaciones acaecidas.
En caso de que no se hubiera ejecutado la totalidad del proyecto subvencionado, deberá justificarse en esta memoria las causas que motivaron tal circunstancia.
f) Certificado donde se detallen otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia de conformidad con el anexo certificación acreditativa de la obtención de otras subvenciones o ingresos .
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
h) En el caso de que para poder cumplir el objeto de la subvención se haya recurrido a la contratación o subcontratación para la adquisición de bienes o prestación de servicios se aportará copia del anuncio de licitación y certificación del importe de la adjudicación del contrato o en su caso, copia de los tres presupuestos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo.
2. Toda la documentación se presentará electrónicamente a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0730725 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Museos y Artes Visuales de la Secretaria General de Cultura (DIR3 A11027466), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a las entidades beneficiarias durante la tramitación del expediente de concesión y de seguimiento de la ayuda y, en su caso, de un eventual procedimiento de reintegro, deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la sede Electrónica asociada a la Junta de Extremadura facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Artículo 12. Revocación y reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del destino o finalidad para el que fueron otorgadas las subvenciones o de cualquiera de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, la obstaculización de las labores de comprobación, la no disposición de datos que pudieran requerirse o la omisión o falseamiento de los mismos, así como del resto de obligaciones a que se sujetan los beneficiarios de ayudas públicas, dará lugar -sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiere lugar- al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. No obstante, en los casos de incumplimiento o justificación parcial del objeto de la subvención, y siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con la letra o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la resolución, al menos el 60 % de la cuantía correspondiente al presupuesto total. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en proporción a la parte no ejecutada respecto al presupuesto total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Artículo 13. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro del período de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la administración.
A tal efecto, la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el concepto 154070 Reintegro de Subvenciones en materia de Cultura, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución, y deberá remitir una copia a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
dirigida al Servicio de Museos y Artes Visuales de la Secretaría General de Cultura de la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidamente calculados.
Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso de que se produzca exceso de financiación sobre el coste de las actividades subvencionadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el beneficiario procederá al reintegro del exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, con exigencia del interés de demora correspondiente.
2. La concesión de estas subvenciones suponen un porcentaje de financiación del coste de cada proyecto, y en caso de que el coste final sea inferior al contemplado inicialmente, la subvención concedida se minorará hasta alcanzar el mencionado porcentaje de financiación.
Artículo 15. Modificación de resoluciones.
1. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgaron las ayudas deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, la cual autorizará su modificación, así como en su caso la modificación de las resoluciones de concesión, cuando no se desvirtúe la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
2. No obstante, en aquellos proyectos aprobados en los que conste más de una partida presupuestaria, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesario solicitar la citada autorización cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total del proyecto.
3. En el supuesto de que se superase el porcentaje previsto en el párrafo anterior se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser formulada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.
Artículo 16. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 9 de diciembre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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