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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado de Formación Profesional Especial "Extrema Dorii".
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 68050
Página Fin: 68051
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se ha instruido expediente incoado a instancia de doña Magdalena Moriche García, representante de la Fundación Magdalena Moriche, nueva entidad titular del centro docente privado de Formación Profesional Especial Extrema Dorii , de Badajoz, de modificación de la autorización administrativa, por cambio de la titularidad, a favor de dicha entidad.
A tenor de lo previsto en el artículo 14 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que modifique la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución 5 de diciembre de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional Especial Extrema Dorii , por cambio de titularidad del centro, pasando de ser titular del centro la Asociación Extremeña de Padres para la Integración a ser titular la “Fundación Magdalena Moriche”, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce.
El cambio de la titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puesto escolares que tiene autorizado.
La situación del centro tras la presente modificación de la autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: Extrema Dorii .
Titular del centro: Fundación Magdalena Moriche.
Código: 06012516.
Domicilio: Calle Antonio Martínez Virel, 12.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Formación Profesional Básica.
Capacidad: Servicios Administrativos , dos unidades, 20 puestos escolares.
Capacidad: Servicios Comerciales , dos unidades, 20 puestos escolares.
Capacidad: Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios , dos unidades, 20 puestos. escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La resolución de modificación surte efectos a partir del 1 de enero de 2026. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de estos.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 9 de diciembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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